El sector se prepara para cambios profundos en la futura regulación que permitirán limitar la publicidad, patrocinios y la presencia de figuras públicas
Loyra Abogados destaca los cambios más rigurosos al Juego tras la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley SAC
Loyra Abogados ha destacado en una nueva alerta las modificaciones sustanciales incorporadas en el Dictamen de la Comisión de Derechos Sociales y Consumo sobre el Proyecto de Ley que regula los servicios de atención a la clientela. El propósito fundamental de estas enmiendas, como subraya el bufete, es dotar de cobertura legal a aquellos artículos del Real Decreto 958/2020 que el Tribunal Supremo anuló en abril de 2024, además de elevar el rango legal de obligaciones ya existentes en reglamentos y establecer las bases para futuros desarrollos normativos.
Las incorporaciones legislativas, una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establecerán nuevas obligaciones inmediatas y habilitarán desarrollos reglamentarios posteriores. Uno de los puntos más destacados por Loyra Abogados reside en la modificación del régimen de publicidad y promociones, que ahora exige el consentimiento previo del destinatario para el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales. En cuanto a las plataformas digitales, se restringe la capacidad de comunicación comercial de los operadores de Juego únicamente a aquellos servicios de la sociedad de la información que cuenten con instrumentos efectivos para evitar que se dirijan a menores. Además, se han fijado condiciones claras para el uso efectivo de promociones y bonos, limitándolos a clientes que cumplan dos requisitos de forma acumulada: tener una cuenta de Juego abierta por, al menos, 30 días y haber sido verificados documentalmente.
En el ámbito del control del fraude y los medios de pago, la ley introduce una obligación taxativa para los operadores de aceptar solamente medios de pago que sean nominativos y de la titularidad del participante, estableciendo de forma correlativa la obligación legal del participante de usar únicamente sus propios medios de pago nominativos. Los operadores deberán también elaborar un manual específico que detalle los procedimientos para identificar y tratar escenarios de fraude. Una medida clave para la protección de los usuarios es la obligación de mantener cuentas segregadas en España, cuentas corrientes en entidades de crédito exclusivas para los fondos de los jugadores (saldos, depósitos y premios), debiendo estar claramente diferenciadas de las cuentas operativas del propio operador.
Un marco jurídico completamente nuevo se ha articulado para los proveedores de tecnología, empresas que suministran software, plataformas o agregadores a los operadores. Se establece el Registro de Proveedores de Juego, en el cual deberán inscribirse estas personas físicas o jurídicas. Estos proveedores tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus productos no sean ofrecidos en territorio español por terceros que carezcan de la correspondiente licencia. Adicionalmente, la homologación de componentes técnicos gestionados por proveedores externos queda condicionada a la inscripción de dicho proveedor en el nuevo registro. El régimen sancionador se endurece, constituyendo una infracción grave prestar estos servicios B2B en España sin el título habilitante pertinente.
Para facilitar la transición a estas nuevas exigencias, la normativa ha previsto un régimen transitorio. Los jugadores ya registrados dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor para verificar la titularidad de sus medios de pago. Durante este periodo de gracia, si bien pueden seguir depositando y jugando, no podrán retirar los premios obtenidos hasta que se complete dicha verificación. Si, transcurridos los seis meses, la verificación no se realiza, el operador deberá resolver unilateralmente el contrato, notificar a la DGOJ y devolver los saldos y premios pendientes de pago. Los operadores, por su parte, disponen del mismo plazo de seis meses para adaptar sus sistemas técnicos a los nuevos requisitos.
Finalmente, el Dictamen habilita la posibilidad de futuros desarrollos reglamentarios para establecer condiciones y límites a la publicidad, promoción y patrocinio vinculados al Juego. Estas condiciones futuras podrían abarcar la limitación del alcance de promociones, el patrocinio de eventos deportivos objeto de apuestas, o la prohibición de la aparición de personas o personajes de relevancia pública en las comunicaciones comerciales en determinados supuestos. Para dotar de seguridad jurídica a esta potencial prohibición, se introduce una definición de estos personajes como “aquellos sujetos que gocen de un amplio reconocimiento por la sociedad en su conjunto o, en su caso, por determinados colectivos cualificados en atención a preferencias, aficiones, intereses, profesionales o cualquier otro criterio que los singularice como colectivo”.
Si bien la incorporación de estas enmiendas constituye un paso determinante, el Despacho resalta que la redacción aún no es definitiva. El Proyecto de Ley debe completar su recorrido parlamentario, quedando la vigencia final de estas obligaciones supeditada a su aprobación definitiva y posterior publicación en el BOE.











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