El Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024

Loyra explica la nueva regulación de la publicidad para influencers

AZARplus

El despacho Loyra Abogados ha analizado la normativa que busca regular los requisitos que determinan la condición de usuario de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, desarrollando el artículo 94 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual.

Por primera vez, la legislación española establece criterios específicos para regular a los “influencers” o personas de especial relevancia en el ámbito del intercambio de vídeos a través de plataformas, principalmente en redes sociales. Un hecho que ha atraído la atención también de la Industria del Juego, y que desde Loyra han querido desgranar.

El Real Decreto define a los “influencers” o usuarios de especial relevancia mediante dos criterios principales:

  1. Criterio Económico: Los prestadores deben tener ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados de su actividad audiovisual.
  2. Criterio de Audiencia: Deben superar el millón de seguidores en una única plataforma o dos millones de seguidores en el total de su actividad, y haber publicado o compartido 24 o más vídeos al año.

Según declara Loyra, todos los influencers que cumplan ambos criterios deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia, conforme al artículo 39. g) de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual. Este registro debe realizarse dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, antes del 1 de julio de 2024. De esta manera, sus obligaciones se equiparán a las del resto de agentes audiovisuales. Una vez registrados, deberán cumplir con las obligaciones impuestas por dicha Ley.

Además, Loyra destaca que, si en algún momento los influencers consideran que ya no cumplen con los criterios para ser considerados personas de especial relevancia, deberán motu proprio darse de baja de dicho registro, ya que esta baja no se realizará de oficio por el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.

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