Carlos Lalanda, Socio de Loyra Abogados, realiza una soberbia interpretación y análisis de la situación actual del “culebrón” Hard Rock, y las implicaciones futuras que puede conllevar la decisión del Parlament
Hard Rock Casino en Cataluña: Puntilla y Descabello
Se ha publicado en el D.O.G.C. la Ley 2/2025, que suprime algunos de los artículos- eso sí, esenciales- de la Ley de 2014 que permitió el otorgamiento de una nueva autorización para un casino en el marco del territorio de Vila Seca-Salou, que terminó siendo adjudicada a una entidad bajo el Proyecto conocido inicialmente como BCN World, y últimamente como casino Hard Rock.
Durante más de una década, este proyecto promovido desde la Generalidad a instancia de sucesivos operadores económicos, ha tenido un sinuoso recorrido, plagado de incidencias de todo tipo, merecedor de ingentes cantidades comentarios, expedientes, recursos, protestas y artículos variopintos. Por sintetizar, el último en el que recapitulaba sobre todo lo anterior y que contiene numerosas citas y enlaces, al que titulaba: “Hard Rock Entertainment World: una historia interminable”
El caso es que ya estamos en 2025, después de haberse adjudicado el concurso en 2018, bajo las normas y condiciones de la Ley 6/2014. El proyecto adjudicado no se ha puesto en marcha por motivos atribuibles exclusivamente a las Administraciones Públicas implicadas, y no desde luego a trabas ni demoras de la entidad adjudicataria. Y por razones puramente políticas, la Ley se modifica ahora hasta el punto de constituir, como ya han opinado algunos, una especie de “certificado de defunción” del proyecto adjudicado a la entidad norteamericana.
La motivación y el contenido de la nueva Ley
Parece claro que la modificación legal obedece a una política pública explicitada en el Preámbulo de la Ley: el impacto que se atribuye a los macro casinos en la ludopatía, la necesidad de reconsiderar el modelo de turismo masivo de sol y playa de los años 60 y avanzar hacia un modelo turístico sostenible, responsable y diversificado, justo y redistributivo; además, se alude a la difícil justificación de un tipo reducido del 10% a estas empresas de juego, que era el que contemplaba aplicar la Ley de 2024… si hubiera llegado a abrirse el nuevo casino.
Si nos atenemos al breve contenido de la Ley, esta consiste en la mera supresión o derogación de 4 artículos concretos, pero esto se reconduce en realidad a la importante medida, de suprimir la prevista reducción de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a los casinos, que hubiera llegado a ser del 10% de las ganancias de juego en todos sus tramos (ahora llega en el tramo superior al 55%).
El Preámbulo da la impresión de que esta medida equivale a una herida de muerte al Proyecto. Es cierto que solo afecta a este aspecto tributario y nada dice ni modifica ninguna de las otras numerosas medidas y normas referidas a la perspectiva turística promovida. Pero en términos taurinos, dicho donde ya no puede haber corridas de toros, parece querer darle la puntilla.
En particular, los artículos suprimidos
Si atendemos a los concretos artículos de la Ley 6/2014 y de la Ley del Juego que se eliminan, encontramos:
- Que se suprimen (derogan), los artículos 17 y 18 de la Ley 6/2014, en realidad eran normas tributarias que a su vez modificaban las normas de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a los casinos de juego. Un 10% lineal sobre las ganancias de los jugadores en las mesas de juego en todos sus tramos, que hubiera debido ser aplicado a todos los casinos de juego en Cataluña, que actualmente tributan por escalones, que en los tramos más altos llega al 55%.
- Pero esto hay que verlo de otra manera. Este tributo no es una cosa cualquiera; se trata de un tributo que grava especial y adicionalmente a las empresas de estas actividades de juego, además de la tributación ordinaria de las ganancias de explotación por IS. La reducción prevista del tipo al 10% podía haberse entendido más bien como una mitigación de esta excesiva tributación que ahora ya no operará. Seguirá siendo considerada ahora como en un principio: excesiva y desproporcionada.
- Además, se deroga también el Artículo 11 que, este sí, era un verdadero privilegio para los casinos proyectados, al contemplar la posibilidad de prestar dinero a los jugadores, potestad nunca antes vista en ninguna legislación española de juego (salvo en la de los otros macroproyectos también difuntos de Ciudad Real, Eurovegas Madrid, etc.)
- También como consecuencia técnica y lógica, se modifica la Disposición Final (entrada en vigor), que demoraba la entrada en vigor de los preceptos ahora suprimidos, a la apertura real de los macro casinos proyectados.
- También se deroga expresamente la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Juego, añadida por la Ley 6/2014 citada que se refería, esta vez, a una garantía del mantenimiento de los recursos de la Generalidad al implantarse este tipo más reducido.
Consecuencias
Parece claro que la supresión de los “privilegio fiscales” en ella contenidos, (ya he dicho que eran más bien una “mitigación en el exceso de tributación” extensible a los demás casinos ya autorizados), supone una causa evidente de modificación de las condiciones por las que fue adjudicado el concurso a la entidad titular de la marca Hard Rock, hasta el punto de hacer inviable los términos económicos que plasmaron en los Pliegos del Proyecto aprobado, que con casi absoluta seguridad renunciará a la autorización concedida.
Una verdadera defunción de la autorización y del Proyecto
También con alto grado de probabilidades la entidad adjudicataria afectada podrá acogerse en tal caso a las garantías de un Estado de Derecho como el nuestro, incluso solicitando una indemnización. Esto no solo lo digo yo, lo ha dicho ya la propia Abogacía de la Generalidad en reciente informe.
Hasta es probable alguna reprimenda por parte de Donald Trump, está de moda que se refiera enfadado al “mal trato que se da a las empresas norteamericanas” por el mundo. Y más si lo son de un sector en el que él mismo batalló.
Además, hay otra consecuencia indirecta contradictoria con la política fiscal expresada y ejecutada. El tipo reducido y ahora suprimido se acompañaba de una cláusula de salvaguarda o garantía de mantenimiento de los recursos o ingresos de la Generalidad por tasa de juego, que nunca deberían descender ni siquiera con un tipo reducido. Al eliminarse ahora también esta salvaguarda la Generalidad no recaudará más, sino, quizás y queda abierto al destino, recaudará “menos”.
El resto de la Ley 6/2024 sigue vigente
Hay una lectura más. El mantenimiento del resto de los artículos no suprimidos de esta Ley, parece inferir que, en realidad, la Generalidad puede, e incluso debe, promover algún otro concurso, en este mismo territorio físico, para un nuevo Proyecto mucho más atenuado, con menor impacto en el medio circundante.
Un Proyecto mucho más reducido (incluso con uno o varios “micro casinos”)
Como parece lógico que la actual entidad adjudicataria renuncie a la autorización, se queda vigente, por si acaso, y entre otros, la Disposición Adicional Primera de dicha Ley : el deber de la Generalidad de promover -otro- concurso público para Vila Seca y Salou, quizás más enfocado en el sector hostelero y vacacional; y también – Disposición Adicional Tercera- que todos los casinos de Cataluña realicen aportaciones a la lucha contra las patologías asociadas al juego y otras finalidades, con la condición de la apertura de un nuevo casino en Vila Seca y Salou y a su regulación reglamentaria, claro.
Por último, sigue vigente que los actuales grupos titulares de autorización de casino en Cataluña podrían presentarse al hipotético nuevo concurso y obtener una autorización adicional, al seguir en sus términos la limitación a 6 autorizaciones que también introdujo la citada Ley.
Carlos Lalanda, Socio de Loyra Abogados











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