Se incluyen todas las especificaciones técnicas que los Operadores deberán seguir a la hora de emitir los carteles “de prevención”

La DGOJ publica el acuerdo de tramitación del proyecto “antijuego”: tres meses de adaptación y 30 días de consulta pública

AZARplus

La DGOJ ha iniciado oficialmente el procedimiento administrativo para aprobar la resolución que fijará las especificaciones técnicas de los nuevos mensajes “antijuego”, y ha publicado el acuerdo de inicio de procedimiento, así como la Memoria sobre el Proyecto de Resolución.

Según el proyecto de resolución, todas las comunicaciones comerciales deberán incluir de forma visible, legible y accesible alguno de los siguientes mensajes:
La ludopatía es un riesgo del juego
La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75%
Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias

En el caso de anuncios presenciales donde no sea posible mostrar estos textos completos, podrá emplearse la fórmula abreviada El juego es un riesgo. Junto a ellos, será obligatoria también la advertencia Solo para mayores de 18 años y una referencia visible a la web institucional.

El documento establece parámetros precisos de formato, tamaño, contraste y ubicación para garantizar la legibilidad y uniformidad de los mensajes en todos los medios: desde anuncios audiovisuales y banners online hasta soportes físicos como boletos o cartelería. En televisión y radio, los avisos deberán emitirse de forma audible durante al menos dos segundos, mientras que en portales web y aplicaciones deberán mostrarse como ventanas emergentes o banners ocupando un mínimo del 15% de la pantalla.

Este proyecto transforma la forma en que el Sector (privado, por supuesto) será mostrado ante la ciudadanía. Los textos que esta resolución establece no sólo advierten, sino que colocan al Operador y su oferta en una posición de permanente estigmatización.

Además, los mensajes no son meras advertencias informativas: se diseñan para sobresalir. El proyecto obliga a que la banda gráfica ocupe “al menos el 15%” de la comunicación audiovisual o display, y que en cada acceso a portales y aplicaciones aparezca un display centrado ocupando al menos el 15% de la pantalla durante cinco segundos o hasta que el usuario lo cierre; además, los Operadores deberán mostrar los mensajes de forma permanente en sus portales. Ese diseño convierte la advertencia en elemento visual dominante, con impacto directo sobre la percepción pública de cualquier oferta privada de Juego.

Con esta resolución, Consumo realiza una “jugada maestra” al prescindir del lenguaje de responsabilidad individual y propone desplazar el concepto de Juego seguro del consumidor, al Operador y, en consecuencia, sustituir las apelaciones a la responsabilidad personal. Lo que siempre ha buscado, básicamente: responsabilizar a la oferta y a su comunicación, pero también a colocar al Sector en la escena pública como fuente de daño.

En fin, la combinación de frases lapidarias, las obligaciones técnicas de tamaño y permanencia, la sustitución del mensaje de responsabilidad y la transformación de estadísticas agregadas en lemas publicitarios configuran una política de comunicación que desplaza al Sector a la categoría de “amenaza pública”. El texto, de hecho, no oculta este objetivo; lo diseña y lo justifica.

La DGOJ abre un trámite de información pública por 30 días desde la publicación en el BOE, y permite tres meses de ejecución para contratos publicitarios anteriores a la publicación.

Ofrecemos, a continuación, el comunicado de la DGOJ, así como el proyecto y la Memoria del mismo:

INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA DGOJ POR LA QUE SE APRUEBAN Y ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MENSAJE RELATIVO A LOS EFECTOS DAÑINOS DERIVADOS DE LA LUDOPATÍA

El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, es la creación de un marco jurídico adecuado para el desarrollo de la actividad de juego de ámbito estatal que, entre otras, ofrezca seguridad jurídica, proteja el interés público, prevenga conductas adictivas y la protección de consumidores y consumidoras.

En desarrollo de la citada norma y atendiendo al nuevo paradigma de la actividad publicitaria en las actividades de juego se dictó el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, el cual recoge en sus artículos 10 y 11 los principios de juego seguro y el principio de protección de menores de edad.

En atención a las previsiones contenidas en los preceptos referidos, este proyecto tiene por objeto, por un lado, establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de las actividades de juego incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, mensaje que sustituye al mensaje que apela a la responsabilidad de la persona jugadora previsto en el artículo 10.3 y, por otro lado, las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de los mensajes previstos en el apartado 4 del artículo 10 y el apartado 3 del artículo 11, del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha acordado la apertura del trámite de información pública durante el cual cualquier persona física o jurídica puede formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente sobre la futura Resolución.

El plazo para realizar aportaciones está abierto hasta el próximo 26/11/2025, pudiendo remitirse las mismas al correo electrónico dgoj.sgregulacion@ordenacionjuego.gob.es

Comunicado GOBIERNO DE ESPAÑA

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