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Ofrecemos la crónica de lo acontecido en la Diputación Permanente, que aprobó por 10 votos contra 8 el Decreto-ley que modifica la Ley de Juego de la Comunidad

Luz verde al nuevo panorama legal para el Juego andaluz que endurece sanciones y exige control de acceso a los locales

AZARplus

A las 14,53 horas de ayer, jueves 9 de enero, los 18 miembros de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía se sumaron a la Historia del Juego en nuestro país al aprobar por 10 votos contra 8 el Decreto-ley que modifica la Ley de Juego y Apuestas de esa Comunidad Autónoma puesta en vigor en 1986. A favor de la nueva normativa estuvieron los representantes del Partido Popular, Ciudadanos y VOX y en contra los del Partido Socialista y Adelante Andalucía. Una aparentemente clara división ideológica, pero que puede tener una lectura más compleja a la vista de los argumentos de los diputados de cada fuerza política.

Ley Juego Andalucía

En la sesión dirigida por la Presidenta del Parlamento y de su Diputación Permanente Marta Bosquet (Ciudadanos) fue el Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía Juan Bravo (PP) el encargado de presentar los contenidos del Decreto-ley tramitado por procedimiento de urgencia que iba a ser a continuación aprobado en la sesión y que entrará en vigor a efectos prácticos para nuestra Industria en aproximadamente 6 meses.

Ley Juego Andalucía

El Consejero Juan Bravo fundamentó la necesidad del Decreto en “la problemática de efectos no deseados cuando el juego se realiza de forma no adecuada” y defendió que el texto surgía del balance positivo y del consenso parlamentario alcanzado al debatir el tema. En cuanto a su elaboración señaló la participación en el Grupo de Trabajo del propio Sector, de FAJER, de los Sindicatos, de la propia Administración, del Consejo de la Juventud y del Servicio Andaluz de Salud, de la realización de reuniones bilaterales y de un clima de diálogo constructivo para garantizar la legalidad y la seguridad jurídica en todas sus vertientes. Se refirió también a la Hoja de Ruta que seguirá el Decreto con el trabajo previsto en la Comisión del Parlamento en el próximo mes de febrero en torno a las siguientes medidas fundamentales:

-Modificación del Régimen sancionador.

-Actividad planificadora del Sector.

-Actividad en prevención y lucha contra la adicción.

-Regulación de la publicidad.

Su referencia directa a la extensión de las apuestas deportivas, especialmente entre los jóvenes, y al incremento de los locales, se matizó con el reconocimiento de que pese a ello el número de locales permanece por debajo de la cifra de hace una década y de que es preciso conseguir el equilibrio entre el principio de libertad de la iniciativa privada y el Orden Público y la Salud. Una línea en la que destacó el endurecimiento del régimen sancionador con el paso de dos infracciones graves a muy graves en cuanto al acceso de menores y prohibidos y el cumplimiento de horarios, que ahora pueden suponer multas de 10.000 a 300.000 euros y la clausura del negocio.

El hilo conductor de la exposición del Consejero de que el Decreto partía del consenso, y por otra parte su premisa de que los problemas del juego surgían no del juego en sí, sino del hecho de no ser practicado responsablemente, halló posiciones encontradas en algunas de las intervenciones siguientes que ofrecemos a continuación sus puntos esenciales:

Ley Juego Andalucía

Alejandro Hernández (VOX). Curiosamente reprochó a la izquierda “que quiere que se prohíba el juego, como con Franco, lo que demuestra que los extremos se tocan”, y señaló que se debía estar a la espera de la necesaria Ley estatal sobre el tema, para evitar posteriores litigios ante los Tribunales. Consideró positivo el endurecimiento de las sanciones y advirtió de que el establecimiento de distancias entre Salas de Juego podría convertirse en una “franquicia territorial” para los establecimientos ya existentes que multiplicarían exponencialmente su oferta.

Ley Juego Andalucía

Ángela Aguilera (Adelante Andalucía). Afirmó que existen muchas familias con problemas gravísimos por el juego. Reprochó que en el Decreto no estuvieran contemplados específicamente los jóvenes ya mayores de edad, pero jóvenes. Aseguró que no se ponía coto a “las Casas de Juego que proliferan como setas”, que no se limitaban sus aperturas ni sus distancias y que el dinero recaudado por la actividad no se destinaba al tratamiento de la ludopatía. También descalificó al Decreto por no prohibir los terminales de apuestas en Casinos, Bingos y Salones, lo que rompía el consenso alcanzando en el anterior debate parlamentario, aunque afirmó no saber qué era eso de las Tiendas de Apuestas. Reprochó que no contemplase la realización de campañas preventivas en la RTV andaluza, que no se prevea hablar de ludopatía en los centros de enseñanza, que no se establezcan tiempos de concesión de licencias y echó en falta el “control telemático” en la entrada de locales. Finalmente afirmó que el tema “no es para despacharlo en un Decreto-ley, ya que es el Parlamento el que está para legislar”.

Ley Juego Andalucía

Sergio Romero (Ciudadanos). El Decreto responde a lo que la sociedad demanda, pero es necesario un marco legal nacional alcanzado por consenso. La proliferación de Apuestas y de locales supone un riesgo para los menores y las personas con adicción que justifica el endurecimiento de las medidas punitivas en cuanto al acceso a los Salas y los horarios. El Decreto se abre a posteriores reglamentaciones por subsectores, a campañas de prevención, concienciación y formación y en febrero habrá más medidas, a las que se ha comprometido el Consejero, con colaboración con el Estado, con los Ayuntamientos y con otros agentes e instituciones. Es un Decreto necesario para equilibrar la libertad de empresa y armonizar la actividad en la sociedad, que no lo estaba.

Ley Juego Andalucía

José Antonio Nieto (PP). Ha sido necesario hacer un Decreto-ley porque el procedimiento de un Proyecto de Ley supondría dilatar durante 3 años las medidas a tomar, pero la fórmula de Decreto no es excluyente del debate en Comisión parlamentaria para desarrollar sus contenidos. El Decreto es escrupuloso en la atención a todas las demandas sociales y de los Grupos parlamentarios y se desarrolla desde la voluntad de diálogo. No ha establecido distancias “para no fracasar como le ha ocurrido al Parlamento valenciano”. Y el diputado popular de forma muy gráfica exhibió su teléfono móvil y argumentó: “El mayor local de juego es éste y lo regula el Gobierno de España. ¡A ver qué hace!”.

Ley Juego Andalucía

Rodrigo Sánchez (Partido Socialista). El juego patológico está destrozando la vida de miles de familias y de jóvenes en nuestra tierra. Hay 858.000 “usuarios activos” y la actividad se ha incrementado en más del 25% desde el año pasado con un gasto de 140 millones de euros en promoción y 2.200 casos al año de patologías tratadas. Rechazó el Decreto por “presentarse por la puerta de atrás y con prisas y sin repercusión mediática”, pero sobre todo por saltarse los acuerdos parlamentarios con las aprobaciones de las PNL de Adelante Andalucía en el pasado mayo y del Grupo Socialista en diciembre, que concernían a cuestiones como la prohibición de terminales, el establecimiento de distancias, la publicidad, los bonos y regalos de entrada… En consecuencia, no se respeta al Parlamento andaluz y no se va a la raíz del problema, no se lucha contra la ludopatía, no se protege a la infancia y a la adolescencia y lo que se conseguirá es que “Andalucía va a ser un paraíso para las empresas del Sector”.

