Compartir

Además de las limitaciones para los establecimientos, el Anteproyecto, que desgranamos en esta información, restringe de forma notable un aspecto que resulta fundamental para la captación y fidelización de sus clientes

La Ley de Juego de Galicia ENDURECE las medidas para la PUBLICIDAD, PROMOCIÓN y PATROCINIO del Juego

AZARplus

La Dirección General de Emergencias e Interior inició el trámite del Anteproyecto de Ley de Juego el pasado mes de marzo, un texto actualmente en tramitación, con el que, tal y como informamos, se pretende, según la propia Xunta, “regular la actividad del juego en la Comunidad Autónoma de Galicia, actualizando la normativa existentefijando un nuevo marco jurídico”, con el fin de que la política pueda adaptarse a “las nuevas realidades sociales” en dicho ámbito.

Más allá de este objetivo genérico, analizamos a continuación el borrador de dicha normativa, ahora en fase de Anteproyecto, sobre cuyas características más destacadas repasamos ayer, centrándonos ahora en el Juego Privado, si bien resumimos las alusiones al Juego Público en otra información que también publicamos hoy.

Entre otros aspectos destacados, recordemos que el borrador incluye controles obligatorios de acceso en locales para evitar la entrada de menores y autoprohibidos, así como la ampliación de las distancias entre los establecimientos de Juego, además de la limitación de número de Salones, Tiendas de Apuestas y Bingos, el refuerzo de los controles, la actualización del régimen sancionador y la regulación de la publicidad que afectaría a los patrocinios deportivos.

Ámbito competencial

En la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley se alude a que el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad, entre otras, la ordenación de los Casinos, Juegos y Zpuestas, salvo las Apuestas mutuo deportivo benéficas.

A tal respecto, y como resultado del acuerdo Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Real Decreto 228/1985, de 6 de febrero, -reza la Exposición de Motivos de la normativa-, por el que se concretan las competencias exclusivas y concurrentes del Estado y de la autonomía gallega en materia de Juego. En virtud de lo anterior, siempre según la misma fuente, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia.

Dar respuesta a cambios 

Considerando el Juego como “una realidad social lícita por suponer una manifestación más del principio de libertad individual recogido en la Constitución”, se alude a su importancia a nivel social económico, así como a su transformación afirmando que “a lo largo de estos años se mostró como un sector más de la actividad económica, con un marcado carácter dinámico y activo, influido en gran medida por la innovación tecnológica, en especial en los últimos años y con una elevada trascendencia para la Comunidad Autónoma gallega tanto desde el punto de vista económico y tributario como social”.

Precisamente y con la finalidad de dar respuesta a muchos de los cambios substanciales en la concepción tradicional del juego tuvieron lugar las correspondientes modificaciones legales y se aprobaron también los reglamentos de desarrollo de los distintos tipos de juegos.

Habida cuenta de “la antigüedad de la vigente ley, no se considera suficiente efectuar nuevas modificaciones, sino que resulta necesario elaborar un nuevo marco jurídico mediante la aprobación de una nueva ley que, con visión de conjunto y criterio de unidad, recoja en su articulado las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego” con el fin anteriormente señalado. Es decir, facilitar políticas ajustadas a la nueva realidad existente en la Industria, teniendo en cuenta las características y peculiaridades propias.

Razones de interés general

“La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación por parte de la Administración que establezca mecanismos que ofrezcan seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección de las personas menores de edad, a aquellas personas que lo precisen por motivos de salud y que permitan velar por el orden público y el desarrollo regular de los juegos evitando el fraude”, reza el borrador en su Exposición de Motivos.

“La especial protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego, son razones imperiosas de interés general que justifican el régimen de autorización previa para el acceso y el ejercicio de actividades económicas que se prevén en esta ley, puesto que el control a posteriori no garantiza el cumplimiento de estos objetivos que se entienden obligatorios para la Administración. Idénticas razones justifican los efectos desestimatorios, con carácter general, del silencio administrativo y la exigencia del resto de requisitos previstos en esta materia, junto con la planificación y la fijación de un límite en cuanto al número de establecimientos de juego que se pueden instalar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia”.

Tal y como señala el mismo documento, de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 20/2013, del 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, el establecimiento de límites al acceso a una actividad económica y a su ejercicio o la exigencia de cumplir una serie de requisitos para su desarrollo, según la normativa, deberán motivar su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.

Igualmente, en él se especifica que, de acuerdo con el artículo 5.2 de la citada Ley, cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, sin que exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

Así pues, entre los conceptos definidos como razones de interés general en el artículo 3.11 están comprendidos el orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad de las personas consumidoras y de las destinatarias de servicios, así como la lucha contra el fraude. A su vez, alguno de estos conceptos que jusficiarían la exigencia de una autorización administrativa están recogidos en el artículo 17 de la Ley 30/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Para finalmente mencionar las razones de interés general apuntadas al inicio de este epígrafe.

Dar respuesta a cambios 

El borrador de la normativa que nos ocupa consta de un Título preliminar y cinco Títulos, con un total de 57 artículos, además de cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título preliminar (artículos 1 a 14, págs. 5 a 21 del pdf) incluye las disposiciones generales relativas al objeto, el ámbito de aplicación, los principios rectores de la actividad de Juego, las políticas de Juego responsable, el régimen de publicidad, el Registro de Prohibidos, el derecho de admisión, el control de acceso, el régimen de prohibiciones, los Juegos autorizados y los Juegos prohibidos.

Asimismo, se especifican también los derechos y obligaciones de los usuarios de los Juegos y los derechos y obligaciones de las Empresas de Juegos, así como el régimen aplicable a las autorizaciones.

Habida cuenta de que una mayor protección de los menores es uno de los objetivos del nuevo texto, en el borrador se establece que todos los establecimientos de Juego deberán tener control de acceso, tanto para evitar la entrada de menores de edad como de autoprohibidos. Por lo tanto, el control dejará de ser obligatorio solo en los Bingos, Casinos y Tiendas de Apuestas, para extenderse también a los Salones de Juego.

Publicidad, promoción y patrocinio

Otra de las cuestiones destacadas es la regulación de la publicidad, recordemos que, si bien se remite a un desarrollo reglamentario posterior, ya se determina que solo se permitirá la publicidad en prensa escrita y limitada a determinados supuestos, así como en los Locales específicos de Juego.

Así en su Artículo 5 el texto normativo especifica:

1. La publicidad, promoción y patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial de las actividades de juego estará sujeta a autorización previa y se efectuará en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Galicia. En particular, queda prohibida la publicidad efectuada en radio o en la televisión durante la emisión de programas o espacios especialmente dirigidos al público infantil.

3. La publicidad y promoción deberán respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de las personas menores de edad.

4. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de las actividades de juegos así como a las empresas y establecimientos autorizados.

5. La publicidad y la promoción deberán ser acordes a lo establecido en la normativa que regule la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual.

6. La publicidad y promoción respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad. En todos los locales con máquinas de juego existirá en un lugar visible un cartel con las prohibiciones del uso de estas.

7. La publicidad y promoción no alterarán la dinámica de los juegos correspondientes

8. En todo caso y hasta que tenga lugar el correspondiente desarrollo reglamentario de esta materia, se permite la publicidad de los juegos de carácter meramente informativo en la prensa escrita. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por carácter meramente informativo la publicidad que incluya:

– Nombre o razón social, dirección, teléfono, sitio web y dirección de correo

electrónico de la empresa de juego y del establecimiento de juego.

– Tipos de juegos de los regulados en esta norma que se ofrezcan por la

empresa autorizada.

– Horario de la actividad de juego y días de práctica del juego.

– Servicios complementarios que preste el establecimiento de juego y horario de su prestación.

En el interior de los establecimientos de juego y dirigidos únicamente a los usuarios de estos, se permitirá también lo siguiente:

  • La realización de combinaciones aleatorias, tómbolas o rifas conforme a los requisitos y normativa aplicable a este tipo de juegos.
  • La actividad publicitaria de los juegos que puedan practicarse en los correspondientes establecimientos así como de los posibles premios y actividades complementarias del propio establecimiento o de otros establecimientos de juego.
  • La entrega de artículos promocionales o consumiciones de escasa cuantía de acuerdo con los usos sociales habituales.

Órganos y competencias 

El título I “Órganos y competencias” (artículos 15-18, págs. 21 a 24 del pdf) regula las competencias del Consejo de la Xunta de Galicia, del órgano titular de la consejería competente en materia de juego, del órgano competente en materia de juego y el funcionamiento y a la composición de la Comisión de Juego de Galicia. En cuanto a este, también lo integrarán las Consellerías de Educación Sanidad y Política Social; así como sectores afectados; la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp); las asociaciones de ayuda al Juego Problemático; asíc omo las asociaciones de consumidores y usuarios. A diferencia de la composición anterior, pues únicamente lo conformaban representantes de distintos departamentos de la Xunta y de las Salas de Juego, Bingos y Casinos.

Tipos de Juegos

El título II “Tipos de juegos” (artículos 19 a 28, págs. 25 a 33 del pdf) especifica y define los juegos propios de Casinos, el Juego del Bingo, los Juegos con Máquinas recreativas o de Azar, el Juego de las Combinaciones aleatorias, el Juego de la Tifa, el Juego de la Tómbola, el Juego de Loterías y Boletos y el Juego de Apuestas. Asimismo, incluye la clasificación de Máquinas recreativas o de Azar, las Máquinas de Apuestas y sus modificaciones.

Regulación de los Locales

El título III (artículos 29 a 39, págs. 34 a 40 del pdf) regula los locales habilitados para la práctica de los Juegos y distingue los establecimientos de Juego que son los Casinos, las Salas de Bingo, los Salones de Juego y las Tiendas de Apuestas de los espacios de Apuestas y de otros Locales habilitados para la práctica del Juego, como los locales de hostelería y demás locales análogos. Asimismo, recoge las modificaciones de dichos establecimientos de Juego y de los espacios de Apuestas.

Por su interés, nos detenemos en el artículo 30. Establecimientos de juego, en el que se especifican aspectos importantes relacionados las distancias máximas entre ellos (300 metros) y en relación a los centros escolares (150), emplazando asimismo a una regulación reglamentaria:

Ley del Juego

Ley del Juego

Empresas de Juego: requisisitos, régimen de las fianzas y modificaciones de las autorizaciones de inscripción 

El título IV denominado “empresas de juego” (artículos 40 a 42, págs. 40 a 42 del pdf) regula los requisitos generales de las empresas de juego, el régimen de las fianzas así como las modificaciones de las autorizaciones de inscripción. Recordemos que el decreto aprobado limitó las mismas a las existentes, y a aquellas en tramitación.

Régimen de inspección y sanciones 

La normativa que analizamos actualiza el régimen sancionador, aplicando una nueva enumeración de las faltas, así como adaptándolas a la situación actual. Asimismo, entre otros aspectos, se especifica mejor quién es el responsable de las distintas infracciones. En concreto, serán los titulares del establecimiento los responsables, en particular tras la implantación obligatoria de los mencionados controles de entrada. Al respecto, hemos de acudir al título V (artículos 43-57, págs. 42 a 52 del pdf) para hallar la regulación del régimen de inspección y sancionador.

Un área que se aborda en esta normativa tanto estableciendo los principios generales, como la tipificación de las distintas infracciones, las personas responsables, la prescripción y la caducidad, las sanciones administrativas y su graduación, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, el procedimiento sancionador y las medidas preventivas. Incluyendo también un artículo al régimen fiscal en materia de Juego.

Disposiciones adicionales y transitorias

La disposición adicional primera regula el sistema de presentación de solicitudes y comunicaciones, mientra sla segunda hace lo propio respecto de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.

La disposición adicional tercera, por su aprte, regula el régimen de consentimientos y autorizaciones, referiéndose la cuarta a la adaptación de las referencias normativas a la legislación anterior.

Con el fin de establecer una transición en la adaptación de las Máquinas y establecimientos a lo dispuesto en esta ley, la disposición transitoria primera prevé un plazo de adaptación de dos años, mientras la disposición transitoria segunda establece que se mantiene la vigencia de los reglamentos de Juego existentes a la entrada en vigor de esta Ley en todo lo que no contradiga lo dispuesto en ésta.

Por otro lado, la disposición transitoria tercera se refiere a la vigencia de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y, por último, la disposición transitoria cuarta alude a las distancias aplicables a los establecimientos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la misma.

Disposiciones derogatoria y finales

En virtud de la disposición derogatoria, se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la ley que nos ocupa, y especialmente en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, mientras la disposición final primera establece la habilitación para el desarrollo reglamentario.

En lo que respecta a la disposición final segunda, cabe señalar que modifica dos artículos del Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Galicia, referidos a los requisitos generales de las de tipo B y de tipo B especial.

La disposición final tercera, de acuerdo con el borrador, modifica un artículo del Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de Galicia, referido a las Tiendas de Apuestas. Por último, la disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor de esta Ley, concretamente a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A continuación, ofrecemos el borrador de dicha normativa en pdf para su descarga.

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados