La Junta Consultiva de Actividades de las Islas Baleares lo aclara a efectos de autorización municipal
¿Habilitar un espacio de Apuestas a un Salón es una modificación sustancial?
La Junta Consultiva de Actividades de las Islas Baleares ha publicado la respuesta a una interesante consulta que plantea si incorporar un espacio para Apuestas en un Salón con título habilitante es una modificación sustancial.
Tal y como se explica en en la respuesta a la Consulta 24-A, la modificación sustancial de una actividad la define el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. De acuerdo con el mismo, estamos ante una modificación sustancial “cuando se alteran las condiciones que amparan el título habilitante en los términos definidos en el apartado 2 del artículo”, reza la respuesta.
Por lo tanto, siempre según el documento, habilitar un espacio para apuestas será sustancial si se cumplen las condiciones citadas, que nuestros lectores pueden leer en el pdf de la respuesta publicada en la Junta Consultiva de Actividades, que difundimos a continuación. Asimismo, con el fin de ofrecer una respuesta lo más concreta posible, al final del documento se hacen dos puntualizaciones. Por otro lado, un documento que ha difundido en Twitter el abogado Francesc Grimalt Barceló, y que ofrecemos a continuación para su descarga por su interés práctico.
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