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Publicada en el Boletín Oficial del Estado

La CNMV lanza una circular sobre la publicidad de los criptoactivos, un tipo de inversión no regulado

AZARplus

La CNMV ha publicado una Circular en el BOE sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, por la cual regula las reglas en relación al contenido y formato de la publicidad sobre las llamadas criptomonedas, dejando fuera el patrocinio deportivo de esta normativa.

El texto presentado por la CNMV tiene por finalidad “desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos”.

La presente Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos. La norma quinta recoge los requisitos que en cuanto a formato y contenido deberán reunir las campañas publicitarias, así como la información que sobre los riesgos del producto que publicitan deben incluir las comunicaciones comerciales, “debiendo destacarse la exigencia de que la publicidad sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, estas deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan”.

Esta norma define el modo en que supervisará la CNMV y establece un régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva, definidas como las dirigidas a 100.000 personas o más, las cuales deberán ser comunicadas a la CNMV con una antelación mínima de diez días.

Todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto:

  1. a) Se incluirán en la comunicación comercial, con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página, el siguiente mensaje de advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».
  2. b) Se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional, de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del anexo I, que incluya, al menos, referencia a la información y los riesgos identificados en el anexo II, cuando le resulten de aplicación al producto publicitado. El enlace se identificará con el siguiente texto: «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».

Según informa la CNMV en su texto, no tendrán la consideración de actividad publicitaria sobre criptoactivos, y por tanto quedan excluidas de su ámbito la publicidad sobre criptoactivos “que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión”, lo que significa que tanto los patrocinios deportivos, como los llamados NFT’s, quedan fuera de este texto.

Entre los criterios generales incluidos en su Anexo I, se incluyen algunos puntos destacables como pueden ser:

  • La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. Los artículos publicados por cualquier medio o cualquier comunicación que sea patrocinada o promocionada deberán incluir una mención clara y visible de esta condición. En el caso de los vídeos o audios deberá indicarse al inicio de los mismos.
  • La información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser coherente y no podrá contradecir la información o advertencias que los sujetos obligados proporcionen a los clientes en la comercialización de los criptoactivos.
  • Las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.
  • Los mensajes publicitarios y la forma de presentarlos permitirán la adecuada comprensión de la pieza publicitaria y evitarán crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que puedan suponer un incentivo para operar con el criptoactivo o crear una apariencia distinta a la realidad sobre las características o duración de la oferta anunciada.

Llama la atención que a pesar de ser una actividad no regulada, se esté permitiendo su publicidad mientras se prohiba o se relegue en la televisión a las horas de madrugada a la Industria del Juego, siendo este un sector de entretenimiento

Quizá sea porque no existe un Sector público de los criptoactivos, como sí existe dentro de la Industria del Juego, por lo que no representa competencia alguna para la Administración… pero esta es sólo una teoría…

A continuación publicamos la nota de prensa de la CNMV respecto a la Circular incluida en el BOE:

NUEVA CIRCULAR DE LA CNMV DE PUBLICIDAD SOBRE CRIPTOACTIVOS PRESENTADOS COMO OBJETO DE INVERSIÓN

  • La nueva norma define las reglas sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios de las campañas sobre criptoactivos
  • Deberán incluir contenido claro, equilibrado, imparcial y no engañoso e información sobre los riesgos de manera destacada además de la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”
  • Establece un procedimiento de comunicación previa obligatoria a la CNMV de las campañas publicitarias masivas, destinadas a 100.000 personas o más
  • Se fijan las herramientas y procedimientos para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos
  • No se regulan los propios criptoactivos, su emisión o los servicios prestados sobre los mismos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la nueva Circular de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, en la que se desarrollan las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse esta actividad publicitaria. El objetivo es que la publicidad de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos. Esto es especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor.

Para ello, se delimita el ámbito de aplicación, se concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y se fijan las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos.

La nueva Circular establece que la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible. En concreto, deberán incluir la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

La norma define el modo en que supervisará la CNMV y establece un régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva, definidas como las dirigidas a 100.000 personas o más, que deberán ser comunicadas a la CNMV con una antelación mínima de diez días. El resto de acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV pero no requieren comunicación previa. La Circular incluye los procedimientos y plazos para recabar información, oponerse al inicio, exigir el cese o la rectificación de la publicidad por parte de la CNMV.

La Circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.

La nueva Circular será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de influencers).

Se establecen exenciones en el ámbito de aplicación como los casos en que los criptoactivos tengan la naturaleza de instrumentos financieros (en cuyo caso se aplicará la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión), no sean susceptibles de ser objeto de inversión, determinados “utility tokens” y tokens únicos no fungibles, los “white papers” de las nuevas emisiones, determinadas presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios y las campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos.

La nueva Circular ha sido objeto de dos rondas de consulta pública, la última de ellas entre el pasado 14 de junio y el 31 de agosto. Las observaciones recibidas han sido tenidas en cuenta en la redacción final de la Circular. La nueva norma se ha aprobado en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.

Esta Circular entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE, es decir, el día 17 de febrero de 2022.

Comunicado CNMV

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