Magnífico análisis del Decreto de Salones y Apuestas de Madrid por Carlos Lalanda
Madrid. Decreto 42/2019 de 14 de mayo
El Decreto 42/2019, de 14 de mayo publicado en el BOCAM de 17 de mayo, aprueba definitivamente una modificación reglamentaria que afecta al reglamento de Apuestas y al de Máquinas Recreativas y de juego.
En el mes de octubre del pasado 2018 se había iniciado por la Comunidad Autónoma de Madrid la tramitación de una norma que, sin estar prevista en el Plan Normativo para ese año, atendía a la supuesta emergencia social sobre la explotación y funcionamiento de salones de juego y locales de apuestas en esta Comunidad Autónoma.
Desde la explosión reivindicativa y mediática por toda España sobre estos locales de juego, y el juego online (todos en totum revolutum), son varias las CCAA que han adoptado decisiones en aquello que sus competencias les permiten. Asturias, La Rioja, Extremadura, Cataluña, Cantabria, Murcia etc., han tomado iniciativas en tono mayor o menor para restringir el otorgamiento de nuevas autorizaciones, implantar controles de acceso, o incluso limitar la publicidad de los juegos o apuestas.
Después de pasar por los obligados trámites de Consulta Previa, Información Pública y demás Informes, se aprueba el citado Decreto con algunas correcciones y adiciones con respecto al texto inicialmente previsto.
Contenido y motivación
En la Exposición de Motivos se detallan los hitos principales de la modificación, con sustento en la salvaguarda de “razones imperiosas de interés general, como son el orden público, la salud pública, la seguridad pública y la lucha contra el fraude, que justifican la intervención administrativa en concordancia con la LGUM, y……… por concurrir los principios de necesidad y proporcionalidad.”
- Se modifica la actual normativa para conseguir una mayor eficacia en el control de acceso a los salones de juegos y los locales de apuestas, estableciendo la obligatoriedad de disponer de un servicio de control de admisión de usuarios, de manera similar al contemplado para los casinos de juego y los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, que identifique y registre a todas las personas que pretendan acceder al mismo, para conseguir el principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas.
- Se establece un requisito adicional para la obtención de las autorizaciones de funcionamiento de los salones de juego y locales de apuestas consistente en el establecimiento de restricciones al lugar de ubicación de este tipo de locales de juego, fijando unas distancias mínimas (100 metros) a determinadas zonas frecuentadas por menores, como son los centros educativos de enseñanza reglada y obligatoria no universitaria, a excepción de los de educación de personas adultas, con el fin de evitar la excesiva cercanía de este tipo de locales a dichos espacios.
- También se realizan algunas precisiones acerca del servicio de bar o cafetería que se pueden instalar en este tipo de locales especificando que su superficie no podrá ser superior al 50 por 100 de la destinada a juego.
- Para evitar la confusión a la que en ocasiones inducen las fachadas de este tipo de establecimientos en la opinión pública, se prohíbe la rotulación exterior con expresiones que incluyen la referencia a otro tipo de locales o de juegos exclusivos de casinos.
- En la misma línea de protección a los menores, se modifica la regulación de la exclusión de las maquinas con juegos infantiles o deportivos que conceden vales, fichas o elementos similares canjeables por juguetes, matizándose la regulación de la exclusión de estas máquinas.
- Por último, y con el fin de fomentar las políticas tanto preventivas como correctoras de los posibles efectos negativos que la práctica de las actividades de juego pudiera ocasionar, se considera oportuno establecer que el Gobierno adoptará las medidas necesarias a través de los proyectos de Ley anuales de Presupuestos a fin de destinar, al menos, el 0,7 por ciento de la recaudación procedente de la Tasa Fiscal sobre el Juego a la financiación de políticas de prevención y tratamiento de ludopatías (Disposición Transitoria Primera).
Reglamentos que se modifican
En cuanto al Reglamento de Apuestas, Decreto 106/20016, de 30 de noviembre:
- el Art. 10.5 queda sin contenido: incluía la obligación de exhibir el documento autorizatorio en el local.
- se modifica sustancialmente el Art. 34 (régimen de los locales de apuestas), al introducir un servicio de control de admisión, a la entrada del local, y prestado por un encargado, que realizará las funciones de identificación y registro de los visitantes, con anotación de los datos identificativos y horarios de acceso. Este servicio se realizará con medios informáticos y con una conexión vía Web al Registro de Interdicciones de Acceso al juego de la CAM. Estas operaciones podrán estar asistidas mediante un aparato o sistema técnico homologado previamente. Se ha eliminado durante la tramitación del Proyecto la referencia a una Orden Técnica de desarrollo para la homologación de estos aparatos, por lo que no será necesario esperar a un desarrollo normativo posterior.
La distancia mínima de 100 metros se ha determinado a metros “a pie o poligonales”, sustituyendo la referencia inicial a metros “lineales”. Y los centros de enseñanza han quedado determinados como “centros educativos de enseñanza no universitaria, que impartan enseñanzas de carácter reglado y obligatorio regulados en la Ley Orgánica 2/2006 o la que le sustituya”; y se exceptúan los centros de educación de personas adultas.
En cuanto al bar o cafetería, deberá estar destinado a los usuarios del local, y separado del espacio habilitado para los juegos, con una superficie máxima del 50% de la superficie destinada a juego.
- Se adiciona el Art. 34 bis, que contempla el procedimiento de solicitud de autorización del local y la documentación a presentar, que incluye un certificado emitido por técnico competente sobre el cumplimiento de la distancia mínima mencionada, aunque se ha eliminado en la versión final la referencia al “visado colegial” que inicialmente se contemplaba.
