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“El juego, como actividad económica, debe ser ejercido por los Operadores según el principio constitucional de libertad empresarial”, señala el Pleno de la CGC

La Comisión Gallega de la Competencia realiza un Informe muy crítico sobre el Anteproyecto de la Ley de Juego de Galicia

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La Secretaría General Técnica de Consejería de Presidencia de la Xunta de Galicia solicitó a la Comisión Gallega de la Competencia (CGC) un Informe sobre el Anteproyecto de la Ley de Juego de la Comunidad, que recientemente ha presentado el mencionado organismo y en el que se aprecia un contenido muy crítico con varios puntos del Anteproyecto, especialmente con su limitación al número de establecimientos de juego, ya que la CGC afirma que la reglamentación debe “implicar un aumento de la competencia efectiva en el sector del juego en Galicia en todas sus modalidades” al entender “el juego, como actividad económica, que debe ser ejercida por los Operadores según el principio constitucional de libertad empresarial”.

El Informe de la CGC comienza por reconocer el propósito del Anteproyecto de Ley de proteger a los menores y personas vulnerables, sin embargo, este hecho no desvía a la Comisión de su cometido en cuanto a la competencia y sostiene en su Informe que “no debemos de olvidar que el sector del juego tiene una gran importancia económica tanto en Galicia como en el resto de España”, lo que avala con datos del Anuario del Juego en España editado por CEJUEGO.

De ese modo en el marco del cumplimiento de la Ley de Unidad de Mercado y en cuanto al número de establecimientos de juego el Informe destaca “la importancia de que no existan barreras de entrada al sector, que se garantice el acceso competitivo al mismo, y que no existan asimetrías reglamentarias que puedan favorecer a los operadores ya establecidos que impidan el desarrollo competitivo del sector”. Y continúa: “Una reglamentación verdaderamente favorecedora de la competencia en el sector del juego, una vez protegidos los intereses generales ya comentados, debe de contemplar los instrumentos para que la liberalización sea efectiva y no suponga o favorezca, directa o indirectamente, el mantenimiento del status quo existente de los operadores ya autorizados, por medio del establecimiento de barreras de entrada, sino que implique un aumento de la competencia efectiva en el sector del juego en Galicia en todas sus modalidades”.

Consecuentemente se pone en el punto de mira el Título III del Anteproyecto que establece la fijación de un límite máximo de establecimientos de juego. “Esta limitación –reza el Informe-  implica el establecimiento de un “numerus clausus rígido” lo que supone una restricción de la libertad de establecimiento del art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)22 y de la libertad empresarial del art. 38 de la Constitución”.

Pero si se establece ese límite máximo de locales, el Informe indica que “la competencia debe de existir en el momento de adjudicación de cada una de las autorizaciones, concediendo a todos los interesados posibilidad de participar en igualdad y el único sistema para garantizar esa apertura al mercado es el del concurso”.

En resumen, la postura del Informe apunta a que cumplidos todos los “requisitos por parte de los operadores mediante una autorización y, una vez regulados esos elementos, dejar abierta la posibilidad de acceder al mercado a todo aquel operador que los cumpla”, como medio de evitar que “los operadores tradicionales sean los absolutos dominadores, sin que los potenciales competidores puedan encontrar espacio suficiente para su desarrollo”.

Por tanto la CGC insta a reconsiderar las razones de la implantación de un régimen de numerus clausus de establecimientos de juego, ya que se considera, como también defiende la CNMC, que un mecanismo menos restrictivo de la competencia y suficientemente eficaz podría consistir en centrar “la protección de los intereses generales en los requisitos de acceso y obligaciones de ejercicio de la actividad”.

En ese terreno también hay que señalar la consideración de la CGC de que los juegos “que disfrutan de reserva de actividad como son la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) no deben de disfrutar de ventajas competitivas frente a otros operadores que no resulten justificadas”, ya que el Anteproyecto señala que ambas entidades SELAE y ONCE podrán abrir locales sin necesidad del permiso autonómico.

Pero si la oposición de la CGC a la limitación de locales es patente, también lo es con relación a la instalación de nuevas máquinas. El Anteproyecto dice a este respecto: “A partir de la entrada en vigor de esta ley no se podrá conceder ninguna autorización más de explotación de máquinas de tipo B en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento. Tampoco se procederá a adjudicar más máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento”. Y el Informe se opone argumentando: “Esta regla supondra un cierre de mercado que debiera de justificarse y debiera de indicarse el régimen para acceder a ese mercado”.

Tampoco existe acuerdo en materia de publicidad ya que el Anteproyecto  no permite ningún tipo de publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica (es decir, presencial) hasta que sean adoptadas las normas reglamentarias correspondientes. Pero la CGC considera que  no aparecen justificadas las razones de esta limitación que prohibirá todo tipo de publicidad sin indicar el tiempo de la misma, ya que la Disposición no determina un plazo para la aprobación de esa reglamentación, por lo que podría ser sine die, ni se indican las razones respeto de su proporcionalidad y de la justificación de que es la medida menos restrictivas de la competencia”.

Finalmente en la balanza de apreciaciones de la CGC podemos situar otras dos muy significativas en sus diferentes platillos. La primera sería determinar que las empresas que ya están ejerciendo su actividad en otras Comunidades no deben de depositar una fianza para ejercer en Galicia, por ser contrario a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. La segunda es la indicación en el texto de que la distancia mínima de 300 metros entre establecimientos de juego y centros de educación o de rehabilitación debería de corregirse en el mismo sentido de la Ley de Juego de Valencia donde se marcan 850 metros al respecto.

Nuestros lectores pueden encontrar el texto del Informe de la CGN en el pdf que adjuntamos a esta noticia.

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