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Hasta la aprobación de la nueva Ley del Juego, según concluye la Opinión emitida por la 3ª Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto sobre el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el BOPG, que difundimos en pdf

Las restricciones en Galicia, “necesarias” por motivos de “interés general”

AZARplus

La próxima semana la Cámara gallega celebrará una sesión extraordinaria en la que se someterán a votación los presupuestos de la Xunta para el próximo ejercicio y, tras la votación de estos, arrancará el pleno ordinario que se abrirá con el debate del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, sobre la que ya informamos, y que incluye una Disposición adicional única en la que “prevé una medida de planificación numérica de salas de juego, salas de bingo y permisos de autorización de instalaciones de juego”. Al hilo de estos aspectos que marcarán la actualidad, nos hacemos eco de la Opinión emitida por la 3ª Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto sobre dicho Proyecto de Ley, que recoge el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia (BOPG) con fecha de 12 de diciembre, adjuntado en pdf.

En relación a la citada Disposición adicional única, se concluye que las restricciones contenidas en la misma son “necesarias” por razones de “interés general”. El fragmento reza del siguiente modo:

“La disposición adicional única incluye una medida de planificación del número de Salas de juego, salas de bingo y permisos de instalación de casas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia. En relación con esta medida, debe tenerse en cuenta que, con motivo de los estudios y trabajos preparatorios preliminares para la elaboración de un proyecto de ley que regula los juegos de Galicia, la necesidad de recopilar en el nuevo texto legal una planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia ante el considerable aumento detectado en los últimos años en aplicaciones para salas de juego y aplicaciones de permisos de instalación de tiendas de apuestas. 

Esto, junto con la preocupación social existente y los crecientes problemas de la adicción a los juegos que se juegan en estos establecimientos justifica la necesidad de realizar un horario que limite el número de dichos establecimientos de juego en la Comunidad autónoma y de fijar, después de evaluar la oferta de juegos de azar y los motivos de interés general. involucrado, un número máximo que permite alcanzar los objetivos en los que se basa la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios de juegos, garantía del orden público y la lucha contra el fraude en las actividades de juego a través de una oferta cuantitativamente moderada. 

Tales razones de interés general se basan en reglamento proyectado en el anteproyecto de ley que regula los juegos de Galicia, en la actualidad en proceso, ya están presentes en la actualidad, lo que motivó que el Consello de la Xunta adoptase el Acuerdo del 16 de mayo de 2019, y aprobase el Decreto 72/2019 del 4 de julio por el que se aprueban medidas relativas a la planificación de autorizaciones de instalación de salas de juego y tiendas de juego en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el acuerdo y en el decreto mencionados se preveía que la planificación contenida en el mismo fuera provisional y transitoria, con una duración máxima de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo y que, si antes de la expiración de dicho plazo no estaba en vigor La nueva ley que regula el juego de Galicia, una nueva evaluación de la oferta de juego existente para determinar la necesidad de un nuevo acuerdo.

Teniendo en cuenta, por un lado, el estado de tramitación del anteproyecto de ley reguladora del juego gallego y, por otro lado, la subsistencia de los motivos de interés general que motivaron la planificación contenida en el acuerdo y el decreto citado, es necesario incluir en esta ley una disposición adicional que mantenga la validez de dicha planificación hasta la entrada en vigencia de la nueva ley que regula el juego de Galicia. Además, los mismos motivos de interés general justifican la extensión de la limitación a las salas de bingo, ya que el hecho de un cierre del mercado donde las salas de juego y las casas de apuestas se ven afectadas, puede hacer generar interés a favor de otros establecimientos de juego, como salas de bingo, con una oferta de juego similar, que dañaría los objetivos que se pretende alcanzar con carácter general.

También se debe tener en cuenta que la planificación del establecimiento de juego previsto en la disposición tiene en cuenta lo indicado en el proyecto de ley que regula los juegos de Galicia, actualmente en proceso. Además, el límite establecido para salas de juego y como las casas de apuestas se ajustan a las disposiciones del Acuerdo del 16 de mayo de 2019 y el Decreto 72/2019, del 4 de julio, y, con respecto a las salas de bingo, el límite máximo se fija atendiendo al mismo criterio tomado en cuenta en la planificación contenida en el acuerdo y decreto citado, este es decir, dadas las salas de bingo existentes en Galicia y la que no existe no se puede solicitar un permiso para procesar la instalación en cuenta.

La planificación prevista se ajusta a los principios de necesidad y también de proporcionalidad prevista en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, que garantiza la unidad de mercado. En este sentido, las limitaciones derivadas de la planificación recogida, además de ser necesarias para cumplir con los motivos de interés general, fundamentalmente, se limitarán temporalmente hasta que entre en vigor el nuevo la Ley gallega del juego”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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