- Se añade el apartado 7 al Art. 36, (zonas de apuestas en recintos deportivos), exigiéndose para estos lugares la implantación de un servicio de control de admisión similar al de los locales específicos de apuestas.
- Y se modifica el Art. 37. Que ahora impedirá colocar en las fachadas de los locales de apuestas o zonas de apuestas en recintos deportivos la rotulación o imágenes de otros establecimientos o juegos distintos a los del propio local. Tampoco podrán situarse en la fachada ni en el exterior de los locales carteles informativos de los mercados de apuestas, ni de los coeficientes de apuesta.
En cuanto al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, del Decreto 73/2009, de 30 de Julio
- Se modifica el Art. 3 d), determinando cuáles son los requisitos para que las máquinas de juego infantiles puedan seguir explotándose como tales, cuando otorguen fichas o vales para canjear por juguetes; y no se consideran infantiles cuando se accionen mediante palanca o mecanismo similar, o se asemejen a máquinas de juego o cualquier otro juego de azar.
- Se modifica el Art. 60 (régimen jurídico de los salones de juego) en cuanto a la distancia mínima a centros de enseñanza. La distancia mínima de 100 metros se ha determinado a metros “a pie o poligonales”, sustituyendo la referencia inicial a metros “lineales”. Y los centros de enseñanza han quedado determinados como “centros educativos de enseñanza no universitaria, que impartan enseñanzas de carácter reglado y obligatorio regulados en la Ley Orgánica 2/2006 o la que le sustituya”; y se exceptúan los centros de educación de personas adultas.
En cuanto a la documentación a presentar, incluye un certificado emitido por técnico competente sobre el cumplimiento de la distancia mínima mencionada, aunque se ha eliminado en la versión final la referencia al “visado colegial” que inicialmente se contemplaba.
Se impide colocar en las fachadas de los salones la rotulación o imágenes de otros establecimientos o juegos distintos a los del propio local.
- Y se modifica el Art. 64. (Funcionamiento de los salones de juego). Introduce un servicio de control de admisión, a la entrada del local, y prestado por un encargado, que realizará las funciones de identificación y registro de los visitantes, con anotación de los datos identificativos y horarios. Este servicio se realizará con medios informáticos y con una conexión vía Web al Registro de Interdicciones de Acceso al juego de la CAM. Estas operaciones podrán estar asistidas mediante un aparato o sistema técnico homologado previamente. Se ha eliminado durante la tramitación del Proyecto la referencia a una Orden Técnica de desarrollo para la homologación de estos aparatos, por lo que no será necesario esperar a un posterior desarrollo normativo.
En cuanto al bar o cafetería, deberá estar destinado a los usuarios del local, y separado del espacio habilitado para los juegos, con una superficie máxima del 50% de la superficie destinada a juego.
Por último, se ha eliminado en la versión final cualquier referencia a la prohibición de la transmisión de las autorizaciones de estos locales que formaba parte del Proyecto Inicial.
Disposiciones Transitorias y períodos de adaptación.
Particular interés han concitado los distintos plazos de adaptación que se proponían inicialmente y los problemas de aplicación de las nuevas normas a los establecimientos ya autorizados o en tramitación o, por último, en el momento de su renovación.
De forma particular, podemos deducir cuales son estos plazos de adaptación o cumplimiento:
- Respecto a las máquinas de juegos infantiles que pasan a tener la consideración de “incluidas “en el Reglamento, se otorga un plazo de 6 meses para que sus características sean modificadas (para volver a considerarse excluidas). Dicho plazo vence el 18 de noviembre de 2019.
- Las empresas de salones de juego y locales de apuestas disponen de 6 meses para implantar el servicio de control de admisión, y para disponer de un sistema informático de control y registro homologado. Dicho plazo vence el 18 de noviembre de 2019, pero podrá ampliarse 3 meses más hasta el 18 de febrero de 2020 si fuere necesario realizar obras en los establecimientos.
- La adaptación del servicio de bar o cafetería a los requisitos modificados también tiene que realizarse en un plazo máximo de 6 meses, hasta el 18 de noviembre de 2019, o hasta el 18 de febrero de 2020, si es necesario realizar obras.
- Las fachadas y rotulación de los salones de juego y los locales de apuestas o zonas de apuestas deben adaptarse en el plazo de 3 meses, que vence en 18 de agosto de 2019.
- La Disposición Transitoria Sexta, incluida a última hora y después de advertirse en plazo de alegaciones las graves consecuencias que hubieran derivado de una aplicación inmediata del régimen de distancias mínima de 100 metros a centros de enseñanza, respecto a los locales autorizados o en tramitación, reconoce que no alterará el plazo de la validez y ejercicio de las autorizaciones ya concedidas a la fecha de entrada en vigor (10 años), aunque sí se aplicará escalonadamente y distinguiendo varios supuestos distintos:
– Los establecimientos que en el momento de la entrada en vigor del Decreto tengan centros de enseñanza a menos de 100 metros, podrán renovar su autorización cuando corresponda, pero solo se prorrogarán hasta el 18 de mayo de 2029 como máximo.
– En el caso de apertura de nuevos centros de enseñanza a menos de 100 metros, la autorización y sus renovaciones se extenderá como máximo a 10 años desde la fecha de apertura del centro.
– En el caso de expedientes actualmente en tramitación y que tengan algún centro de enseñanza a menos de 100 metros, si reciben la autorización, se otorgará como máximo hasta el 18 de mayo de 2029.
La entrada en vigor de este Decreto se produjo el 18 de mayo de 2019.
Madrid, 19 de Mayo de 2019
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