En cuanto al contenido del Decreto-ley, Carlos Lalanda, explicaba en un artículo difundido por AZARplus las características principales de esta norma:

Régimen sancionador

El grueso de la modificación se centra en el régimen sancionador, que eleva de graves a muy graves dos tipos infractores:

  1. La entrada o práctica del juego por menores en los establecimientos de juego, y también la de las personas prohibidas e inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los establecimientos creado por el Decreto Autonómico 410/2000.
  2. Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o promociones de comercialización y venta mediante actividades análogas o juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, salvo autorización previa.
  • Además, se añade como infracción muy grave el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre, que hasta ahora no se tipificaban de ninguna forma en esta Ley, sino genéricamente en la de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

También en el régimen sancionador, se añaden una posible medida provisional en los expedientes abiertos por infracciones graves o muy graves, consistente en la suspensión temporal, durante la tramitación del expediente sancionador de la autorización o la clausura preventiva de los establecimientos públicos de juegos o apuestas; ahora bien, parece que esta medida no es facultativa, sino  obligatoria cuando las infracciones imputadas consistan precisamente en haber permitido el acceso a los locales a los menores de edad o a personas  inscritas en el Registro de Control e Interdicciones.

Otras modificaciones

En lo demás, se adoptan otra serie de medidas puntuales, algunas ellas modificaciones meramente gramaticales, pero en otros casos vienen a resolver algunas discordancias con varias normas reglamentarias particulares aprobadas; y que en consecuencia conviene detallar:

  • La modificación del Art. 2 añade a la descripción de la competencia de intervención en materia de juego, la referencia a los medios informáticos como instrumento de desarrollo de los juegos, y se elimina toda mención a los sorteos, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, estas últimas citadas por haber sido ya excluidas las combinaciones aleatorias mediante el Decreto Ley 3/2009, que añadió para ello un apartado 3 al Art. 4º. Sin embargo, la eliminación de las referencias a los sorteos, rifas y tómbolas podría inhabilitar el Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Rifas Tómbolas y Combinaciones Aleatorias en Andalucía.
  • Se elimina en el Art. 7 toda referencia al plazo de autorización de los establecimientos de juego, y a su renovación, pues la última modificación reglamentaria operada en el Decreto 80/2018, y multisectorial, había determinado que estas autorizaciones tienen carácter indefinido, sin perjuicio de las posibles causas de revocación.
  • Se reorganiza gramaticalmente el Art. 9 que enumera las competencias de la Consejería asignada a la materia de juegos y apuestas.
  • Se incluye en el Artículo 10 la categorización de las “tiendas de apuestas” como establecimientos de juegos, en coherencia con su regulación en el reglamento de Apuestas andaluz aprobado por Decreto 144/2017.
  • En el artículo 13 se incluye la posibilidad de instalar terminales de apuestas deportivas en salones de juego, al encontrarse ya reguladas reglamentariamente por el citado Reglamento de apuestas andaluz aprobado por Decreto 144/2017.
  • La modificación del Art. 22.4 establece que los empleados que participen directamente en la práctica de los juegos y apuestas (o sea, los que tomen parte en nombre de la empresa en alguna clase de juegos), y también los que trabajen en el control de admisión, deberán formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular (lo que parece dar a entender que no se admite la subcontratación de estos empleados)
  • El artículo 23 incluye en las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos y apuestas a los inscritos en el Registro de Control e Interdicciones de acceso a los Establecimientos de Juego, pues este artículo hasta ahora solo incluía a los menores de edad. Las normas sustantivas de prohibición de acceso de este colectivo se encontraban solo incluidas en los distintos Reglamentos de los juegos, pero no en la Ley.

Por último, y aunque la entrada en vigor se produjo el 27 de diciembre de 2019, no obstante, se demora a seis meses la aplicación del régimen sancionador en los casos del Art. 28.11 (acceso y practica indebida de juego por parte de personas inscritas en Registro de Control), y también la aplicación de la nueva medida provisional adicional para en estos concretos casos. Este diferimiento no será de aplicación en los casos de incumplimiento de acceso y práctica de juego indebido en las actuales zonas donde está previsto ya ahora el control de acceso a ellas.

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