La DGOJ señala que la figura del representante no implica la creación de una infraestructura empresarial ni el desarrollo de actividad económica en España

La DGOJ defiende que las garantías financieras deben ser ejecutables en territorio nacional frente a la oposición de Malta

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La DGOJ ha contestado al dictamen razonado presentado por Malta ante la Comisión Europea, sobre el sistema de límites conjuntos de depósito. Varios de sus preceptos fueron cuestionados por las autoridades maltesas, que consideran que algunas exigencias impuestas a los operadores vulneran principios esenciales del Derecho de la Unión Europea, en particular la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

El principal foco de controversia se sitúa en el artículo que obliga a las empresas de Juego online sin domicilio social en España a designar un representante permanente en territorio nacional con capacidad para recibir notificaciones. Malta sostiene que esta exigencia equivale en la práctica a imponer una forma de establecimiento permanente, lo que, a su juicio, “es contrario a la libertad de establecimiento y, por consiguiente, a la libre prestación de servicios”. Según el regulador maltés, esta obligación introduce una barrera de acceso al mercado español para operadores que ya están legalmente establecidos en otros Estados miembros, al forzarles a asumir costes y estructuras adicionales para operar de forma transfronteriza.

La DGOJ ha defendido la proporcionalidad y el alcance limitado de la medida, señalando en su informe técnico que la figura del representante no implica la creación de una infraestructura empresarial ni el desarrollo de actividad económica en España, sino que se exige “única y exclusivamente a efectos de recibir notificaciones tanto física como electrónicamente”. El objetivo, según subraya la administración, es garantizar que los actos y resoluciones del órgano supervisor puedan ser comunicados de forma eficaz y fehaciente, lo que constituye una “garantía de la eficacia tanto en el desarrollo de su actividad y como en el de los derechos e intereses de las entidades autorizadas”. Desde esta perspectiva, la DGOJ sostiene que la medida refuerza la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos sin alterar la naturaleza de la actividad de los operadores ni restringir el acceso al mercado.

El segundo eje del conflicto técnico gira en torno al régimen de garantías financieras exigido a los titulares de licencias. La normativa establece que los avales o seguros de caución deben ser otorgados por entidades autorizadas para operar en España. Malta considera que esta exigencia supone una restricción innecesaria y desproporcionada, al no reconocer plenamente los derechos de pasaporte financiero que permiten a bancos y aseguradoras prestar servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea.

La respuesta de la DGOJ se apoya en la necesidad de asegurar la efectividad de la supervisión y la protección de los jugadores. El regulador español precisa que las garantías pueden ser constituidas por entidades no españolas, siempre que cuenten con la autorización correspondiente para operar en el mercado nacional. La clave, según explica el informe, reside en la capacidad de ejecución de dichas garantías, ya que, de no estar bajo jurisdicción operativa española, no serían ejecutables por la autoridad española en materia de Juego con el consiguiente perjuicio tanto para la administración pública española como para el jugador. Estas garantías resultan esenciales para asegurar el abono de premios y hacer frente a posibles responsabilidades sancionadoras.

La DGOJ rechaza que el proyecto normativo tenga como finalidad levantar barreras comerciales o vulnerar los tratados europeos, y defiende que las medidas propuestas son equilibradas y proporcionadas, orientadas a “preservar y proteger objetivos válidos de interés general”.

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