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El Socio-Director de Axium Consulting hizo una brillante ponencia en la Asamblea General Extraordinaria de ASEJU

Miguel Ángel Blanes critica el incremento de la presión normativa y de las sanciones al Bingo

AZARplus

Con el fantasma de fondo de la prevención de delitos y muy especialmente del blanqueo de capitales, al Sector del Bingo se le viene encima un notable incremento de la presión normativa y de las sanciones aplicables ante cualquier incumplimiento en las rígidas fórmulas de identificación de jugadores y del pago de premios.

Ese es, de forma resumida, el mensaje que el experto en temas legales y fiscales Miguel Ángel Blanes (Axium Consulting) aportó a la Asamblea de ASEJU al ofrecer todo tipo de detalles sobre cantidades de dinero que pueden –y deben- abonarse en efectivo o por otros medios al pagar premios y registrar las operaciones de los clientes de las Salas.

El legislador no ha entendido aspectos del Juego e impone medidas desproporcionadas”, fue la plataforma de los planteamientos de Blanes pese a su reconocimiento de que el Decreto de agosto de 2018 sobre el tema incorpora significativas mejoras sobre el no nato Anteproyecto de Ley de Blanqueo de Capitales sobre el que trabajaba el anterior Gobierno de Rajoy.

Desde una posición de que “no se pueden homologar las medidas de los Casinos para los Bingos” la cuestión gira en el sometimiento de los Bingos a la exigencia de aceptar solamente pagos en metálico, cuando se les obliga a no pagar en metálico premios iguales o superiores a 2.000 euros (un empeoramiento sobre los 2.500 anteriores), cantidad que también exige la identificación del cliente. Ningún empresario ignora que no pagar los premios en metálico comporta en gran medida una salida de ese dinero del circuito, pero además estamos ante un notable incremento de sanciones por incumplimiento de lo anterior: un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 5 millones o el 10% del volumen de negocio. Además la figura del Administrador de las empresas, y no sólo la propia empresa, se convierte también en sancionable.

Otro golpe es que, a despecho de la Ley General Tributaria, se admite el anonimato como canal de denuncia, lo que puede abrir vías de conflicto casi impensables al incidirse desde este oscuro procedimiento tanto en la Ley de Blanqueo como en la de Protección de Datos, como en distintas Disposiciones Fiscales, etc. Una situación ante la que parece de plena justicia la afirmación de Blanes: “El legislador vuelca toda la carga en las empresas a fin de ahorrarse funciones de inspección y de control”.

Pero aún hay algo más en el horizonte: esos limitados 2.000 euros podrían reducirse a 1.000 (“eso ya hace inviable trabajar –se oyó decir en la Sala- cada jugador va a tener que ir al Bingo con un notario”). Y, para acabar, surgió la cuestión de los datáfonos y el interrogante de si son o no un medio para dar dinero al cliente. Miguel Ángel Blanes advirtió de que en Andalucía ya se han abierto expedientes por considerar esas cantidades un préstamo.

1 Comentario

  1. Entiendo la postura de D. Miguel Ángel Blanes ; pero como experto en Prevención de Blanqueo de Capitales le digo que adaptarse a la legislación vigente con una empresa especializada no representa un coste desmesurado y permite a los Bingo tener la seguridad de no ser sancionados.
    smartpreblanc.com

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