La sentencia, producida ante un Recurso de la CNMC, anula además dos apartados del Reglamento de Apuestas de Galicia por considerarlos contrarios a la LGUM
La Audiencia Nacional avala la instalación de una Máquina de Apuestas en un bar de Galicia frente a la posición de la Xunta
La oposición de un Operador de máquinas B a que se instalara en un bar de Betanzos una máquina auxiliar de apuestas junto a uno de sus modelos puede haber desatado una acción judicial de consecuencias imprevisibles.
La resolución de las autoridades autonómicas denegando la instalación del terminal de apuestas fue recurrida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Audiencia Nacional ha sentenciado a favor del recurso por considerar que el rechazo a la máquina de apuestas no responde a los principios de necesidad y de proporcionalidad establecidos por la LGUM (Ley General de Unidad de Mercado).
Pero la consideración de los jueces ha ido más allá al estimar que, según sus palabras, las argumentaciones de la Xunta de Galicia parecen inclinarse a la protección de intereses de determinados operadores y no del interés general. Y en esa línea la Audiencia Nacional ha ido más lejos al anular los apartados 2 y 4.f) del Decreto 162/2012 de 7 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, igualmente por considerarlos contrarios a la LGUM.
La sentencia no es aún firme puesto que puede ser recurrida por Casación.
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