Magnífico Artículo de Opinión por Bartolomé Borrás Sbert
Horarios de los Salones en Baleares: lo que dice la CAIB, lo que dice la SECUM, y lo que digo yo
Los medios especializados de nuestro querido Sector del Juego (AZARplus y SECTOR DEL JUEGO) y que ahora tiene a bien publicar estas líneas, se hicieron eco el pasado viernes de un informe de la Secretaría de Unidad de Mercado (en adelante, SECUM) referida a los horarios de los salones de juego en las Islas Baleares (en adelante, CAIB). Tal vez por la mejorable redacción de dicho informe, a mi entender, y como promotor de la solicitud de información a la SECUM, las noticias aparecidas en los medios no dan noticia (valga la redundancia), del verdadero alcance de lo ocurrido, lo que justicia el título elegido.
A).- LO QUE DICE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
El informe remitido por la CAIB en el denominado punto de encuentro del art. 12 de la LGUM concluye que la competencia en materia de horarios corresponde a los diferentes Ayuntamientos de las Islas Baleares. Fundamenta su argumento en un dictamen del Consejo Consultivo de la CAIB emitido con ocasión del proyecto de decreto del reglamento de salones. La norma balear (concretamente el Decreto 47/2012) contiene lo que se denomina una remisión dinámica a la normativa municipal en materia de horarios, lo que se asemeja a una dejación de competencias. En ese trámite se han manifestado la Junta de Andalucía y el Gobierno de Aragón concluyendo, en síntesis, que la norma balear supone una barrera de las previstas en le LGUM.
B).- LO QUE DICE LA SECUM.
La SECUM establece una única conclusión: que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias en materia de Juego, puede igualmente realizar actuaciones de coordinación con los distintos municipios, en función del principio de cooperación para garantizar la unidad de mercado. Es decir, aconseja a la CAIB para que, si así lo estima conveniente, impulse una coordinación horaria entre los distintos municipios baleares.
C).- LO QUE DIGO YO
1º).- Alcanzando la competencia en materia de juego a las “condiciones de ejercicio” de las autorizaciones concedidas, según la Ley del Juego, no se entiende que tal vez una de las condiciones fundamentales (el horario) pueda excluirse de esa “vis atractiva” de la competencia exclusiva.
2º).- La atribución de la competencia en materia de horarios a los Consejos Insulares y/o Ayuntamientos resulta una atribución genérica en materia de “actividades recreativas y espectáculos públicos”, resultando que la Ley de Juego resulta, a mi parecer, Ley Especial respecto de esa norma genérica, pues siendo el Juego una actividad recreativa, tiene una regulación específica y propia en la que deben determinarse las “condiciones de ejercicio” de las autorizaciones, entre ellas los horarios.
3º).- La remisión que el Decreto 47/2012 (de medidas reguladoras de ciertos aspectos del juego en la CAIB) a la normativa municipal resulta ser una remisión dinámica respecto a una competencia propia (la de juego), la cual no resulta ser conforme a la LGUM pues permite la diferenciación horaria por municipios, con alcances discriminatorios, en especial en municipios limítrofes en la costa de nuestras islas. En ese sentido se manifestaron los reguladores andaluces y aragoneses en el trámite que precedió al informe de la SECUM. Decir, para acabar, que algunas CCAA ya tienen regulado el horario específico de los locales de juego, diferenciándolos del resto de actividades recreativas.
Bartolomé Borrás Sbert
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