Incluyendo las cuotas fijas para las Máquinas de Juego, y la autorización de instalación de otros juegos en los Salones de Bingo

Los Presupuestos de la Rioja incluyen sendas modificaciones a la Ley del Juego

AZARplus

La Rioja ha presentado los Presupuesto Generales para 2024, donde se incluyen las modificaciones previstas ante la Ley del Juego de la Comunidad. Un Presupuesto que experimenta un ligero aumento en comparación con 2023, situándose en los 10.590.000 euros.

Los tributos sobre el Juego ven actualizadas las tarifas de las máquinas multipuesto, destinadas exclusivamente para los establecimientos de juego, “cuyo número se ha extendido considerablemente en los últimos años”, según indican desde la Administración.

El capítulo VII del texto incorpora una batería de modificaciones de la Ley reguladora del Juego y las Apuestas de La Rioja. “La finalidad de estas modificaciones es rectificar y mejorar algunos de sus preceptos, incluyendo redacciones más claras, adición de competencias residuales, homogeneización de plazos, ampliación de los requisitos de acceso y control de acceso, entre otros”.

El apartado 2 del artículo 64 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Cuotas fijas.

En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico:

  1. Máquinas del subtipo «B1» o recreativas con premio programado:
    • Cuota: 850 euros.
    • Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.
    • Cuota de dos jugadores: dos cuotas.
  2. Máquinas del subtipo «B2» o especiales para salones de juego:
    • Cuota: 925 euros.
    • Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
    • Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
  3. Máquinas de tipo «B3»:
    • Cuota: 950 euros.
    • Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
    • Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
  4. Máquinas de tipo «C» o de azar:
    • Cuota: 1.200 euros.
    • Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
    • Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 350 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
  5. Máquinas de tipo «D» o máquinas especiales de juego del bingo:
    • Cuota: 950 euros.
    • Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
    • Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
  6. En el caso de máquinas de juego en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina.”

Además, se incluye la modificación sobre la Ley del Juego, en el que se excluyen del ámbito de dicha ley a los juegos “de competencia estatal”, y señalan que no se pueden otorgar nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos de Juego “en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y enseñanzas artísticas profesionales”. Esta área se establece en un radio de 200 metros, “que va del acceso o accesos del centro docente al del establecimiento de juego”. Asimismo, se incluye la modificación relativa al control de acceso, señalando que “todos los accesos de los que disponga el local deberán disponer del sistema de control de admisión supervisado por una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior”.

Respecto al Bingo, figura la modificación sobre la autorización de la instalación de máquinas de Juego y de Apuestas, así como la explotación de otros juegos “en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

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