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Así se expresa el Secretario General de ANDEMAR CATALUNYA tras explicar minuciosamente por qué han sido desestimados los doce recursos contra el cierre de la hostelería en Cataluña

Javier Miró aconseja al Sector “ir preparando las primeras reclamaciones por responsabilidad patrimonial”

AZARplus

Javier Miró, el conocido y prestigioso abogado de ANDEMAR Catalunya aconseja al Sector “ir preparando las primeras reclamaciones por responsabilidad patrimonial” en una minuciosa declaración que publicamos íntegra en AZARplus. Se trata de un texto en el que explica las razones, aducidas judicialmente, por las que han venido siendo desestimados los doce recursos presentados por las Asociaciones catalanas contra el cierre de la Hostelería en la Comunidad. Recomendamos su atenta lectura.

A raíz de las informaciones que han aparecido en las últimas horas, referidas a las decisiones adoptadas en el día de hoy por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña en relación a los recursos interpuestos conjuntamente por las diferentes asociaciones de juego y hostelería contra las restricciones adoptadas por el Gobierno de la Generalitat respecto de los establecimientos de hostelería, restauración y juego para paliar los efectos de la pandemia de la COVID-19, se me ha solicitado por algunos medios del sector una valoración sobre su contenido y a ello me pongo.

Como premisa preliminar conviene dejar sentado, que las asociaciones de empresarios de juego de Cataluña, junto con algunas asociaciones de hostelería, han interpuesto hasta la fecha un total de 12 recursos contencioso-administrativos contra otras tantas disposiciones de suspensión y restricción de las actividades de juego y hostelería en Cataluña.

En la práctica totalidad de estos recursos hemos venido solicitando la suspensión cautelar de las medidas contenidas en cada una de las resoluciones recurridas y en todos los casos, sin excepción, se ha desestimado nuestra solicitud por unanimidad, deseo destacar esta circunstancia para poder destacar asimismo el contenido de las resoluciones judiciales que motivan este breve comentario.

1.- En primer lugar, voy a referirme al contenido del Auto de 16 de febrero de 2021 que deniega, una vez más, la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada. Hasta aquí nada nuevo respecto de las anteriores 11 ocasiones, salvo que esta vez se incorpora un motivo nuevo a los ya conocidos en anteriores ocasiones: “el riesgo añadido derivado de la campaña electoral”.

No obstante, debo destacar que esta vez la decisión se ha adoptado por mayoría, con la existencia de dos votos discrepantes, el del presidente de la Sala y otro magistrado.

La discrepancia del presidente de la Sala, a la que se adhiere el otro magistrado discrepante, se justifica, en síntesis, en los siguientes motivos:

  • En los propios datos epidemiológicos del Departamento de Salud, en los que se pone de manifiesto la bajada gradual de la media de casos diagnosticados y el descenso de ingresos diarios y ocupación de camas para la covid-19.
  • La ausencia de explicación en la disposición recurrida del porque se atribuye un régimen más perjudicial a los establecimientos de hostelería y juego respecto de otros como el comercio minorista, los transportes públicos o las actividades recreativas.

Por su parte el otro magistrado fundamenta su discrepancia, a la que también se adhiere su compañero y presidente de la Sala, en los siguientes motivos:

  • Las restricciones a las actividades de hostelería y juego suponen una “sería limitación al derecho fundamental de libertad de empresa”, cuya limitación no está prevista en el vigente estado de alarma.
  • En tanto que las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias catalanas son en beneficio de toda la comunidad, el sacrificio que estas conllevan para unos pocos (empresas y profesionales de la hostelería y juego) han de ser objeto de una justa indemnización no prevista en las disposiciones restrictivas o, si se prefiere, una “distribución social o general de la carga”.
  • Las medidas de suspensión y restricción de las actividades de hostelería y juego no han sido sometidas a autorización o ratificación judicial.

2.- En otro Auto de la misma fecha que el anterior, de 16 de febrero, la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña se declara incompetente para el conocimiento de este asunto y se inhibe a favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, decisión que trasladará al resto de recursos, pese a que en una decisión anterior otra Sección de la misma Sala se declaró competente mediante Auto de 11 de noviembre de 2020 (¿?).

Esta declaración de incompetencia se adopta con el voto discrepante de uno de los magistrados que considera, igual que nosotros, el Ministerio Fiscal y la referida Sección 2ª de esa misma Sala, que el órgano judicial competente para conocer de todos estos recursos es la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña.

Ahora, sólo nos queda esperar unos largos meses hasta que, previsiblemente, el Tribunal Supremo devuelva los recursos al TSJ de Cataluña y entretanto, podemos ir preparando las primeras reclamaciones por responsabilidad patrimonial“.

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