La DGOJ centralizará límites conjuntos y fija 700€/día, 1.750€/semana y 3.300€/4 semanas
La nueva versión del Real Decreto sobre límites de depósito en el juego online llega al TRIS
La nueva versión del Proyecto de Real Decreto que reforma los límites de depósito en el Juego ha vuelto a cruzar fronteras administrativas: el Gobierno ha notificado esta nueva actualización al sistema TRIS de la Comisión Europea, incluyendo algunos cambios sobre la versión anterior.
La diferencia más visible es la cuantía de los umbrales iniciales previstos en el Anexo que fija los límites por defecto: la versión remitida en 2024 establecía los importes de referencia en 600 euros diarios y 1.500 euros semanales.
En la actualización de 2025 esos umbrales han sido incrementados y ampliados: el texto recoge ahora un límite diario de 700 euros, 1.750 euros a la semana y, por primera vez, un límite para un periodo de cuatro semanas de 3.300 euros.
También hay un cambio apreciable en la planificación y en las pruebas previas a la entrada en vigor. En el proyecto antiguo se fijaba un periodo de prueba de alcance amplio: la disposición transitoria señalaba que, con carácter previo a la entrada en vigor, la DGOJ pondría a disposición de los operadores una versión de prueba nueve meses antes del comienzo efectivo —y, además, el texto contemplaba una entrada en vigor general del real decreto a los doce meses de su publicación en el BOE—.
En la versión de 2025 el horizonte temporal se ha acortado sensiblemente: el periodo de prueba pasa a iniciarse cuatro meses antes de la entrada en vigor y la norma prevé, con carácter general, una entrada en vigor a los seis meses de su publicación, si bien la DGOJ podrá condicionar la aplicación operativa a la producción del software y a pruebas conjuntas. Estas modificaciones reducen los plazos de implantación y obligan a un calendario de adaptación más acelerado para los Operadores.
Otra variación importante afecta a las garantías exigidas a los Operadores. En el proyecto anterior figura una actualización de importes ligada a la inflación que situaba las garantías en niveles distintos (en ese texto se recogían importes y fórmulas de actualización que referenciaban 2.400.000 euros por licencia general en su redacción) mientras que la revisión de 2025 propone nuevas cuantías redondeadas: por ejemplo, en la versión de 2025 se fija para el período inicial 2.500.000 euros por licencia general (con cuantías acordadas para concursos y para los años posteriores). En paralelo, el texto actualizado incorpora una disposición específica que regula la actualización de garantías ya constituidas y su forma de ajuste. Estas variaciones suponen tanto un módulo de protección patrimonial del mercado como una exigencia económica adicional para los Operadores.
Otra de las actualizaciones que no se incluían en la antigua versión, es la sorprendente inclusión de un apartado específico a la relación entre DGOJ y la ONCE. Esta mención, ausente en los primeros borradores, ha sido incorporada expresamente en la nueva versión de 2025 para establecer un marco de cooperación técnica e informativa. Un dato que, aunque haya hecho arquear una ceja al Sector, no ha sido más que una tomadura de pelo al más puro estilo de la Administración central, pues se deduce en el texto que la ONCE no tendrá que modificar su estatus jurídico como Operador con régimen propio. Básicamente la ONCE figura dentro de la normativa, pero no la DGOJ no se ocupará de su inspección, sino el propio Protectorado de la ONCE… Una “sorpresa” que no hace sino indignar aún más al Sector.
La tramitación en el TRIS abre ahora un periodo en el que la Comisión y otros Estados miembros pueden formular observaciones; si no se producieran reparos de calado, la norma volvería al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva y posterior publicación en el BOE, tras lo cual empezarían a correr los plazos de puesta en marcha que el propio texto prevé.
VER AZARplus 24/09/24.- El Proyecto de Real Decreto sobre los límites de depósito llega al TRIS











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