El texto gallego introduce cambios en el bingo social, rifas benéficas y tasas aplicables a las máquinas de Juego

La Xunta actualiza las tasas del Juego y redefine el marco del “bingo social” en Galicia

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El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompaña a los Presupuestos de Galicia para 2026 introduce diversas modificaciones en la Ley del Juego gallega, especialmente en lo que respecta al “Bingo social”, que queda regulado a través de una nueva modificación del texto.

La norma aclara que el Bingo podrá ser organizado por residencias de mayores, centros de día, asociaciones culturales o deportivas, y comisiones de fiestas legalmente inscritas, siempre que se cumplan ciertos requisitos administrativos y económicos.

Cada una de estas entidades podrá celebrar un máximo de cuatro sesiones al mes, con un límite de 1.300 euros en cantidades jugadas y 1.000 euros en premios por sesión. Los premios, además, no podrán ser en metálico ni en especie perecedera, y las partidas deberán desarrollarse “mediante medios manuales o mecánicos, sin intervención de aplicaciones informáticas o programas de software”. Asimismo, queda prohibida la presencia de menores durante las partidas, que deberán celebrarse exclusivamente en el domicilio de la entidad organizadora o en las instalaciones de la residencia o centro correspondiente.

El texto exige que de cada sesión se levante un acta detallando las cantidades jugadas, los premios concedidos y el número de partidas realizadas, firmada electrónicamente por las personas responsables o por los cargos de presidencia y secretaría de la entidad organizadora. Estas actas deberán remitirse al órgano autonómico competente en materia de Juego. El documento oficial establece también que estos eventos se celebren únicamente bajo la denominación de “bingo social”, previa comunicación a la Administración gallega “a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos anteriores”.

En cuanto a las rifas, tómbolas y apuestas de carácter benéfico, se mantiene su exención de ánimo de lucro y su carácter esporádico, siempre que los beneficios se destinen íntegramente a organizaciones o fines benéficos o de utilidad pública. Se considera “organización esporádica” aquella que se realice con una periodicidad anual o superior.

Además, la Xunta añade un nuevo apartado —el número 7 del artículo 26— por el que no requerirán autorización administrativa las rifas tradicionales, familiares o amistosas “siempre que no tengan explotación lucrativa y el valor total de los premios no exceda de 600 euros”. Esta liberalización busca simplificar trámites en usos sociales tradicionales, aunque la ley matiza que se entenderá como explotación lucrativa cualquier caso en que el importe total de las papeletas emitidas supere en un 10% el valor de los premios. La norma recuerda que esta exención no excluye el cumplimiento de la legislación fiscal aplicable.

En el ámbito tributario, el Anexo 1 de la Ley introduce ajustes en las tasas relacionadas con las actividades de Juego, sin grandes variaciones en su estructura. Se actualizan las tarifas para la homologación e inscripción de modelos de máquinas de Juego:

  • Máquinas tipo “A especial”: 162,59 euros.
  • Máquinas tipo “B” o “B especial”: 325,16 euros.
  • Máquinas tipo “C”: 541,93 euros.

También se revisan las tasas por modificaciones de inscripción, interconexión de máquinas y otros actos administrativos vinculados al registro de modelos. Por ejemplo, las modificaciones no sustanciales en el registro se fijan en 50,53 euros para las máquinas tipo A especial, 99,72 euros para las tipo B o B especial, y 119,64 euros para las tipo C.
La homologación de sistemas de interconexión tendrá un coste de 325,16 euros para las máquinas tipo B o B especial y de 541,93 euros para las de tipo C, mientras que la modificación de esa inscripción se cifra en 100,59 y 137,75 euros, respectivamente.

Asimismo, se establece una tasa de 19,59 euros por la devolución de fianzas constituidas por actividades de Juego, siempre que dicha devolución no suponga una modificación de la inscripción. En el ámbito de las apuestas, la inscripción de empresas comercializadoras y explotadoras y su autorización de actividad se fija en 257,96 euros, mientras que las revisiones quinquenales de esas autorizaciones tendrán una tarifa de 195,10 euros.

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