El periodo de statu quo finaliza el 16 de marzo de 2026, tiempo durante el cual se podrán remitir las aportaciones pertinentes

La DGOJ remite al TRIS el nuevo modelo de detección de riesgo en el Juego

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El Proyecto de Resolución sobre el Mecanismo de Detección de Comportamientos de Riesgo de la DGOJ ha sido formalmente remitido a la Comisión Europea a través del sistema TRIS. La propuesta, que ha sido registrada el pasado viernes 12 de diciembre, implementa el mandato establecido en el Real Decreto que desarrolla entornos más seguros de Juego.

El núcleo de este proyecto radica en la determinación de un conjunto de criterios e indicadores objetivos y cuantificables que serán de aplicación obligatoria para todos los operadores sujetos a la supervisión de la DGOJ.

La resolución tiene como objetivo “garantizar una identificación uniforme de la categoría de participante incurso en comportamiento de Juego de riesgo” y asegurar la aplicación homogénea del conjunto mínimo de medidas de protección previstas en la legislación, según el texto. El mecanismo se sustenta en un modelo de inteligencia artificial previamente entrenado por la DGOJ.

La iteración del mecanismo de detección se efectuará de forma obligatoria por los operadores durante los siete primeros días de cada mes. Este proceso abarca a todos los jugadores, excluyendo primero a los “jugadores esporádicos” (quienes hayan realizado menos de dos depósitos, menos de dos días de actividad, o un número muy bajo de interacciones). Para el resto de los jugadores, se procede a la detección de riesgo a través de dos vías: la clasificación directa (mediante una fórmula preestablecida con cuatro variables clave) y la aplicación del modelo XGBoost, a través del modelo de IA entrenado por la DGOJ.

El pilar operativo de la nueva regulación es la aplicación de un modelo de inteligencia artificial previamente entrenado por la DGOJ, basado en técnicas de árboles de decisión conocidas como XGBoost (eXtreme Gradient Boosting). La DGOJ ha operacionalizado más de 60 variables, que resumen los registros de la actividad de Juego del usuario basándose en criterios como el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) y el estándar CEN sobre “marcadores de daño”. Estas variables incluyen métricas económicas (ganancias o pérdidas, depósitos, retiradas canceladas), conductuales (días de actividad, frecuencia y variabilidad de las interacciones, segmentos de Juego mayoritarios, patrones horarios) y de autocontrol (número de autoexclusiones o subidas de límites).

La clasificación como participante incurso en comportamiento de riesgo no supone en ningún caso, un diagnóstico clínico de enfermedad. Entre las acciones mínimas obligatorias se encuentran las interacciones específicas y dinámicas del operador con el jugador, la prohibición de recibir publicidad y promociones, la exclusión de servicios VIP, y la limitación del uso de medios de pago únicamente a aquellos que sean nominativos, excluyendo las tarjetas de crédito. Este tratamiento deberá prolongarse por un período mínimo de seis meses.

La resolución exige que el operador informe al jugador de su categorización, mencionando expresamente la resolución y explicando qué factores contribuyeron en mayor medida a la clasificación. Aun así, el jugador podrá interponer quejas o reclamaciones si es incluido en esa catalogación. La resolución entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE.

El periodo de statu quo finaliza el 16 de marzo de 2026, tiempo durante el cual se podrán remitir las aportaciones pertinentes.

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