PATRICIA LALANDA y FERNANDO MARTÍN, Socios de LOYRA ABOGADOS hablan EN EXCLUSIVA, a través de una interesante entrevista para todos nuestros lectores, desde su experta opinión sobre las opciones y consecuencias que podría traer el fallo final del Tribunal Supremo

LOYRA analiza los diferentes resultados posibles a los tres recursos presentados al Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de Actividades de Juego

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Con motivo de los tres recursos interpuestos por parte de la Asociación Española de Juego Digital, la Asociación de Medios de Información y la Liga de Futbol Profesional al Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de Actividades de Juego, entrevistamos en exclusiva a los socios de LOYRA ABOGADOS Fernando Martín y Patricia Lalanda para arrojar luz al caso, y analizar las diferentes opciones que podrían darse según la sentencia que dictamine el Tribunal Supremo sobre este Real Decreto.

Según informan los letrados, existen tres posibles resultados: que el Tribunal Supremo declare que el Real Decreto es válido en todos sus términos; que debe anularse en su totalidad ya sea por motivos de forma o que afecten al fondo del asunto; o que se declaren nulos solo algunos de los preceptos que hubieran sido impugnados ya sea por motivos de forma o fondo. “la nulidad total del Real Decreto es la más difícil que se produzca así que las opciones más posibles quedan reducidas a las restantes: desestimar el recurso en su integridad o declarar la nulidad de uno o varios artículos del Real Decreto”.

Asimismo, como indican desde LOYRA ABOGADOS, en el caso de que sea el Gobierno de España el que pierda el asunto y el Tribunal Supremo anule, en todo o en parte, el Real Decreto, “lo más probable es que el Gobierno iniciase los trámites para sacar otra norma semejante a la anulada, incluso puede optar por tramitar una Ley o modificar alguna vigente o en trámite de aprobación sobre la materia, intentando ajustarse a la legalidad”.

Desde un punto de vista jurídico, los letrados aseguran que una potencial desestimación de los recursos “debería acarrear el fin de la situación de cierre del mercado o petrificación de la oferta en la que actualmente de facto se encuentra el mercado y con ello la apertura de un nuevo concurso de licencias, lo que conllevaría más competencia para los licenciatarios actuales”.

Ofrecemos a continuación la entrevista completa realizada a Fernando Martín y Patricia Lalanda y recomendamos su atenta lectura…

Entrevista EXCLUSIVA a PATRICIA LALANDA y FERNANDO MARTÍN, Socios de LOYRA ABOGADOS

¿Cuál esperáis que sea el resultado de las sentencias del Tribunal Supremo respecto a los tres recursos interpuestos al Real Decreto 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de Actividades de Juego?

De lo publicado en prensa, sabemos que este Real Decreto ha sido impugnado por la Asociación Española de Juego Digital, por la Asociación de Medios de Información y por la Liga de Futbol Profesional. Cada una de estas reclamaciones ha dado lugar a un procedimiento diferente. Es muy probable que las sentencias de estos tres recursos serán idénticas o muy semejantes.

En este tipo de recursos se suele pedir por la parte recurrente, en primer lugar, la nulidad de todo el Real Decreto y subsidiariamente la anulación de preceptos específicos. En este último caso, los que la parte recurrente considere que le son más perjudiciales y en los que haya sido capaz de encontrar argumentos para fundamentar su nulidad. Las causas de nulidad invocadas pueden ser defectos en la tramitación y aprobación del Real Decreto, estos se llaman defectos de forma; o el hecho de que el Real Decreto o alguno de sus preceptos sea contrario a la normativa vigente, estos se llaman defectos de fondo.

Así las cosas, los resultados pueden ser tres: que el Tribunal Supremo declare que el Real Decreto es válido en todos sus términos; que debe anularse en su totalidad ya sea por motivos de forma o que afecten al fondo del asunto; o que se declaren nulos solo algunos de los preceptos que hubieran sido impugnados ya sea por motivos de forma o fondo.

Hasta ahora, lo único que sabemos del parecer del Tribunal Supremo sobre este Real Decreto es el Auto por el que se desestimó la petición formulada por la Asociación de Medios de Información de que se suspendiera cautelarmente la aplicación del Real Decreto. En este Auto, el Tribunal Supremo dijo que, “el Real Decreto 958/2020 exponía con claridad cuáles son las razones de interés público que justifica la adopción de esta norma, que es el de reforzar la protección de los consumidores (particularmente de las personas y colectivos más vulnerables), para evitar una adicción a la actividad de juego no responsable, lo que determina un control más riguroso de la publicidad del juego según las características de los medios en que se produzcan, que obedece a razones imperiosas de interés general”.

Esta primera opinión del Tribunal Supremo no es vinculante para él. En todo caso, como siempre ocurre en esta clase de recursos, es difícil estimar las probabilidades para cada uno de los posibles casos examinados más arribas. Según nuestra experiencia, la nulidad total del Real Decreto es la más difícil que se produzca así que las opciones más posibles quedan reducidas a las restantes: desestimar el recurso en su integridad o declarar la nulidad de uno o varios artículos del Real Decreto.

¿Hay algún recurso más o instrumento jurídico disponible para aquellos interesados que no estén conformes con las sentencias?

La Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativo no prevé ningún recurso ordinario contra las sentencias que puedan dictarse en estos recursos por el Tribunal Supremo. La ha dictado el más alto tribunal judicial español que no tiene otro superior. Sortear este límite obligará a los recurrentes, en el caso de que el recurso fuera desestimado, a buscar formas creativas de obtener un nuevo pronunciamiento judicial sobre la materia. Los recurrentes podrían intentar plantear un incidente de nulidad, si el Tribunal Supremo hubiera incurrido en algún defecto de procedimiento, un recurso de revisión (en casos excepcionales previstos en la ley, por ejemplo, que se hubiera dictado la sentencia en virtud de documentos falsos) o también podrían acudir al Tribunal Constitucional en amparo o intentar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre este asunto.

En el caso de que sea el Gobierno de España el que pierda el asunto y el Tribunal Supremo anule, en todo o en parte, el Real Decreto, lo más probable es que el Gobierno iniciase los trámites para sacar otra norma semejante a la anulada, incluso puede optar por tramitar una Ley o modificar alguna vigente o en trámite de aprobación sobre la materia, intentando ajustarse a la legalidad. Esta es una práctica cada vez más frecuentemente utilizada tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas.

Según nuestra experiencia y considerando las fechas en que se interpusieron los recursos, entendemos que antes de las vacaciones de verano el Tribunal Supremo dictará las sentencias de estos recursos.

¿Cómo afectaría al sector una potencial desestimación de los recursos del Tribunal Supremo?

Habría que estudiarlo en función del contenido en sí de las sentencias, pero puede afirmarse que sobre aquellos operadores que ya tienen licencia el impacto sería, en principio, menor pues el Real Decreto lleva desplegando sus efectos desde su entrada en vigor en noviembre de 2020, aunque en algunos casos de manera diferida en el tiempo debido al complejo periodo transitorio que este establece. Sin duda, los equipos de marketing deberán seguir esforzándose para llegar a aquellos potenciales clientes de una manera más creativa y con las herramientas que permite el Real Decreto. Igualmente, los operadores tendrán que seguir desempeñando sus esfuerzos en mejorar la experiencia de usuario para asegurarse el mantenimiento de clientes y para que sea esta experiencia el factor que los diferencie de otros operadores.

No hemos de olvidar que también se verían afectados el resto de los sujetos contemplados en el Real Decreto, tales como los medios de comunicación, afiliados y las personas notorias los cuales tendrán que realizar su propio análisis que, sin duda, sería más efectivo si dicho análisis se hiciese de una manera conjunta.

La frustración de los operadores de juego seguramente se incrementaría, además de por los motivos obvios, porque la validación final del Real Decreto, junto con la próxima aprobación del Real Decreto de entornos más seguros de juego, alcanzaría, en teoría y conforme lo expresado por la Dirección General de Ordenación del Juego, el marco necesario para reforzar la protección de ciertos colectivos considerados vulnerables. Por ende, desde un punto de vista jurídico, una potencial desestimación de los recursos debería acarrear el fin de la situación de cierre del mercado o petrificación de la oferta en la que actualmente de facto se encuentra el mercado y con ello la apertura de un nuevo concurso de licencias, lo que conllevaría más competencia para los licenciatarios actuales.

Nos mantendremos atentos.

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