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Ofrecemos la síntesis de la intervención de Santiago Moreno, Socio Fundador de Santiago Moreno Abogados, en la exitosa Webinar de ANESAR: “COVID- 19: Reclamaciones e indemnizaciones. Análisis de distintos escenarios”

Ha existido arbitrariedad, discriminación e incluso conculcación de la Ley

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Como sus compañeros de profesión intervinientes en la webinar Santiago Moreno diferenció las dos fases temporales de la pandemia, la inicial con la instauración del estado de alarma y el posterior periodo de desescalada. Con relación a la primera, entre marzo y junio de 2020, estimó que era complejo argumentar dónde y cuándo se producía un daño singular en un escenario en el que las obligaciones afectaban a todos los colectivos, a la totalidad de la sociedad con cierres generalizados, es difícil, añadió, encontrar el sacrificio especial en aras del interés general, que es el concepto que por el que ser indemnizado.

En cambio sostuvo la claridad de los daños específicos al Sector a partir de la desescalada o la Fase 2, donde existió arbitrariedad, discriminación e incluso conculcación de la ley a través de Órdenes o Disposiciones de menor rango legal.  A este respecto informó de que su Despacho ya ha presentado una batería de recursos de nulidad y recordó que a nivel público todavía está por resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX contra el estado de alarma. Una inconstitucionalidad que Santiago Moreno también respalda en cuanto que entiende que el cierre comercial sólo puede imponerse en Estado de Excepción, muy diferente jurídicamente de un estado de alarma.

En su opinión los diferentes recursos presentados en la actualidad en varias Comunidades Autónomas podrían dificultar o facilitar acciones futuras en cuanto a la Responsabilidad Patrimonial según el sentido de las correspondientes sentencias judiciales. Una Responsabilidad Patrimonial que en todo caso se apoya en la falta de informes jurídicos o científicos que justifiquen las medidas y normas arbitrarias tomadas sobre el cierre de sectores, y por tanto con quiebra de la Constitución a cuyo principio de libertad de empresa no pueden oponerse Decretos, Órdenes o Resoluciones. De forma, argumentó el ponente, que la Administración no puede aducir causas de fuerza mayor en su justificación de medidas, aunque “seguro que lo hará” añadió desde su dilatada experiencia profesional.

Finalmente Moreno advirtió a todos los demandantes sobre la conveniencia de adjuntar a sus reclamaciones los informes sobre las subvenciones, bonificaciones o ayudas recibidas por la pandemia “por muy escasas que estas hayan sido”. 

Por último, Santiago Moreno, a la pregunta formulada por un asistente y lanzada a los cuatro expertos: ¿Qué riesgos implicaría una pérdida de los casos ante los Tribunales en cuanto al pago de las costas? explicó que: Me sumo a los comentarios de mis compañeros sobre las costas y por experiencia digo que en el Contencioso-Administrativo no son un problema como puede pasar en otras vías. Son unas costas bastante acotadas y que pueden llegar a los 1.500 euros, pero suelen estar bastante por debajo”.

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