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Mercado de juego debe ser libre y competitivoEjemplo de la evolución de los servicios de juegos de azar en la UEPOR EDUARDO MORALES

Eduardo Morales Hermo

En un mercado libre sin restricciones competitivas, equilibradamente regulado, y que permita la obtención de beneficios finales de la operación, actúa como un incentivo para que nuevos competidores entren en el mercado y ofrezcan servicios comparables en mejores condiciones con el fin de captar una cuota del mercado.

La industria de los servicios de juegos de azar en la UE.

Esta máxima, aplicada a los servicios de juegos de azar, el incremento resultante en la oferta reduciría el alcance de las rentas económicas disponibles para los proveedores y otros beneficiarios. Sin embargo, también crearía diversos beneficios económicos para los consumidores, incluidos los precios más bajos, una mayor variedad de opciones de productos y servicios, y un mercado más dinámico y flexible.

Debido a la naturaleza restringida y protegida de la mayoría de las industrias de servicios de juegos de azar de la UE – en concreto a causa de las restricciones y prohibiciones sobre los servicios de juego a sí mismos, así como las limitaciones de las organizaciones o entidades que están autorizadas a prestar tales servicios Industrias – este proceso de liberalización como respuesta del mercado se ve frustrado. Si se permitiera que se produjeran este tipo de procesos competitivos en los mercados, es probable que la demanda agregada de los servicios de juegos de azar en la Unión Europea aumentaría, quizás sustancialmente. La experiencia internacional sugiere que el mercado puede ser muy sensible a los cambios en la disponibilidad, la atracción, promoción, precio y variedad de servicios de juegos de azar, en términos de cuánto se gasta en el agregado de este tipo de servicios.

Este tema se analizara en otro informe, bajo el título de mercado potencial. Cabe señalar no obstante, que el bienestar social o el bienestar social agregado, de un Estado miembro determinado o de una región no son necesariamente optimizados, permitiendo un mercado “totalmente” libre de los servicios de juegos de azar. Los costos sociales mensurables asociados con tales consecuencias adversas sólo se comprenden en parte, como se verá más adelante. Debido a esto, es razonable que los responsables de las políticas para limitar el alcance de los servicios de juegos de azar, lleven a cabo medidas para equilibrar mejor los beneficios del consumo y prestación autorizada de servicios de juego en relación con las consecuencias adversas no intencionales asociados con mayores niveles de consumo. Las motivaciones de los responsables de las políticas que han creado las reglas que rigen las industrias de servicios de juegos de azar y los limitan, han sido variadas, contradictorias y a menudo incoherentes.
Por un lado, normalmente hay intentos de proteger a los consumidores contra el fraude y las actividades delictivas, así como de las posibles vulnerabilidades de algunos consumidores derivadas del juego excesivo. Estas protecciones se pueden hacer en una variedad de formas, por lo general a través de las restricciones impuestas sobre quién puede jugar, cuándo y en qué circunstancias, así como los juegos que se pueden ofrecer, y un conjunto de reglas parametrizadas que tratan de reducir el impacto negativo de la actividad.

Por otro lado, los responsables políticos a menudo se esfuerzan por maximizar las rentas económicas o ingresos fiscales, que pueden derivarse de los distintos “recaudadores” específicos, tales como las arcas del Gobierno del Estado, Regiones o Comunidades e incluso el ámbito local, alegando el destinos de los ingresos a bienes sociales, tales como la educación, la salud, o el deporte, la propia corrección de las consecuencias del juego, u otras “buenas causas.
Pues bien, creo los juegos de azar tienen una justificación y razón de ser por sí mismos y por la naturaleza de que lleva implícita como algo consustancial con el ser humano, y no necesita justificar su existencia y legalidad por nada mas.

De hecho, es a causa de tales objetivos en conflicto que el Tribunal Europeo de Justicia en sentencias judiciales como Gambelli o Lindman alegando el argumento de que las violaciones de los principios de armonización de los servicios de juegos de azar sólo pueden justificarse en el marco de la prestación de la protección pública e interés general, y en contra de la consecuencias adversas de los juegos de azar; es insuficiente para justificar exclusivamente con tales violaciones el fin de cumplir con el objetivo de maximizar las rentas económicas o ingresos fiscales de los juegos de azar. El patrón típico que se ha producido en los Estados miembros ha sido una evolución de los servicios de juegos de azar de ilegal a la legalidad, mediante una situación jurídica que se puede interpretar de la siguiente manera.

En un principio, los servicios de juegos de azar son autorizadas, pero con restricciones considerables. Que es seguido de un proceso de evolución de relajaciones y flexibilizaciones en algunas de las limitaciones, provocadas por las presiones de las propias industrias de los servicios de juego de azar, las necesidades fiscales de los beneficiarios previstos, el Estado, Regiones o Comunidades, el cambio de las normas y hábitos sociales, y / o el desarrollo y los imperativos de las nuevas tecnologías. Esto suele estar contrarrestado en la arena política por parte de grupos o intereses que están preocupados por el aumento de las consecuencias sociales adversas, potenciales o reales asociadas con una mayor disponibilidad de servicios de juegos de azar. Dado que, históricamente, el juego ha sido generalmente visto como una actividad inmoral o socialmente indeseable, muchos responsables políticos actualmente siguen viendo el juego como una actividad con un valor limitado o ambiguo para la sociedad en general. Muchos responsables políticos y miembros del público en general se adhieren a la opinión de que las actividades de juego pueden presentar riesgos significativos para la sociedad en forma de efectos sociales adversos, como alteraciones personales y familiares causadas por el uso excesivo, o la misma asociación del problema de los juegos de azar con el aumento de las actividades delictivas ; por ejemplo, la usura, el lavado de dinero, las actividades del crimen organizado, desfalcos, robos relacionados con los juegos de azar, etc.; así como lo vinculan históricamente con la corrupción de funcionarios públicos.

La mayoría de los analistas de la industria del juego reconocen que si se prohibieran las actividades de juego; especialmente después de períodos de disponibilidad legal generalizada de los servicios de juego; el resultado siempre sería la emergencia o creación de mercados negros o grises; (como eufemísticamente lo denominan los anglo sajones); de juego ilegal o de cuestionable legalidad, por lo que la opción de la prohibición siempre tendría que ser evaluada en términos de los costos sociales, fiscales, además de los económicos que se derivarían de tratar de hacer cumplir las leyes de prohibición de unas actividades que tienen una fuerte demanda inherente entre el público en general, y que repetidamente se demuestra que no son eficaces. Debido a este tipo de consideraciones, la conclusión debe ser que los organismos reguladores o legislativos deberían autorizar todas las formas específicas de juego o apuestas que comportan la demanda de la sociedad, estableciendo una serie de limitaciones muy simples en su oferta.

Como ejemplos de las algunas limitaciones se encuentran las que se utilizan habitualmente, por las que dependiendo del tipo de juegos de azar que se ofrezcan, podrían ser el límite de horas de operación o acceso, los establecimientos donde pueden llevarse a cabo, el control de acceso según el tipo de juegos y sus características económicas, establecer y delimitar los juegos de azar específicos que se podía jugar por dinero, el tamaño máximo de apuestas permitidas y los importes máximos de premios otorgados, la velocidad o tiempo de la partida o jugada, con lo que se delimita el alcance del impacto de según qué tipo de juego y en que establecimientos o forma de la oferta.

Estas son limitaciones saludables que ajustan cada tipo de oferta de servicios de juego a una determinada demanda o “target”, estableciendo una ponderación del efecto del juego de acuerdo con el ámbito donde se ofrece y quienes pueden tener acceso al mismo.

