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Difundimos este magnífico artículo de LOYRA ABOGADOS en el que se analizan las nuevas medidas relativas a la publicidad y promoción de los juegos, apuestas y loterías de ámbito estatal aprobadas por el Real Decreto Ley 11/2020, sobre nuevas medidas urgentes para hacer frente al Covid 19

Limitaciones de publicidad de loterías y juegos y apuestas online en el estado de alarma

AZARplus

El Real Decreto Ley 11/2020, sobre nuevas medidas urgentes para hacer frente al Covid 19, aprueba, entre otras muchas, medidas relativas a la publicidad y promoción de los juegos, apuestas y loterías de ámbito estatal. Estas medidas se justifican en la Exposición de Motivos en el contexto de protección de los consumidores, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea, que “pueden derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico”. Dando por hecho que esta puede ser una de las consecuencias negativas del confinamiento obligado de toda la población en sus casas.

  1. Las medidas entrarán en vigor el 3 de Abril (2 días después de la publicación en el BOE).
  2. Se refieren a toda clase de operadores de juegos de ámbito estatal: juegos y apuestas online de cualquier modalidad, y también a SELAE y a la ONCE.
  3. Restricciones que duran hasta que se levante el Estado de alarma (por ahora, hasta el 12 de Abril, a las 0:00 horas):

-Ofertas promocionales (bonos y demás). No se pueden ofertar a ninguna hora.

-Comunicaciones Comerciales en servicios audiovisuales, incluso servicios a petición. Solo de 1:00 a 5:00 de la madrugada.

– Comunicaciones comerciales en “servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas” Solo de 1:00 a 5:00 de la madrugada.

– Comunicaciones comerciales en otros servicios de la sociedad de información (como correos electrónicos), y en redes sociales. No se pueden ofertar a ninguna hora.

  1. Restricciones que duran hasta el plazo de un mes desde que se levante el estado de alarma (por ahora, hasta el 12 de Mayo, a las 0:00 horas)

Restricciones en razón del mensaje. Durante este plazo se prohíben las comunicaciones comerciales de los juegos, loterías y apuestas citados que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que se deriva de la enfermedad COVID 19, o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.

  1. El incumplimiento de estos mandatos y prohibiciones será considerado como infracción grave a los efectos de la Ley 13/2011, de Regulación del juego, que considera responsables tanto a las empresas operadoras de los juegos como a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicación electrónica y de la sociedad de la información, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias.

Por su naturaleza, dichas medidas son temporales en los términos indicados, recordando que sigue abierta la tramitación del Proyecto de Decreto de Comunicaciones Comerciales que definirá más adelante y cuando se apruebe, el régimen definitivo de la promoción, publicidad y patrocinios publicitarios de estos juegos. Precisamente su tramitación quedó interrumpida por la entrada en vigor del estado de alarma, al suspenderse el plazo de alegaciones a información pública, que finalizaba el 16 de Marzo, que todavía pueden presentarse. (Enlace a Nota sobre alegaciones)

En Madrid, a 1 de abril de 2020.

www.loyra.com

Tlno: 915706687

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