El informe de ANESAR revela las profundas diferencias autonómicas en la factura fiscal de los salones de Juego
La estabilidad fiscal marca el ejercicio de los salones de Juego en el informe Fiscal y Tributario 2026 de ANESAR
ANESAR ha presentado su Informe Fiscal y Tributario 2026 para los salones de Juego, un documento que ofrece una radiografía exhaustiva de la carga impositiva que soporta el Sector en España y que vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la sostenibilidad fiscal de esta actividad. El informe, elaborado a partir de datos oficiales y normativa vigente, detalla con precisión el impacto que tienen los distintos tributos estatales, autonómicos y locales sobre las empresas, y subrayada un escenario de elevada presión fiscal y de notable heterogeneidad territorial que condiciona la competitividad del Sector.
A pesar de la tónica general de continuidad, Andalucía sobresale este año por la introducción de novedades significativas destinadas a dotar de mayor precisión a la gestión tributaria. Entre ellas, destaca la implementación de un censo tributario basado en las autorizaciones formalizadas, lo que permite diferenciar la regulación administrativa de la gestión puramente impositiva. Asimismo, la región andaluza ha eliminado limitaciones administrativas para el traslado de determinados tipos de máquinas y ha simplificado la normativa relativa a la cuota trimestral reducida para las máquinas de tipo B.1 con apuestas limitadas a diez céntimos de euro.
Según recoge el estudio, el núcleo de la fiscalidad específica sigue siendo la tasa sobre el Juego aplicada a las máquinas tipo B instaladas en salones. Las cuotas fijas anuales para las máquinas de tipo B presentan variaciones sustanciales según la región: mientras que en Andalucía, Canarias, Castilla y León y Madrid la cuantía anual se sitúa en los 3.600 euros, en otras zonas como Cataluña esta cifra asciende a los 4.020 euros. Por su parte, regiones como Aragón o el País Vasco mantienen cuotas anuales base algo más reducidas, de 3.290 y 3.080 euros respectivamente, aunque estas cifras se ven alteradas en función de los recargos autonómicos o el número de puestos de cada terminal. El sistema de devengo también varía, siendo trimestral en la mayoría de los casos, como en Extremadura o la Comunidad Valenciana, o de carácter anual en regiones como Murcia o Navarra.
El informe analiza también el peso de la fiscalidad general que grava a las empresas de salones de Juego, como el Impuesto sobre Sociedades, el IVA aplicable a determinados servicios y los tributos relacionados con el empleo, a los que se suman impuestos y tasas locales como el IBI, el IAE o las licencias municipales.
El estudio dedica asimismo un apartado a las obligaciones formales y administrativas, poniendo de relieve el creciente volumen de requisitos fiscales, contables y de reporte que deben cumplir las empresas del Sector. Esta complejidad administrativa, unida a la falta de homogeneidad normativa entre comunidades, incrementa los costes indirectos y dificulta la gestión diaria de los operadores, especialmente de las pequeñas y medianas empresas que conforman buena parte del tejido empresarial de los salones de Juego.
El informe reclama un enfoque más equilibrado y coherente, que tenga en cuenta la realidad económica de los salones, la necesidad de mantener el empleo y la contribución fiscal global que realiza el Sector.











** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados