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Resumimos y ofrecemos en pdf el estudio “Evaluación de herramientas regulatorias para hacer cumplir las reglas de Juego en línea y canalización de la demanda hacia ofertas controladas”, así como sus Anexos

La CE publica un Informe sobre las herramientas regulatorias para hacer cumplir las reglas del Juego Online

AZARplus

La Comisión Europea ha publicado un estudio sobre la“Evaluación de herramientas regulatorias para hacer cumplir las reglas de juego en línea y canalizar la demanda hacia ofertas controladas” .

Realizado por un equipo de investigación de la Universidad Queen Mary de Londres, este trabajo de 165 páginas (más unos Anexos) se centra en los desafíos que enfrentan los Reguladores para hacer cumplir efectivamente los servicios de Juego Online en la UE.

Sus resultados se basan en los datos obtenieos en una encuesta que contiene cinco cuestionarios enviados a todos los Reguladores de los Juegos de Azar en la UE y del El Espacio Económico Europeo (EEE), además de llevarse a cabo 35 entrevistas con expertos.

Además, el equipo de investigación llevó a cabo un experimento relativo a la cartografía de dominios bloqueados y un estudio sobre la influencia de promoción de Apuestas en Twitter, así como una extensa revisión de la literatura. Además, se recabaron datos cuantitativos a través de 7 cuestionarios y se dio seguimiento a los mismos a partir de lo aportado por expertos a los que se entrevistó.

El estudio se centró en varias áreas diferentes. Entre otras, el bloqueo de sitios web; el bloqueo de pagos; la regulación de la publicidad; las sanciones; el software, y la Evaluación de la efectividad regulatoria.

Los resultados de España

Con respecto al bloqueo de sitios web, por ejemplo, el informe encontró que 18 estados miembros de la UE / Área Económica Europea (EEE) lo emplearon como una herramienta de cumplimiento, entre ellos España, mientras que otros 12 estados no lo hicieron y otros cuatro consideraron el bloqueo.

Igualmente, dentro del apartado que estudia el procedimiento para imponer el bloqueo de sitios web, en 11 Estados miembros de la UE / EEE, se aplican medidas de bloqueo sólo contra sitios web dirigidos específicamente a su jurisdicción, incluyendo España, además de República Checa, Dinamarca, Polonia, Eslovaquia, Hungría, Lituania, Bélgica, Portugal, Italia y Francia.

Además, en algunos países, las órdenes de bloqueo están dirigidas a todos los proveedores de Internet, mientras que en otros es necesario abordar a los ISP de forma individual. En la mayoría de los países (73%), España entre ellos, una vez a la medida de bloqueo se ordena, se aplica a todos los ISP. Por contra, en el caso de cuatro Estados / Miembros del EEE UE (27%) que respondieron al cuestionario en línea, las medidas de bloqueo deben ser abordados a IPS específica sobre una base individual (Eslovenia, Eslovaquia, Portugal, Francia).

En relación a las listas negras nacionales y número de órdenes de bloqueo, no todas las listas negras son públicas, por ejemplo en Espsaña, donde no lo es, mientras en Francia no la hay, puesto que el bloqueo se basa en órdenes de la corte, no en una “lista” como tal.

En lo que respecta al número de bloqueos durante los últimos tres años, se trata de una cifra que varía de país a país, Mientras en España solo se observan 2 ó 3 por año (de 2015 a 2017), las cifras varían en otros países de forma importante (ver cuadro de la pág. 40 del pdf del estudio), aunque se puntualiza que los diferentes números se explican probablemente por los diferentes procedimientos administrativos para emitir una orden de bloqueo de sitios Web.

Con respecto a España, el hecho de emitir muy pocas órdenes de bloqueo en los últimos tres años, con independencia de que el Regulador sea capaz de imponer las órdenes de bloqueo directamente, se explica por el hecho del procedimiento administrativo que el regulador tiene que seguir con el fin de bloquear un sitio web es extremadamente exhaustivo y se combina con un procedimiento de sanción, reza el estudio.

También se cita como elemento clave de la emisión de órdenes de bloqueo la necesidad de saber contra la cual los proveedores de servicios de pago deben emitirse tales órdenes. Para ello, además de fuentes de información como las mismas quejas de los usuarios, competidores o entidades reguladas, se pueden llevar a cabo investigaciones propias. A tal respecto, España señaló que lleva a cabo ejercicios de “mystery shopping”. Concretamente, el regulador crea una cuenta con un Operador Ilegal y si es capaz de depositar una Apuesta / apuesta con un método de pago española y acceder a la oferta de juegos de azar, entonces el servicio de juegos de azar se considera que estará disponible para los jugadores españoles.

Sobre la regulación de la Publicidad, de los 24 Estados miembros de la UE / EEE que respondieron a la encuesta en línea, la mayoría (16 estados, 67%) se basan en la regulación estatal para regular la publicidad de juegos de azar, miientras que cinco estados predominantemente se basan en la autorregulación (Austria, Bélgica, Gran Bretaña, Irlanda, Eslovenia). España se encuentra entre los tres estados que describieron su sistema como co-regulatorio, junto con Francia y Eslovaquia. Asimismo, el estudio apunta que actualmente se está reformando el marco legislativo español para la publicidad de juegos de azar, y se convertirá en un sistema de regulación estatal.

También se estudian las facultades de sanción contra los anunciantes y medios propietarios, englobándose España en el grupo que penaliza con multas penales y administrativas al anunciante propietario / medios, al igual que ocurre en República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Eslovaquia y Suecia.

Las principales conclusiones

Entre las principales conclusiones del informe, cabe afirmar que el 60 por ciento de los Estados de la UE / EEE miembros que han contestado a la encuesta utilizan la herramienta del bloqueo, mientras el 52 por ciento tienen disposiciones legales que permiten el bloqueo de pago, pero sólo el 30 por ciento han puesto en práctica mecanismos de bloqueo de pago.

Asimismo, el 13 por ciento de los Estados miembros de la UE y EEE prohíbe por completo todas las formas de publicidad para los Juegos de Azar en línea, mientras un 8 por ciento permite todas las formas de publicidad del Juego en línea, sin restricciones específicas.

El 79 por ciento restante restringe el contenido y / o formas de publicidad. El número de multas (en general, no sólo respecto de la publicidad) impuesto a los Operadores de juego en línea varía significativamente entre los diferentes estados miembros del EEE UE. El 39 por ciento de los estados no han impuesto multas en el período de 2015 a 2017, siempre según sus respuestas en el cuestionario.

El número de sanciones impuestas a los Operadores no son comparables, ya que los Estados definen el concepto de “sanción” de maneras muy diferentes y la aplicación se lleva a cabo por una serie de diferentes organismos, por lo que los Reguladores no disponen de las cifras.

En cuanto a las facultades sancionadoras contra los Jugadores de juego en los sitios web ilegales, de nuevo vemos diferencias en los Estados miembros del EEE UE, resultando que la mayoría (55%) no sanciona a los jugadores que apuestan en sitios web ilegales.

Asimismo, solo el 16 por ciento de los reguladores informó sobre el intercambio regular de información con sus homólogos de otros estados miembros, mientras que el 42% nunca intercambia información.

El informe también encontró que la mayoría de los reguladores no tienen un marco formal para evaluar la efectividad de sus esquemas regulatorios.

En términos de las sanciones impuestas a los operadores, casi dos quintas partes de los estados no impusieron sanciones en 2015-17. Más de la mitad (52%) de los estados miembros consideran tales castigos información privada, pero el informe afirma que este secreto reduce el efecto disuasorio de los castigos regulatorios.

Nueve estados de la UE / EEE tienen reglas en sus libros que exigen sanciones contra los jugadores que juegan en sitios no autorizados; sin embargo, solo tres estados han impuesto tales sanciones, en parte debido a las dificultades para demostrar que los jugadores entendieron que el sitio en el que jugaban estaba fuera de limites.

Los aspectos que se estudian desde un enfoque comparativo, por otra parte, sirven al final del estudio para realizar recomendaciones (punto 10 del pdf). En concreto, el estudio aconsejó a los estados miembros implementar políticas y procesos para evaluar continuamente la efectividad de la aplicación, encontrando poca cooperación entre los reguladores.

Por último, en el punto 11 se realizan dos recomendaciones para futuras investigaciones. En relación al bloqueo, se considera que la investigación podría ayudar a perfeccionar las estrategias de regulación investigando en las páginas web el comportamiento de los usuarios y los Operadores ilegales sobre la elusión de bloques de sitios web, distinguiendo entre los diferentes tipos de usuarios y diferentes tipos de Operadores ilegales, con el fin de arrojar más información sobre cómo bloquear sitios web con mayor eficacia.

Sobre el bloqueo de pago, se recomienda un análisis en profundidad de la relación entre la regulación financiera y sus implicaciones para los Juegos de Azar, así como explotar las posibilidades de minería de datos y cumplir los requisitos de protección de datos en el marco del GDPR. Esto debe incluir temas de regulaciñn y de gobierno, tales como la cooperaciñn entre los reguladores de juego y los reguladores de servicios financieros. Por último, se considera que debe llevarse a cabo la investigación en los marcos para la cooperación internacional (incluida la información y el intercambio de datos), puesto que en lo que respecta a cuestiones ocmo el bloqueo de pago, la regulación de la publicidad y las sanciones, los investigadores identifican oportunidades de cooperación internacional que no han sido exploradas.

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