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REGISTRO DE JUEGO Y ACCESO DE PROHIBIDOS: Modificaciones en la Comunidad de Madrid sobre

Las Empresas solicitantes deben domiciliarse en España o en la Unión Europea

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Las modificaciones introducidas al Reglamento  de marzo de 1995 al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de marzo de 1995 marcan entre otros los siguientes requisitos: Que la empresa solicitante de inscripción en el Registro del Juego esté domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea y que esté al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Ser Sociedades Anónimas con su capital distribuido en acciones nominativas. En cuanto a las máquinas de juego del establecimiento también se establece la obligación del cumplimiento de toda su normativa específica como tales aparatos.

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