La Orden EYH/1340/2018, de 11 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad, modifica la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo
Hoy entra en vigor la Orden que modifica la Orden que regula la exigencia del cobro de los tributos sobre el Juego y la expedición de cartones de Bingo en Castilla y León
El Boletín de Castilla y León (BOCYL) ha publicado con fecha de ayer, 18 de diciembre, la ORDEN EYH/1340/2018, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, que regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de Bingo. Es decir, la acción y efecto de exigir el cobro de tributos. La misma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL, es decir, hoy miércoles, 19 de diciembre de 2018, y dispone lo siguiente:
“Artículo Único. Modificación de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 6 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que pasa a tener la siguiente redacción.
«1. Los sujetos pasivos que opten por el aplazamiento del pago de la tasa fiscal que grava el bingo no electrónico en los términos previstos en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, deberán presentar una solicitud por cada sala de bingo en los plazos y con las condiciones que se señalan a continuación:
- a) La solicitud estará dirigida al órgano directivo central competente en materia de tributos y deberá efectuarse antes del 20 de diciembre de cada año.
- b) El límite cuantitativo máximo del aplazamiento automático será el importe total del tributo correspondiente a los cartones jugados por la sala en la modalidad de bingo no electrónico durante los primeros once meses del año en que se solicita el aplazamiento. Este límite opera sobre la totalidad de la deuda aplazada y no vencida en período voluntario.»
- Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que pasa a tener la siguiente redacción.
«En el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el titular del centro directivo competente en materia de tributos autorizará o denegará el aplazamiento y determinará el importe aplazado. La autorización tendrá vigencia a partir del día siguiente al de la fecha de autorización y hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la autorización.»
- Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que pasa a tener la siguiente redacción.
«4. La autorización quedará sin efecto de forma automática en los siguientes supuestos:
- a) Cuando se produjera el impago de más de dos deudas aplazadas en período voluntario de pago.
- b) Cuando concurran cualquiera de las circunstancias que, de acuerdo con la normativa reguladora del juego del bingo, den lugar a la suspensión o revocación de la autorización del sujeto pasivo para la organización o celebración del juego.
- c) Cuando concurran supuestos de incumplimiento o inobservancia de la autorización a la que se refiere el apartado 2 de este artículo o de las condiciones que en la misma se establezcan.»
A continuación ofrecemos el documento oficial íntegro en formato pdf para su descarga.
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