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Presentamos los objetivos de ASEJUGA como Asociación publicados en sus estatutos

La Consellería de Empleo e Igualdad de Galicia confirma el depósito de los estatutos de ASEJUGA como Asociación

AZARplus

La nueva Asociación Empresarial de Juegos de azar de Galicia (ASEJUGA), fundada por el Presidente de Luckia José González y el Presidente de Comar José Collazo, ha dado el pistoletazo de salida con la resolución en el DOG referente a la confirmación por parte de la Administración del depósito de los estatutos de ASEJUGA.

Dichos estatutos contienen toda la información relativa a la Asociación, como la composición de la Junta Directiva, el régimen y personalidad jurídica, o la representación y administración de las normas de funcionamiento, siendo de notoria importancia el capítulo dedicado al objeto de la Asociación, incluyendo sus fines y actuaciones.

En este apartado, se dispone que ASEJUGA parte del convencimiento de que “el Juego presencial no es un problema social que exija su prohibición (pues ello generaría Juego clandestino) pero sí un cierto grado de control y de intervención administrativa para la protección del orden público y de los consumidores y los usuarios”.

Entre los fines que persigue la Asociación, extractamos de los propios estatutos los siguientes:

  • Representar, coordinar, estudiar y defender ante las distintas administraciones públicas, reguladores y, en general, órganos de dirección o gobierno competentes en materia de juego presencial, tanto sustantiva como tributaria, los legítimos intereses de las sociedades integradas en la Asociación, fundamentalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, pero también en el ámbito de otras Comunidades Autónomas y en el ámbito estatal, incluso en lo que se refiere a los juegos de competencia estatal (reservados y no reservados) en cuanto se trate de decisiones regulatorias que afecten o puedan afectar a los legítimos intereses de las empresas integradas en la Asociación.
  • Garantizar los legítimos derechos e intereses de los usuarios de las actividades de juego presencial, en especial de los menores de edad y aquellos que sean víctimas de adicciones al juego.
  • Simplificar la normativa sustantiva y tributaria aplicable al sector del juego presencial, eliminando trabas burocráticas que se consideren innecesarias, dotando al sector del juego presencial de la agilidad necesaria para competir en el mercado actual.
  • Racionalizar la normativa tributaria aplicable al sector del juego presencial, ya sea estatal, autonómica o local, eliminando o sustituyendo aquellas que se demuestre que sean confiscatorias por otras que no atenten contra la capacidad tributaria, y buscar una equiparación entre la normativa tributaria aplicable al sector del juego presencial y al sector del juego no presencial (online).
  • Impulsar el juego responsable y las políticas de responsabilidad social corporativa.
  • Adoptar aquellas medidas necesarias para mejorar la percepción social del juego presencial, especialmente aquellas tendentes a demostrar que el juego es un sector económico más, que contribuye con impuestos y con oferta de empleo.
  • Racionalizar la normativa publicitaria y promocional del sector del juego presencial, siempre protegiendo los intereses del usuario o de los sectores especialmente vulnerables, y eliminar las diferencias existentes en este campo entre el sector de juego presencial y el no presencial.
  • Impulsar activamente la aprobación de aquella normativa sustantiva y tributaria que permita la evolución del sector del juego presencial, interviniendo en su tramitación administrativa, en especial en actuaciones tendentes a simplificar estas normativas y eliminar restricciones innecesarias.
  • Intervenir activamente en una ordenación administrativa del sector del juego en general, para conseguir que sea equilibrada y racional, y que proteja los legítimos intereses de todas las empresas asociadas, independientemente del subsector del juego al que pertenezcan, eliminando ventajas competitivas no justificadas.
  • Gestionar los intereses económicos, profesionales y culturales de las empresas asociadas.
  • Asesorar en materias de interés a sus asociados en los temas relativos al contexto de las actividades del sector del juego.
  • Fomentar la interrelación con otras asociaciones, y con otros profesionales, instituciones y organismos del sector del juego, en especial aquellos que tengan fines análogos a los de esta Asociación.
  • La intervención en las relaciones laborales mediante la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales.
  • Cualquier otro que determine la Asamblea General dentro de la legalidad vigente.

Artículo 9°.- Actuaciones. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar cualesquiera actuaciones que se consideren necesarias para el logro de sus fines sociales, y en especial las siguientes:

  • Representar a sus asociados ante los Organismos o Autoridades de la Administración Pública, especialmente ante la administración autonómica gallega y su Comisión de Xogo apoyando las medidas de política legislativa, industrial, económica, financiera, fiscal, etc., correspondientes que redunden en beneficio de los intereses comunes del sector.
  • Contribuir y cooperar con las Administraciones competentes, estatal, local y especialmente ante la administración autonómica gallega ,en la confección de tareas legislativas y normativas que, directa o indirectamente, afecten al sector de juego presencial en Galicia, tanto desde el punto de vista sustantivo como tributario, incluso aquellas que tengan que ver con los juegos estatales reservados y no reservados, así como la negociación y firma de convenios con organismos públicos en beneficio del interés de la asociación.
  • Ejercitar ante los Tribunales de Justicia de cualquier orden jurisdiccional las acciones procedentes y personarse en cualquier procedimiento judicial en que se ventilen aspectos relativos a los fines que le son inherentes.
  • El ejercicio del derecho de petición en los términos contemplados en el artículo 29.1 de la Constitución y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de su desarrollo.
  • La emisión de informes, dictámenes y comunicados de prensa.
  • La adquisición y pacífica posesión de bienes, realizando los pertinentes actos de disposición y administración; contraer obligaciones y comparecer y ejercitar toda clase de acciones ante cualesquiera autoridades, organismos y jurisdicciones, todo ello de conformidad a las Leyes, los presentes Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno de desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno.
  • Cualquier otra intervención de semejante índole que se considere conveniente o necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de los integrantes de la asociación.

Las referidas funciones y facultades no comprenderán las cuestiones que afecten específicamente al régimen interno de las empresas de cada uno de los asociados, quienes conservarán individualmente, plena autonomía e independencia en sus funciones.

Artículo 10°.- Prohibición de determinados fines. La Asociación no persigue fines políticos, especulativos, ni lucrativos, acogiéndose, en su caso, al beneficio de pobreza que admita la vigente legislación en cada momento.

DESCARGAR PDF DOG

VER AZARplus 30/11/21.- LUCKIA y COMAR impulsan una nueva Asociación en Galicia: ASEJUGA

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