También recopilamos la información sobre el Juego incluida en sus Presupuestos para 2020, cuyos ingresos en el capítulo de impuestos sobre el Juego ascienden a 9.200.000 euros
La Ley de Medidas Fiscales de La Rioja aumenta diferentes tributos sobre el Juego
La ley de acompañamiento de los Presupuestos de La Rioja para 2020, aprobada con los votos del PSOE, IU y Podemos y rechazando las enmiendas de PP y Ciudadanos, incluye importantes cambios, entre otros, la eliminación de la bonificación al Juego. Tal y como ha explicado el consejero de Hacienda, se modifican las cuotas fijas que gravan la explotación de las Máquinas de Juego, impuesto que se integra en la Tasa sobre Juegos de suerte, envite o azar, con el objetivo de equilibrar su tratamiento fiscal y acorde con las características de este tipo de Máquinas, “cuyo precio, velocidad y premios superiores al resto les otorga un mayor riesgo de adición”, según la nota difundida.
El incremento de las cuotas tributarias, con una media del 7 por ciento, se produce en consonancia con la presión fiscal que soportan estas Máquinas en otras autonomías, según la misma fuente. Una medida que “pretende también paliar el creciente número de salones y zonas de máquinas de otros establecimientos de juego”.
González también se ha referido a la eliminación de los beneficios fiscales de la cuota reducida de las Máquinas de tipo B1 como resultado de “una enmienda del grupo mixto a propuesta de Izquierda Unida, y negociada con el Gobierno”. También se elimina el tipo reducido del Juego del bingo del 25 por ciento y se pasa al tipo ordinario del 35 por ciento, concluyendo que “todo esto supondrá unos ingresos de casi 875.000 euros”.
Dicha información la encontramos en la primera parte del Título II de dicha norma, que adjuntamos en pdf, dentro de la modificación de varios preceptos de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos cedidos. Entre los cambios contemplados, encontramos aquellos relativos a los tributos sobre el Juego.
En concreto, el último bloque de modificaciones sustantivas en tributos cedidos afecta a los tributos sobre el Juego (pág. 2 y pág.4 del pdf) e “incluye una mejora técnica en la redacción de un artículo y un ajuste en las cuotas aplicables a las máquinas multipuesto, en consonancia tanto con la presión fiscal que soportan estas máquinas como en las demás comunidades autónomas como en atención al crecimiento observado del número de locales, máquinas y puestos”.
En los tres puntos del Articulo 7. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja, Título II, Capítulo III “Medidas administrativas en materia de juego”, se alude a diferentes cuestiones como las autorizaciones de Locales, la publicidad, promoción y el Patrocinio de los Juegos y Apuestas.
“Artículo 7. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.
Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
‘3. Las autorizaciones, que tendrán carácter reglado, tendrán una duración limitada, pudiendo ser renovadas a solicitud de sus titulares siempre que se cumplan todos los requisitos que se exigirían en el momento de la solicitud de renovación para una nueva autorización’.
Dos. El apartado 5 del artículo 12 queda redactado como sigue:
‘5. No se podrán otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego, así como autorizaciones de instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería en el área de influencia de los centros docentes, que impartan enseñanzas regladas a menores de edad, además de centros de protección de menores de edad.
Esta área se establece en una longitud mínima de 200 metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos será el punto del perímetro del centro docente más cercano al establecimiento de juego. El otro será el punto del perímetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente’.
Tres. La rúbrica y los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:
‘Artículo 8. Publicidad y patrocinio.
- La publicidad, promoción, y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, estará sometida a autorización administrativa previa, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Dicha actividad deberá ser socialmente responsable y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables. La publicidad y promoción deberán garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deberá explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
No obstante, quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica del juego y apuestas a través de canales electrónicos.
- Se considerará libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen'”.
Asimismo, en el título III (pág. 3 del pdf) se especifica que el tercer capítulo del mismo efectúa dos ajustes en la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja, “con la finalidad de mejorar la prevención en relación con la adicción al Juego. La primera medida, de protección de la infancia, consiste en precisar la forma de cálculo de la zona de prohibición de concesión de autorizaciones e instalación de Máquinas de Juego en un radio de 200 metros alrededor de los centros escolares, que ya se había establecido el año anterior, al efecto de evitar discrepancias interpretativas. La segunda modificación afecta a la publicidad sobre el juego, incluyendo otras modalidades como el patrocinio, y endurecimiento del régimen de prohibiciones y autorizaciones, precisándose más los supuestos en los que la publicidad es libre”.
