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La decisión de interponer recursos especial del artículo 27 de la LEGUM fue tomada por el Pleno del Consejo tras remitir un requerimiento previo que fue desestimado

La CNMC interpone un Recurso contra la Resolución de la Generalitat por la que se deniega una autorización de instalación de Máquina de Juego

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Dentro de las diferentes actuaciones relativas a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) que ha llevado a cabo la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, destacamos una de ellas relativa al Juego. Según la nota de prensa difundida, la entidad ha acordado interponer un recurso especial del artículo 27 de la LGUM contra la resolución de 29 de noviembre de 2018 de la Dirección Territorial de Hacienda y modelo económico de la Generalitat Valenciana por la que se deniega una autorización de instalación de Máquina de juego.

Tras recibir la solicitud de interposición de recurso contencioso administrativo contra dicha decisión el pasado 4 de marzo, el día 13 de ese mismo mes acordó realizar un requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.

Hizo tal requerimiento al considerar que la exigencia (se denegó una autorización de instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un establecimiento de hostelería en Valencia argumentando que la solicitud no venía acompañada de la conformidad de la empresa que explotaba la máquina de tipo B del mismo establecimiento, según exige el artículo 38 del Reglamento de Apuestas de dicha autonomía)  era un requisito prohibido por la Ley, al constituir una intervención de un competidor en el ejercicio de una actividad en los términos establecidos en el artículo 18.2 g) de la LGUM, tratándose, en consecuencia, de un requisito prohibido por la Ley.

Desestimado posteriormente dicho requerimiento previo de la CNMC por la Generalitat Valenciana mediante la Resolución de la Subdirección General del Juego de fecha 23 de abril de 2019, el Pleno del Consejo de la CNMC acordó, el 8 de mayo, interponer recurso especial del artículo 27 de la LGUM (adjuntamos en pdf el Acuerdo), según el documento, cuyo tenor literal es el siguiente:

Cnmc

Recordemos que la Ley de LGUM otorga competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. En virtud de ello, dicha entidad puede, a petición de la SECUM (Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía), analizar las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). Igualmente, puede interponer recursos contenciosos-administrativos directamente contra la autoridad competente cuando estime que esta actúa de forma contraria a dicha norma.

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