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XIV CONGRESO DE JUEGO DE CASTILLA Y LEÓN

Mesa-Coloquio: “La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Garantía de Unidad de Mercado: Alcance y consecuencias”

La LGUM aparece dividida entre errores y valores

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 FERNANDO PRATS, Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid fue el encargado de moderar la Mesa y comenzó por animar a todos los empresarios a sostener políticas de Juego Responsable y expuso que la Ley de Unidad de Mercado pretende garantizar la libertad de circulación de personas, la libertad de circulación de bienes y la libertad de establecimiento de personas. Pero las leyes autonómicas no son menores en rango que las estatales y eso produce cierta fragmentación en el mercado al tratar sobre la misma materia. Encontrarse con 15 regulaciones distintas el Estado entiende que es perjudicial para la competitividad y con la Ley pretende crear mecanismos para evitar la fragmentación…

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La Ley distingue entre autoridad de origen y autoridad de destino, pero estableciendo los principios de no discriminación de ciudadanos y empresas, el de cooperación y confianza mutua, el de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades públicas, el eficacia de las actuaciones, el de simplificación de cargas administrativas y el principio de transparencia. Pero después de tres años el Tribunal Constitucional consideró inconstitucionales varios de sus partes, especialmente el principio de eficacia. Creo que la Sentencia es estupenda y pienso que el tema de la Unidad de Mercado no ha hecho más que nacer y solamente estamos ante un primer intento fallido. Veremos en el futuro una nueva normativa estatal.

A continuación ofrecemos un resumen de las intervenciones de todos los componentes de la Mesa.

PEDRO IBÁÑEZ, Letrado del Tribunal Constitucional
: La LGUM fija dos objetivos, la garantía de la unidad de mercado y eliminar los obstáculos de una excesiva diversidad de regulación. Los dos puntos de partida son cuestionables. Si un Estado tiene 18 regulaciones es imprescindible admitir diferencias. No es lo mismo que exista fragmentación regulatoria que el modo en el que se ejercen las competencias. El concepto de Unidad de Mercado constitucional supone un espacio económico único en el que hay unas garantías básicas sobre libertad de personas y servicios al modo de la UE, lo que en ningún momento supone que las medidas tengan que ser uniformes en todo el territorio nacional, lo que sería imposible en un Estado descentralizado. El Tribunal viene a decir que dentro de la Constitución están todas las garantías al respecto del tema, sobre todo en el artículo 139 que garantiza la igualdad de los españoles y prohíbe el establecimiento de barreras territoriales. Además de las garantías estructurales es cierto que hay garantías dinámicas que puede ejercer el Estado, como las relativas a la libertad de empresa y al velar por la actividad económica. Por lo tanto la cuestión no es tanto garantizar la unidad de mercado sino la de los medios elegidos para conseguirlo. El Tribunal viene a decir que la legislación ha sido desproporcionada en algunos puntos y ha elegido modelos que la propia UE había descartado. La LGUM ni optaba por un principio de reconocimiento mutuo ni armonizaba nada, en cambio creaba desigualdades al facilitar la paradoja de que en un mismo territorio se aplicasen 17 regulaciones diferentes.

La Sentencia es una oportunidad más que un fracaso; es una oportunidad por todo lo que salva de la Ley y por los mensajes que envía al legislador estatal y por el reconocimiento explícito de que el Estado está constitucionalmente habilitado para abordar la Unidad de Mercado, pero a través de otros mecanismos.

GUILLERMO OLAGÜE, Subdirector General de Regulación del Juego del Ministerio de Hacienda y Función Pública: El Tribunal Constitucional ha dejado muchos aspectos de la Ley vigentes y que afectan mucho a nuestro Sector. El fundamento de la sentencia es el equilibrio, y para eso dice que la unidad no es la uniformidad. La unidad ya la garantiza la Constitución. El equilibrio se ha intentado construir desde el comienzo del Consejo de Políticas de Juego en 2014 estableciendo un marco cooperativo. La Unidad de Mercado tiene que convivir con la fragmentación que suponen las competencias territoriales, que están consagradas en la Constitución. La Ley se desbordó en el principio de eficacia nacional, pero mantiene en toda su fuerza y todo su impulso como estado de ánimo positivo sobre el tema.

CARLOS LALANDA, Socio Fundador de LOYRA Abogados: Creo que esta Ley estaba chocando contra una pared en lo que a nuestro Sector se refiere. Hablamos de un sector económico que se había desarrollado de acuerdo a todas las exigencias constitucionales y de acuerdo a lo asumido en todos los Estatutos de Autonomía y en los respectivos y extensísimos Reglamentos de Juego. Las sentencias al respecto siempre han sido contundentes. Ha habido llamadas al orden desde lo establecido en la LGUM a ciertos desarrollos autonómicos, como en Asturias y Baleares, y ha habido hitos como en el caso de los avales financieros, pero me da la impresión de que todos los esfuerzos para la aplicación de la Ley no obtenían resultados, como en el caso patente de las homologaciones, y por eso ha sido necesaria esta sentencia derogatoria. Pero queda la cuestión importantísima de los estándares normativos técnicos, porque puede dar lugar sino a una unificación sí a una serie de convergencias.

FERNANDO PRATS, Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid: Planteó qué iba a pasar con las resoluciones dictadas al amparo de una legislación que ahora se ha sentenciado como inconstitucional o de los conflictos que está por resolver en ese escenario, especialmente en cuanto a las homologaciones y fianzas de inscripción. Igualmente en cuanto a la distancia entre locales y competencia entre empresas.

PEDRO IBÁÑEZ, Letrado del Tribunal Constitucional: Los actos firmes dictados durante la vigencia de una ley en teoría deberían de mantenerse. El problema es que entonces hay un trato desigual. El principio de eficacia extraterritorial, o la licencia única como suele conocerse, era el tema más débil de la Ley. De la Ley queda la restricción a la intervención del Regulador en las actividades económicas mucho más allá de lo que exige el artículo 38 de la Constitución.

GUILLERMO OLAGÜE, Subdirector General de Regulación del Juego del Ministerio de Hacienda y Función Pública: De la Ley queda en pie una parte muy importante. Temas como el de que un Operador no tiene que contar con el permiso de otro para establecerse en el mismo local, como el de las distancias mínimas, como el de los carnets profesionales, de las máquinas auxiliares de apuestas, los requisitos de inversión, muchas cuestiones que se han conformado sobre los principios de necesidad y proporcionalidad. La mayor parte de la Ley sigue viva y no es sólo el trabajo de la Administración sino el del propio Sector el que le ha dado origen y la mantiene. Es cierto que ha habido un error en el plazo que se impuso a las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de la LGUM.

CARLOS LALANDA, Socio Fundador de LOYRA Abogados: Las Comunidades Autónomas que los han querido recoger en sus leyes, prácticamente todas, planifican su propia regulación con relación a los temas tratados. Distancias, homologaciones, contingentaciones, son cosas contempladas por planificaciones propias y los intentos de entrar en ello desde la LGUM chocan con la realidad de la existencia de competencias exclusivas en materia de juego.

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