Compartir

Con el Juego Privado como principal damnificado, mientras los Juegos del Estado quedan fuera de toda restricción

La Ley General de Comunicación Audiovisual mantiene, como era de esperar, su doble rasero permitiendo todo tipo de tropelías publicitarias al Juego público

AZARplus

La Ley General de Comunicación Audiovisual ha sido finalmente aprobada por las Cortes Generales, siendo publicada en el BOE, donde se incluyen las injustas medidas estipuladas en el texto.

Según se indica en el Artículo 83, referente a la protección de los menores en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición, “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico solo podrán emitir programas de actividades de juegos de azar y apuestas entre la 1:00 y las 5:00 horas, salvo los sorteos de modalidades o productos de lotería cuya comercialización está reservada en exclusiva a los operadores designados al efecto por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, o por la correspondiente legislación autonómica, que podrán ser emitidos sin sujeción a la mencionada limitación horaria”.

En el Artículo 91, sobre obligaciones en materia de comunicaciones comerciales audiovisuales, queda estipulado que en las comunicaciones comerciales relacionadas con los juegos de azar y apuestas, “solo podrán difundirse cuando las cuentas o canales desde las que se difundan estas comunicaciones comerciales tengan como actividad principal el ofrecimiento de información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y garanticen, además, el establecimiento de los mecanismos de control de acceso a personas menores de edad disponibles en la plataforma, así como la difusión periódica de mensajes sobre juego seguro o responsable. En estos casos, estas comunicaciones comerciales no tendrán que ajustarse al régimen de franjas horarias”.

Por último, en el Artículo 123, relativo al derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales, se manifiesta en el punto 7 y 8 de dicho texto:

La comunicación comercial audiovisual relacionada con los juegos de azar y apuestas solo podrá emitirse entre la 1:00 y las 5:00 horas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8 y dentro del respeto a los principios de protección de menores, responsabilidad social y de juego responsable o seguro en los términos previstos en la normativa sectorial reguladora de las comunicaciones comerciales de ese tipo de juegos. Sólo podrá realizarse comunicación comercial audiovisual relacionada con juegos de azar y apuestas de aquellas entidades que cuenten con título habilitante para realizar esta clase de actividades en España.

En cualquier caso, se prohíbe la comunicación comercial audiovisual relacionada con juegos de azar y apuestas cuando sea emitida junto a programas dirigidos a una potencial audiencia infantil.

La comunicación comercial audiovisual relacionada con los juegos de azar y apuestas se podrá emitir excepcionalmente fuera del horario establecido en el apartado anterior siempre que así se determine en la normativa sectorial reguladora de la publicidad sobre este tipo de juegos, en los siguientes supuestos:

  1. Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería.
  2. Las comunicaciones comerciales de aquellos tipos de juego que por sus características estructurales tengan un menor nivel de afectación frente a los riesgos de la actividad de juego”.

Como siempre… el Gobierno siendo juez y parte dentro de la Industria del Juego, impidiendo al Sector privado cualquier tipo de posibilidad para promocionar sus juegos, mientras da cobijo a SELAE y  la Once bajo el ala de Papá Estado, que como se indica en el texto anteriormente expuesto, podrá promocionarse incluso en las franjas horarias en las que los menores estén más presentes. En fin…

Ofrecemos a continuación el texto íntegro sobre la Ley General de Comunicación Audiovisual incluida en el BOE, para que como siempre sean nuestros lectores quienes juzguen por sí mismos…

DESCARGAR PDF BOE LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados