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La Comunidad Valencia publica en el BOE las nuevas Tasas de Juego

AZARplus

La Comunidad Valenciana publicó en el BOE de ayer 12 de febrero la Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat. En cuanto a las tasas relativas al Juego, regulado en el Título XXIII, se establecen en un cuadro distintos tributos por servicios administrativos en en dicha materia, que varían en función de los mismos. Asimismo, se publicó en el BOE con la misma fecha la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat…

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Así pues, en lo que respecta a la tributación sobre el Juego, “los tipos de gravamen en el caso del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juegos” tendrán con carácter general un 25 por ciento de las cantidades jugadas, salvo lo dispuesto en los apartados que se incluyen en el artículo 5 de dicho Documento.

Los tipos de gravamen sobre Casinos, por su parte, se ajustarán a una tarifa variable, en función del tramo de la base imponible, comprendido entre distintos tramos, desde el primero, que comprende desde 0 a 2.000.000,00 de euros en el primero, 2.000.000,01 y 4.000.000,00 en el segundo de 4.000.000,01 a 6.000.000,00 el tercero, hasta un cuarto y último tramo de más de 6.000.000,00. Cada uno de ellos con tipos de gravamen distintos, a los que corresponden porcentajes de un 20, 30, 40 y 50 por ciento, respectivamente.

“La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas”, reza el precepto.

Entre otras cuestiones, “se clarifica el régimen de las exenciones en el caso de la rifas y tómbolas”, según recoge el preámbulo, y se generaliza la definición de la base imponible de las Apuestas, “en atención a los ingresos netos procedentes del juego”.

Otros puntos de interés para el Sector, son el establecimiento del devengo del impuesto por trimestres naturales “en los supuestos de juegos realizados mediante máquinas recreativas y de azar”, así como la adecuación de los tipos de gravamen “a la realidad socio-económica actual en el caso de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias, apuestas, casinos de juego y en el caso de explotación de máquinas recreativas y de azar”.

Por otra parte, siempre según el texto de referencia, “se amplía el plazo de declaración del tributos, siendo con carácter general el de un mes desde el devengo”.

En su artículo 5, “se modifica el artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos”.

Por un lado, el tributo que grava “los juegos de suerte, envite o azar” se exige, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, de conformidad con una serie de reglas especificadas en el mismo artículo. Igualmente, se incluye un cuadro que especifica las distintas cuantías trimestrales en función del tipo de Máquina, obteniéndose la cuota íntegra dependiendo de la clasificación, aplicando la cantidad fija señalada.

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