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Según el Informe de la Dirección General de Tributos, elaborado a petición de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con el comunicado difundido por Servicios Tributarios

Los Operadores de Juego Online establecidos en CEUTA no soportan el IVA por los servicios recibidos de PUBLICIDAD ni por los que les sean PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA, soportando en su lugar el 0,5 % de IPSI

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El pasado 12 de diciembre de 2018 se remitió por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DEL ESTADO solicitud de informe, a efectos de imposición indirecta, de los servicios de PUBLICIDAD y de los PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA efectuados a favor de una persona jurídica radicada en la Ciudad de Ceuta y el alcance de la regla de cierre en su eventual aplicación.

En contestación a nuestra solicitud se ha recibido informe de la DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTOS, fechado el 28 de Junio de 2019, con las siguientes conclusiones:

  1. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…)

Séptimo: En virtud de todo lo expuestolos servicios de publicidad objeto de consulta no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido por tener como destinatarios a operadores de juego en línea que realizan exclusivamente operaciones exentas del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

 Por su partelos servicios prestados por vía electrónica objeto de consulta no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando, conforme a los señalado en el artículo 24 ter del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 282/2011, el operador del juego en línea no se presuma establecido en el territorio de aplicación del Impuesto a efectos de su recepción. 

  1. En relación con el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

(…)

En consecuencia, los servicios de publicidad y prestados por vía electrónica cuyo destinatario es un operador de juego en línea establecido en al Ciudad Autónoma de Ceuta quedan sujetos al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Ceuta, 3 de julio de 2019.

CONSIDERACIONES FISCALES AL INFORME EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DEL ESTADO, RESPECTO A LAS REGLAS DE LOCALIZACIÓN DEL IVA e IPSI APLICABLES A LAS OPERADORAS DE JUEGO EN LINEA ESTABLECIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

El presente informe determina que la regla especial de cierre, respecto al uso efectivo y disfrute de los servicios, contenida en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), no le es de aplicación a los servicios de publicidad ni a los servicios prestados por vía electrónica, cuyos destinatarios sean operadores de juego en línea que realicen exclusivamente operaciones exentas del mismo y se encuentren establecidos fuera del territorio de aplicación del I.V.A.

Quiere ello decir que, como consecuencia de la exención prevista en el artículo 20.Uno.19º de la LIVA, aun teniendo los operadores de juego en línea la consideración de empresarios o profesionales a efectos fiscales,  dado que al realizar operaciones exclusivamente exentas, no originan el derecho a deducir la carga fiscal que en su caso soportarían, su actuación se equipara con la de un consumidor final.

Tales circunstancias, suponen aplicar la reglas generales de localización de los servicios, contenida en 69.Uno.1º de la LIVA, comúnmente conocida como operaciones “b2b”, encontrándose los servicios de publicidad y los servicios prestados por vía electrónica, cuyo destinatario es un operador del juego en línea establecido en Ciudad Autónoma de Ceuta, sujetos al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, cuyo tipo impositivo en vigor asciende al 0,5%.

Comunicado SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA

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