Por último, en el Capítulo XIV, se especifica que “el régimen previsto en el artículo 7 en materia de Juego será de aplicación a las solicitudes de autorización que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de esta ley”.
Por último, la Ley 1/2020 de 30 de enero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2020, se refiere al Juego en el capítulo de ingresos (pág. 105 del pdf adjuntado), cuyo total asciende a 371.204.650,00 euros, correspondiendo a los Tributos sobre el Juego un total de 9.200.000,00 euros.
A continuación, ofrecemos el comunicado oficial remitido a propósito de la aprobación de las cuentas públicas en dicha autonomía.
Los Presupuestos de 2020 inician el giro social y la recuperación de los servicios públicos y afrontan un crecimiento inteligente
El consejero de Hacienda y el portavoz del Gobierno han comparecido después de que el Parlamento de La Rioja aprobara ayer los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2020. Las cuentas públicas ascienden a 1569,83 millones de euros.
El consejero de Hacienda ha dicho que “La Rioja tiene ya un presupuesto. Esa es la noticia. Esta Comunidad Autónoma cuenta ya con unas reglas del juego y un marco definido de actuación tras más de un año con los presupuestos prorrogados”. González ha señalado que “este Gobierno ha terminado con esta situación y ha diseñado unas cuentas públicas honestas y responsables y que se asientan en la sanidad, la educación, los servicios sociales y el tejido productivo”.
El consejero ha recordado que el presupuesto es “una herramienta fundamental para aplicar políticas e iniciar el cambio que La Rioja necesita. Y eso, y quiero destacarlo una vez más, que estas cuentas no son las que nosotros hubiéramos deseado, porque hay hipotecas que hemos heredado”. González ha remarcado que “a partir de ahora, este Gobierno, sus diferentes consejerías y entes públicos, van a iniciar la aplicación de las políticas públicas e inversiones que se han diseñado y que servirán para mejorar el futuro de la comunidad autónoma y para crecer”.
Ley de Medidas Fiscales
En cuanto a la Ley de medidas fiscales y administrativas, Celso González ha asegurado que lo que pretende es “avanzar hacia una fiscalidad más justa, solidaria, equitativa y eficaz. Recaudar mejor para redistribuir mejor”. El consejero ha insistido en que “no se suben impuestos a las clases medias y trabajadoras, lo que se pide es un esfuerzo a aquellos que tienen más capacidad económica”. González ha recordado que “se trata de cumplir con el artículo 31 de la constitución a la vez que hacemos pedagogía sobre la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias para sostener los servicios públicos”.
Celso González se ha referido al Impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el que se reduce la deducción de la cuota del 99 por ciento al 50 por ciento en función del grado de parentesco a partir de los 400.000 euros. Además, se mantienen las actuales deducciones por empresa familiar en La Rioja y vivienda habitual, con los requisitos y compromisos existentes. Con esta medida se va a incrementar la recaudación en 3.200.000 euros y afectará aproximadamente a 101 contribuyentes, que no llega ni al 2 por ciento del total.
Y sobre el juego, el consejero ha explicado que lo que se hace es modificar las cuotas fijas que gravan la explotación de las máquinas de juego, impuesto que se integra en la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, con el objetivo de equilibrar su tratamiento fiscal y acorde con las características de este tipo de máquinas, cuyo precio, velocidad y premios superiores al resto les otorga un mayor riesgo de adición. El incremento de las cuotas tributarias, con una media del 7 por ciento, se produce en consonancia con la presión fiscal que soportan estas máquinas en otras comunidades autónomas. Dicha medida pretende también paliar el creciente número de salones y zonas de máquinas de otros establecimientos de juego.
Además, González ha relatado como “a través de una enmienda del grupo mixto a propuesta de Izquierda Unida, y negociada con el Gobierno, se van a eliminar los beneficios fiscales de la cuota reducida de las máquinas “B1”. También se elimina el tipo reducido del juego del bingo del 25% y se pasa al tipo ordinario del 35%. Todo esto supondrá unos ingresos de casi 875.000 euros”.
Por último, el consejero ha dicho que en el presupuesto se va a reactivar la figura del Defensor del pueblo, y lo hace con una partida de 300.000 euros. González ha recordado que “la Defensoría del pueblo estaba suspendida y ahora terminamos con esa suspensión y recuperamos una institución que va a mejorar la calidad de la democracia en La Rioja. Cumplimos así con uno de los puntos del Acuerdo de Gobierno firmado entre el PSOE, Izquierda Unida y Podemos-Equo”.
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados