Los Operadores cuyo volumen de operaciones no supere los 12 millones de euros tributarán exclusivamente a las Diputaciones Forales

La modificación del Impuesto sobre Actividades de Juego en el País Vasco llega al BOE

AZARplus

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley que introduce la modificación en el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta reforma, ya en vigor, afecta directamente al Impuesto sobre Actividades de Juego.

A partir de ahora, los Operadores cuyo volumen de operaciones no supere los 12 millones de euros tributarán exclusivamente a las Diputaciones Forales. Aquellos que excedan dicha cifra deberán hacerlo ante ambas Administraciones, estatal y vasca, en proporción al volumen generado en cada territorio.

La inspección del impuesto seguirá el mismo criterio: corresponderá a la Administración foral si el domicilio fiscal del operador está en el País Vasco y no supera el nuevo umbral. En caso contrario, la competencia inspectora será estatal.

Según esta modificación, ahora se incluye además la posibilidad de que las Instituciones puedan elevar los tipos impositivos del tributo hasta un 20% respecto a los tipos estatales. La nueva norma elimina la restricción que limitaba este incremento únicamente a la base imponible correspondiente a la participación de residentes fiscales en el territorio vasco.

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VER AZARplus 21/04/25.- El Pleno aprueba el proyecto que introduce cambios en el Impuesto sobre Actividades de Juego en el País Vasco

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