La existencia de restricciones excesivas o irracionales, junto con la limitación general de suministro de los servicios de juegos de azar, crea incentivos y oportunidades para las actividades de juego ilegales, que en cualquier caso u por su propia naturaleza siguen siendo una parte importante en la actividad en general, y en particular dentro de las comunidades que tengan un carácter étnico, vulnerable o entre los jóvenes, y muchos consumidores en general, quienes pueden quedar excluidos de participar en la oferta de juego legal, y facilitarles el acceso a una oferta sin control ni garantías de “juego limpio” en los términos mas amplios.

Estas condiciones también pueden alentar la búsqueda por parte de algunos operadores de juego, de lagunas en la legislación o regulación del juego, en busca de juegos de alta rentabilidad que se puedan colar, dentro de una amplia e interesada interpretación de la regulación; como ha ocurrido con las máquinas FOBT’s en las casas de apuestas en el Reino Unido en su momento, que han permanecido y permanecen en explotación en los últimos años, ejemplo este que se derivó precisamente de una demanda que no era cumplimentada por la oferta, aunque evidentemente hay otras interpretaciones.

En algunos casos, los responsables políticos sucumben a la tentación de imponer altas tasas de impuestos especiales sobre los servicios de juego, con el fin de disuadir a los clientes potenciales de la participación, o como elemento regulador del sector de servicios de juegos de azar, limitando o dimensionando su crecimiento. Cuando esto ocurre, los ingresos fiscales generados se justifican según qué países, bien como ingresos al fondo general de la o las haciendas públicas, asignando los ingresos beneficiarios específicos, como pueden ser las “buenas causas”, que en cualquier caso se benefician como un subproducto de las actividades de juego, pero generalmente suele ser una forma de reducir el beneficio económico de los operadores y juega en contra del consumidor que ve reducida la calidad.

Algunas jurisdicciones o países, tenían o han establecido acuerdos exclusivos de monopolio o concesión exclusiva de todo, alguna modalidad de servicios de juego, para que una sola entidad tenga autorización legal para ofrecer un determinado tipo de juegos de azar, justificado sobre la base de que tener un único proveedor de un servicio de juegos de azar aumenta la probabilidad de que las protecciones de carácter social, dimensión del mercado, y cuantificación de la oferta, pueden ser implementadas y aplicadas con mayor eficacia. Sin embargo, con los monopolios o concesiones exclusivas, la capacidad de obtener rentas económicas o ingresos para fiscales sustanciales también se mejora.

No obstante, estas situaciones, aunque no muy numerosas en la actualidad, y cada vez menos, crea el ambiente propicio para crear situaciones conflictivas para los Estados miembros que están tratando de ofrecer al mismo tiempo la protección de los consumidores y maximizar los beneficios económicos para los beneficiarios fiscales y económicos de los servicios de juegos de azar, creando un conflicto de competitividad dentro de su mercado. Cabe resumir como conclusión, que como el resultado de la suma de las restricciones impuestas a los servicios de juegos de azar y las restricciones a las entidades autorizadas para la distribución o explotación de los mismos, la demanda de servicios de juegos de azar disminuye, en comparación con los escenarios o mercados abiertos y menos limitados, que pueden ofrecer alternativas más competitivas.

Debido a los inconvenientes y limitaciones que se establecen en la industria de servicios de juegos de azar, la demanda se diluye demasiado, generando más insatisfacción en los consumidores, en comparación más liberalizada y por lo tanto más competitiva.

En base en la experiencia entre países con una y otra configuración de la oferta o modelo regulatorio, los consumidores en los mercados más liberalizados y por lo tanto más competitivo, optar por gastar más, tiempo y dinero, en la participación de los servicios de juegos de azar, lo que asimismo redunda en una mayor absorción de la demanda de juego dentro del ámbito del mercado regulado, reduciendo o eliminando la posibilidad de que exista un mercado paralelo de oferta de juego ilegal.

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