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Difundimos una síntesis de las palabras de Nicolás González Deleito de Cuatrecasas pronunciadas en el Webinar de ANESAR: “COVID- 19: Reclamaciones e indemnizaciones. Análisis de distintos escenarios”

La privación de ejercer una actividad económica lícita tiene que ser indemnizada

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Aseguró el letrado Nicolás González Deleito que aún dentro del principio del derecho a ser indemnizado por quien sufre por una cuestión de interés público, la pandemia del coronavirus presentaba un reto difícil y que era preciso moverse sin dilaciones.

Desde una realidad de privación de derechos fundamentales, como los de la libertad de empresa y de la misma propiedad privada, contempló por separado el problema durante el primer estado de alarma, con directa responsabilidad del Estado, y la siguiente fase de desescaladas con medidas tomadas por las Comunidades Autónomas.

En el primer caso destacó el derecho a ser indemnizado por daños directos e indirectos ya que nadie tiene el deber de soportar tales daños a no ser producidos por fuerza mayor, y este no es el caso ya que el Estado tenía otras vías de actuación y los daños no se han producido por la pandemia, sino por las medidas tomadas contra la pandemia por la Administración. Se trata siempre de daños singularizados o individualizados, sin generalización a todo el Sector y aún menos a toda la sociedad.

Un punto este último que se muestra con más claridad en cuanto a las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas, medidas singulares en cada una de ellas, sin que se pueda argumentar generalización del daño, diluido incluso en comarcas y municipios y con carácter de policía sanitaria a través de restricciones especiales de movilidad o de horarios, no de cierres por estado de alarma.

Por tanto, sostuvo el ponente, quien haya sido privado de sus bienes y derechos, a quien no se le haya permitido explotar una actividad económica lícita, tiene derecho a ser indemnizado. Para ello explicó que las reclamaciones tienen que ser individuales y tener carácter probatorio, con cuantificación del daño, aportación documental de tiempo de cierre o limitación, del lucro cesante, etc.

Su recomendación fue la de no agotar el plazo del año desde el 14 de marzo de 2020 para evitar alegaciones de prescripción por parte del Estado.

Por último, en cuanto a la pregunta lanzada para todos los panelistas: ¿Qué riesgos implicaría una pérdida de los casos ante los Tribunales en cuanto al pago de las costas? Nicolás González no consideró necesario añadir nada a lo dicho por sus antecesores. 

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