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La responsabilidad de los directivos en las asociaciones empresariales de juego. Asunto ASNEPA, por Miguel Angel González Barona

Miguel Ángel González Barona

(A Paco Herrero, ex Pte del Colegio de Ingenieros Aeronáuticos y colaborador jubilado de Asnepa, in memoriam)

Dada su semejanza con los administradores de las sociedades mercantiles (responsables dos años antes de la iliquidez en Dcho anglosajón y justo antes de la presentación del concurso en Dcho alemán) y la responsabilidad cuasi-objetiva en la que puedan verse inmersos con carácter subsidiario respecto de la Asociación empresarial y solidaria entre todos los miembros del órgano de gobierno asociativo que puede afectar seriamente a su patrimonio personal por deudas asociativas.

Aunque afortunadamente tanto los Juzgados Centrales Contencioso-Administrativos como la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional nos han dado la razón definitivamente a su exoneración de responsabilidad en seis recientes sentencias con condena en costas al Estado, merece la pena comentar brevemente el tortuoso camino que han tenido que recorrer quienes en un momento u otro de su vida entre el año 2008 y el 2013, incluido no solamente el último Presidente que disolvió incorrectamente y no liquidó diligente ni ordenadamente la asociación vía concursal, sino también la Secretaria General, el Coordinador General, Vicepresidentes, directivos y empleados…, formaron parte de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos ASNEPA por la no justificación del reintegro de las subvenciones recibidas para cursos de formación por importe de 575.000 € que les reclamaba el SEPE-Ministerio de Empleo y Seguridad Social a título personal y solidario, habiéndose iniciado ya las vías de apremio por la AEAT al tratarse de personas físicas sin recursos económicos que no podían avalar bancariamente ni garantizar inmobiliariamente dicha deuda.
Dicha losa y pesadilla sin poder tener nada a su nombre ni devenir a mejor fortuna por mor de providencias de apremio y diligencias de embargo que se tradujeron en anotaciones preventivas de embargo de vivienda habitual, embargos de ayudas maternidad y devoluciones renta, nóminas y pensiones, precinto de cajas seguridad bancarias… ha perdurado durante 4 largos años hasta las sentencias de 2017 y 2018 que vienen a establecer la no responsabilidad de los vocales de una asociación empresarial al no haber podido probar expresamente la abogacía del Estado la individualización de su responsabilidad y funciones en los concretos actos que eran objeto de reproche administrativo en cuanto a la no justificación de dicho gasto y su no devolución al SEPE, existiendo dudas razonables. Todo ello por el juego del art 40. 3 y 4 de la Ley General de Subvenciones y el art. 15 y 18 de la Ley 01/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

Debido a la extensión de este artículo no entraremos en los pormenores jurídicos que serían apasionantes y de manual de Derecho para cualquier alumna/o de la Facultad o del Master de la Abogacía, simplemente baste mencionar que afectaba hasta seis asignaturas troncales tan importantes como el Derecho Mercantil respecto a la responsabilidad de los directivos, Derecho Administrativo al ser el orden jurisdiccional competente, Derecho Laboral respecto a la justificación de las subvenciones recibidas por cursos de formación, Derecho Penal al haberse querellado varios directivos contra el ex Presidente por estafa, administración desleal y falsedad documental, Derecho Fiscal y Tributario ya que se estaban recurriendo varias providencias de apremio y diligencias de embargo en el TEAC e incluso Derecho Civil ya que había que determinar que si la responsabilidad era mancomunada como fue el primer pronunciamiento judicial en vez de solidaria, como se determinaba la parte alícuota de cada afectado e incluso el derecho de repetición de aquellos a los que se había trabado más que al resto.

Dicho esto, y en conclusión a modo de recomendación futura, dada la ostentación de cargos que ha imperado en nuestro país y en particular en la CV en la que quizás algunas organizaciones empresariales y sindicales como agentes sociales e institucionales ex art. 7 CE no hicieron el debido uso de las subvenciones recibidas ( sin entrar en consideraciones jurisprudenciales sobre si existe grupo de sociedades y sucesión de empresas a efectos laborales entre una patronal autonómica y las provinciales según reciente sentencia Juzgado Social nº 2 de Valencia que sería motivo de otro artículo al estar sub iudice), no sabría sinceramente si aconsejar a mis compañeras/os y amigas/os secretarias/os de asociaciones que, previa revisión estatutaria, especificaran en las actas de Junta el cometido específico y funciones de cada vocal o bien que lo dejaran correr en una nebulosa que impidiera poder individualizar las funciones y el conocimiento de los cometidos específicos por acción u omisión-sin ser ciegos ni sordomudos- de los directivos/as, para evitar responsabilidades personales en caso de venir mal dadas las circunstancias por culpa de una mala gestión asociativa.

Miguel Angel González Barona.
Abogado, Profesor-tutor Doctorando Derecho UV y MBA UPV.

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2 Comentarios

  1. ! Le parece poca valentía ? ! Que cada cual aguante su responsabilidad !
    !Y bien por el Sr. Glez. Barona !
    ! Felicidades !
    Y a pesar de lo duro de su manifestación, su sonrisa siempre es de agradecer
    Añada añada cuanto pueda y quiera, estamos deseando escucharle.

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