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Carlos Cruzado, Presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, responde a las preguntas del diario AS en relación a la tributación en caso de obtener un boleto premiado, y advierte sobre la forma de tributar los décimos compartidos

GESTHA explica la complicada tributación existente en los premios de la Lotería de Navidad

AZARplus

Con motivo del inminente Sorteo Extraordinario de Navidad, Carlos Cruzado, Presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), ha querido explicar y aclarar algunas de las incógnitas más comunes a la hora de tributar los premios del Sorteo en una entrevista elaborada por el Diario AS.

Cruzado señala que los premios que superen los 40.000€ deben ser tributados, con un 20% por el exceso de esos 40.000€. “Es decir, los primeros 40.000€ de cada premio no van a tributar. En la Lotería de Navidad, tributan sólo los tres primeros premios porque son los que superan ese importe. En el primer premio, se tributará 72.000€; 17.000€ en el caso del segundo premio; y 2.000€ en el tercer premio”.

Dichos impuestos, en el caso de la Lotería de Navidad, se aplica en el momento de obtener el premio: “Cuando recibamos el premio, ya irá con el impuesto descontado y sólo cobraremos el neto”.

El Presidente de Gestha afirma que no es necesario incluir en la declaración de la Renta los premios, pero si incluir los rendimientos que haya generado: “Cuando lo cobres, desde ese momento hasta el 31 de diciembre, los rendimientos obtenidos sí tributan, pero el premio en sí no”.

Esto en relación a las personas físicas, mientras que para sociedades, tendrían que incluirlo como un beneficio en el Impuesto de Sociedades. De esta manera, Cruzado declara al medio que va a tributar a un importe mayor dependiendo del tipo que tenga la sociedad, aunque si se tienen pérdidas, “vas a poder compensar e incluso obtener la devolución de esa retención”.

En lo que respecta a los décimos compartidos, el Presidente advierte: “Si se comparte el décimo, es recomendable acreditar la identidad de cada una de las personas que participan en el momento del cobro del premio. Si sólo lo cobra una persona y luego hace un ingreso al resto que participa, puede entenderse como una donación”.

Para ello, tan sólo es necesario acudir al banco e identificarse con el nombre y DNI de cada una de las personas con las que se ha compartido el premio, aunque es conveniente contar con un recibo de la persona depositaria. “Si se hace por WhatsApp u otro medio, es recomendable tener esa foto e identificación junto con el importe jugado”.

Sobre el tema de los seguros de Lotería que están surgiendo y que afirman devolver todo el importe de la tributación, Cruzado declara que estos seguros cubren el importe de la retención, pero que una vez pagada la indeminización, se debe incluir como un incremento del patrimonio a la tarifa general en la declaración de la Renta. “Es decir, que no te cubre toda la tributación puesto que vas a tener que tributar por el importe abonado por estos seguros como incremento del patrimonio”.

Por último, en relación a la compra de décimos premiados para blanquear dinero, el Presidente de Gestha advierte: “Si accedemos a ello podemos tener un posible problema penal por cooperación en blanqueo de capitales”, y si Hacienda descubre ese patrimonio oculto sin que se pueda acreditar su procedencia, “vamos a acabar con un acta que te va a llevar más de la mitad del importe del premio”.

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