La nueva normativa mantiene la estructura y las cuantías de la orden del año anterior
Hacienda publica en el BOE los módulos de IRPF e IVA para 2026
El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE la Orden sobre el desarrollo del método de estimación objetiva para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que regirán para el ejercicio 2026. La nueva normativa, que mantiene la estructura y las cuantías de la orden del año anterior, asegura la continuidad del marco fiscal para las actividades accesorias ligadas al juego y las apuestas.
En el sector de la hostelería, la tributación de las máquinas recreativas se mantiene. El rendimiento neto anual por unidad de las máquinas B, antes de amortización, se ratifica en 3.810,65 euros tanto para los restaurantes de dos tenedores como para los de un tenedor. En el caso de las cafeterías, el rendimiento de las máquinas B se sitúa ligeramente por debajo, en 3.747,67 euros. Por su parte, los cafés y bares de categoría especial tienen un rendimiento fijado en 2.903,66 euros, mientras que para la categoría de “otros cafés y bares” asciende a 2.947,75 euros.
Respecto a las máquinas Tipo A, los rendimientos anuales antes de amortización se fijan en 1.077,06 euros para restaurantes y 957,39 euros para cafeterías y cafés/bares de categoría especial.
En cuanto a la Lotería, su comercialización es tratada como una actividad accesoria permitida en numerosos epígrafes minoristas, incluyendo “despachos de pan” y quioscos. El módulo del IVA para los ingresos por comisiones derivados de la venta de loterías y por las máquinas de apuestas deportivas se establece en 0,21 euros por cada euro de comisión percibida. Este valor se aplica a comercios minoristas y a establecimientos de restauración.











** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados