Compartir

Ofrecemos la síntesis de la intervención de Miguel Durán, Socio Director de Durán & Durán Abogados, en la exitosa Webinar de ANESAR: “COVID- 19: Reclamaciones e indemnizaciones. Análisis de distintos escenarios”

La Responsabilidad Patrimonial como vía idónea de reclamación

AZARplus

Con una intervención dirigida a los aspectos prácticos de la cuestión y un perfecto maridaje entre el fundamento jurídico y la exposición coloquial, Miguel Durán se centró en la figura de la Responsabilidad Patrimonial como vía de reclamación por los daños y perjuicios sufridos durante la pandemia.

Como primer punto explicó que el destinatario de la primera reclamación debe ser el Gobierno, por ser el productor de la norma al decretase el inicial estado de alarma. Sin embargo, tras ese primer estado de alarma “muchas Comunidades Autónomas se echaron al monte con sus restricciones propias” y en consecuencia las reclamaciones pueden presentarse contra distintas Administraciones, siendo ya cuestión de los Tribunales decidir si se procede a algún tipo de prorrateo. Por esto último son muy importantes las fechas de las lesiones concretas producidas a los demandantes en su trabajo y en sus patrimonios.

Destacó Durán la importancia de que las peticiones tengan carácter individualizado, incluso si se presentan a través de una Asociación, porque el daño sufrido tiene que ser objetivo, evaluable y cuantificado en cada caso. En cuanto a los plazos de presentación explicó que estas reclamaciones son de prescripción, no de caducidad en el periodo de un año, por lo tanto la prescripción se interrumpe al ser presentadas.

Expresó su convicción de que las demandas no se resolverán por vía administrativa, sino finalmente ante la Sala 3º del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores territoriales en sus Salas Contencioso-Administrativas, donde sin duda los demandados aducirán causas de fuerza mayor, frente a lo que habrá que hacer valer que había alternativas al cierre de establecimientos, que la Administración tuvo capacidad de previsión y que no hay bases científicas para haber adoptado medidas tan penosas e indiscriminadas. En cualquier caso el ciudadano no tiene que soportar a sus expensas daños de los que no es causante, y precisamente la Responsabilidad Patrimonial corresponde a la Administración sean o no acertadas las medidas tomadas.

Finalmente Durán lanzó un “¡basta ya!” a las acusaciones y discriminaciones contra el Sector y le exhortó a superar todo complejo con un firme “No se queden quietos”.   

En cuanto a la pregunta formulada por un asistente y lanzada a todos los ponentes por Juan Lacarra: ¿Qué riesgos implicaría una pérdida de los casos ante los Tribunales en cuanto al pago de las costas? Miguel Durán reafirmó que “las costas en Derecho Administrativo suelen ser muy bajas incluso cuando la Administración es condenada a ellas. Por tanto los abogados aquí, contrariamente a lo que ocurren en procedimientos civiles y aunque menos en las cuestiones penales, aunque se ganen los pleitos tampoco es que nos vayamos a hacer ricos con las costas, porque son costas muy, muy moderadas y no es algo que deba preocupar en estos momentos”.

VER AZARplus DE HOY.- LA EXITOSA WEBINAR DE ANESAR APUNTALA LA CONVICCIÓN DE INICIAR LAS RECLAMACIONES POR TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS DURANTE LA PANDEMIA

VER AZARplus DE HOY.- José Vall: “No podemos tener complejos para reclamar nuestros derechos”

VER AZARplus DE HOY.- Carlos Lalanda. Con la Constitución a favor y frente a muchas dificultades

VER AZARplus DE HOY.- Miguel Durán. La Responsabilidad Patrimonial como vía idónea de reclamación

VER AZARplus DE HOY.- Nicolás González DeleitoLa privación de ejercer una actividad económica lícita tiene que ser indemnizada

VER AZARplus DE HOY.- Santiago Moreno. Ha existido arbitrariedad, discriminación e incluso conculcación de la Ley

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados