Hablamos en exclusiva con las abogadas de Loyra Patricia Lalanda y Neus Alcolea, sobre cómo la inteligencia artificial está transformando el Juego sin reemplazar el criterio humano

La Inteligencia Artificial irrumpe en la Industria del Juego: “La diferencia no estará en quién use IA, sino en quién sepa aplicarla mejor”

AZARplus

La Inteligencia Artificial está transformando profundamente la Industria del Juego, tanto en su vertiente online como presencial, y lo hace con un impacto que apenas comienza a medirse. Así lo explican Patricia Lalanda, socia de Loyra Abogados, y Neus Alcolea, asociada del despacho, en una extensa entrevista en exclusiva para AZARplus, en la que analizan los efectos jurídicos, tecnológicos y competitivos de esta revolución, así como los desafíos normativos que plantea su regulación y aplicación en el Sector.

Desde su experiencia, ambas juristas coinciden en que la IA está generando “una auténtica transformación estructural” que afecta tanto a la gestión empresarial como a la experiencia del jugador, pero advierten: “La IA es una herramienta muy potente, pero en un Sector tan regulado y cambiante como este, la visión humana sigue siendo imprescindible, especialmente cuando hablamos de estrategia legal o de protección de los jugadores.”

Aplicaciones y cambios reales: del soporte al cliente a la detección de fraude

La inteligencia artificial ya está cambiando el Sector del Juego de varias formas”, comienzan señalando Lalanda y Alcolea. En el ámbito online, destacan su capacidad para ofrecer experiencias mucho más personalizadas: “Permite recomendar Juegos y ajustar bonificaciones, gestionar riesgos en Apuestas deportivas en tiempo real y detectar patrones sospechosos en transacciones para prevenir fraudes.”

En los casinos online, la IA se está utilizando también para “realizar emparejamientos por habilidad, conectando a participantes con niveles similares y logrando una experiencia más equitativa y desafiante”.

En las Apuestas deportivas, su papel es esencial: “Los sistemas de IA automatizan procesos y mejoran la gestión del riesgo, procesando grandes volúmenes de datos en tiempo real para ajustar cuotas de manera dinámica según factores como lesiones, clima o el desarrollo de un partido.”

Además, la IA se está convirtiendo en una herramienta decisiva para la prevención del blanqueo de capitales. “Analiza transacciones para identificar patrones sospechosos que podrían indicar movimientos ilícitos”, explican, subrayando que su función se extiende “más allá del simple control”, hacia un uso predictivo que ayuda a detectar irregularidades antes de que se produzcan.

En España, según apuntan, “el mayor uso se estaba dando en soporte a cliente, lo cual aporta una mayor eficiencia operativa”, especialmente en la automatización de consultas y atención inmediata.
Sin embargo, en el ámbito presencial, reconocen que la IA “todavía está insuficientemente explotada”, aunque ya se están evaluando aplicaciones en seguridad y control de accesos, especialmente “para prevenir la entrada de jugadores menores o prohibidos”. En este punto, las abogadas advierten que “interviene también la normativa europea, que exige transparencia y supervisión humana, dado que estos sistemas pueden ser considerados de alto riesgo”.

Y lanzan una advertencia clave: “Implementar IA sin control, sin un análisis caso por caso, puede ser un error y acarrear grandes riesgos.”

Propiedad intelectual y creación humana: “La creatividad debe provenir del ser humano”

Uno de los grandes temas jurídicos que la IA ha traído consigo es el de la propiedad intelectual. En la Industria del Juego, donde el diseño, la innovación y el software son activos fundamentales, proteger la autoría es crucial.
La IA puede ser una herramienta muy útil, pero la creatividad y las decisiones que definen la originalidad deben provenir del ser humano, tal y como indica nuestra Ley de Propiedad Intelectual”, subrayan.

Por ello, insisten en la necesidad de documentar todo el proceso creativo: “Conservar versiones intermedias, registros de las instrucciones a la IA y cualquier prueba de la intervención humana.” Y recomiendan complementar los derechos de autor con otras figuras legales “como el diseño industrial o el secreto empresarial, para proteger algoritmos, metodologías o sistemas de IA estratégicos”.

En definitiva, las expertas manifiestan: “La protección debe ser integral: acreditar la autoría humana, formalizar la titularidad mediante contratos y salvaguardar los activos clave, garantizando así innovación con seguridad jurídica y competitiva.”

Además, lanzan una advertencia importante sobre el uso de herramientas de terceros: “Debemos tener cuidado con qué IA utilizamos, puesto que la IA se nutre de datos para realizar sus funciones cognitivas. Debemos revisar los contratos o Términos y condiciones de los proveedores de IA, para saber a quién pertenecen los derechos de la creación y si ellos pueden entrenar a su IA con la misma.”

La ventaja competitiva de la IA: innovación con ética y respeto al jugador

Para Lalanda y Alcolea, la IA “puede ser una ventaja competitiva en el Sector del Juego, siempre que se use de forma estratégica y dentro del marco legal”.
Ayuda a optimizar operaciones, personalizar la experiencia del jugador y reforzar el cumplimiento normativo. Pero ambas enfatizan un principio fundamental: “El corazón de la Industria sigue siendo el entretenimiento responsable y la experiencia del usuario.”

Por eso, advierten que “la diferencia no estará tanto en quién use IA, sino en quién sepa aplicarla mejor, con innovación, ética y respeto al jugador.”
Y aunque reconocen que quien no adopte la tecnología “corre el riesgo de quedar rezagado”, recuerdan que “el Sector del Juego existía antes de la IA y seguirá existiendo más allá de la tecnología”.

Vacíos normativos: “Más que una ausencia de ley, se trata de interpretar las normas existentes”

Sobre los posibles vacíos legales, ambas abogadas son tajantes: “No somos muy partidarios de hablar de ‘vacío legal’.” Explican que el ordenamiento jurídico continental ya permite suplir carencias normativas “a través del sistema de fuentes y en último término mediante criterios de interpretación”.
El problema, señalan, no es la falta de ley, sino “la necesidad de interpretar y aplicar las normas existentes a supuestos tecnológicos que no fueron explícitamente previstos en el momento de su redacción”.

Un punto especialmente conflictivo es el relativo a la minería de textos y datos, una excepción a los derechos de propiedad intelectual introducida para fomentar la investigación y la innovación. “La norma permite la reproducción de obras para fines de minería (esencial para el entrenamiento de la IA) e introduce una tensión fundamental al permitir que los titulares de derechos reserven expresamente su uso”, explican.
Esa posibilidad de “opt-out”, añaden, “choca con la escala masiva y a menudo opaca con la que operan los desarrolladores de IA, generando una gran inseguridad jurídica”.

Por ello, identifican como prioridad “establecer un marco claro para las creaciones asistidas por IA: definir su estatus, determinar la titularidad de los derechos y prever mecanismos que garanticen la compatibilidad con los derechos de los creadores originales cuyos trabajos sirven de base para entrenar estas tecnologías.”

El AI Act: la nueva frontera regulatoria europea

Respecto al AI Act o Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, Lalanda y Alcolea advierten de que sus implicaciones serán comparables a las que tuvo el RGPD en materia de protección de datos. “El AI Act tendrá para la Industria del Juego unas implicaciones muy similares a las que supuso en su día el RGPD: exigirá vigilancia, diligencia y un cumplimiento estricto”, afirman.

Será esencial contar con “una buena estrategia de adaptación y con asesoría legal especializada”, ya que “las sanciones por infringir el Reglamento son elevadas (de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial)”. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) se encargará, explican, “de determinar caso por caso cuáles aplicarán”.

Las abogadas concluyen que, lejos de frenar la innovación, la normativa busca “integrar la IA en el Sector de forma segura, responsable y conforme a la regulación europea”.

Autoría y creación: “La IA asiste, pero no sustituye al creador humano”

Uno de los debates más intensos gira en torno a la autoría de los contenidos generados por IA. “En la práctica, muchas empresas del Sector pueden emplear herramientas de IA generativa para crear material promocional único, temas de Juego, etc.”, explican.
El dilema surge al preguntarse quién es el autor y titular de los derechos sobre esos contenidos.
Si la respuesta jurídica fuese ‘nadie’, esos elementos carecerían de la habitual protección otorgada por los derechos de autor”, advierten. Eso implicaría que competidores podrían replicar libremente los mismos contenidos, “generando un desincentivo para invertir en IA creativa pura”.

Por ello, señalan, “los estudios de desarrollo adoptan un enfoque precavido: en lugar de lanzar un Juego compuesto mayoritariamente de contenido 100% generado por IA, se suele optar por combinar la IA con supervisión humana.”

De esta forma, “la IA funciona como herramienta que asiste en la creación y no debe usarse como única autora.” Asimismo, añaden un punto importante: “Se debe estudiar el resultado proporcionado por la IA para asegurarnos, igual que cuando crea un humano, de que no haya derivado en plagio.”

Cumplimiento y prevención: la IA como aliada de la regulación

La IA también puede convertirse en una gran aliada para el cumplimiento normativo.
Permite monitorizar el comportamiento de los usuarios y detectar, de manera más rápida y precisa que los análisis tradicionales, conductas de riesgo, incluyendo la identificación de jugadores prohibidos o menores.”
Pero, advierten, “no sustituye los sistemas ya existentes, sino que los complementa, ayudando a anticiparse y actuar sobre conductas de Juego problemáticas según las normativas y códigos de conducta.”

En el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, su utilidad es igualmente clara: “Permite analizar transacciones de Juego, depósitos y retiradas para identificar patrones complejos, como flujos de dinero sospechosos o Apuestas improbables.
La clave, sin embargo, está en “integrarla de forma responsable con los sistemas de control y supervisión ya establecidos”, para lograr “un cumplimiento más eficiente sin confiar en ella como una panacea”.

Riesgos, reclamaciones y precauciones: “El riesgo cero no existe, pero se puede mitigar”

A la hora de incorporar IA, la prudencia es fundamental. “El riesgo cero no existe en ningún ámbito, pero sí es posible mitigarlo y anticiparlo.”
Recomiendan un enfoque “proactivo, documentado y centrado en la ética y la transparencia”.

Además, recuerdan que “la incorporación de la IA no debe ser vista solo como un proyecto tecnológico, sino como una transformación estratégica que requiere una adaptación jurídica y organizativa desde el primer día.”

Sobre las posibles reclamaciones de propiedad intelectual derivadas del uso de IA, señalan que “muchas disputas pueden surgir porque la IA haya sido entrenada con material protegido, lo que podría derivar en outputs demasiado parecidos a obras ya existentes”.
Por eso aconsejan “trabajar con contenido de dominio público, con licencias abiertas o propio de la empresa” y, si se usa material de terceros, “obtener las licencias o consentimientos correspondientes.”

Asimismo, es vital “documentar el origen de los datasets” para poder demostrar que “el entrenamiento se realizó con datos legítimos o bajo excepciones legales como la minería de datos.” Y, antes de usar los resultados, “establecer un sistema de control sobre los outputs, un ‘control de calidad legal’ que permita detectar si una creación reproduce de manera involuntaria personajes, logotipos u otras IP de terceros.”

En definitiva, Lalanda y Alcolea concluyen que “la clave está en combinar una gestión rigurosa de los insumos, un seguimiento jurídico del proceso y una revisión crítica de los outputs, para reducir riesgos sin frenar la innovación.”

Diez años por delante: hacia una IA ética, regulada y transparente

Mirando hacia el futuro, Lalanda y Alcolea creen que la IA “influirá de manera gradual en el ecosistema tecnológico del Juego” durante la próxima década.
Pronostican cambios regulatorios importantes impulsados por los estándares europeos, como “la exigencia de mayor transparencia, la clasificación y supervisión del riesgo y la obligación de auditorías y evaluaciones de impacto”.

También anticipan la creación de nuevas leyes específicas de IA, órganos reguladores dedicados, y un refuerzo de los derechos de los usuarios: “Se impondrán obligaciones de transparencia para informar a los jugadores sobre el uso de IA y sus decisiones, además de garantizar la posibilidad de revisión por parte de un humano.”
Y, por supuesto, se fortalecerá “la protección de datos, asegurando el cumplimiento del RGPD y otras leyes de privacidad.”

El mensaje final es claro: “El futuro del Juego y la inteligencia artificial no será una cuestión de tecnología, sino de responsabilidad, ética y cumplimiento.”

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