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El Ministro de Consumo responde a las preguntas sobre Juego de la prensa generalista en la Rueda de Prensa tras el Consejo de Ministros

Garzón justifica la caída de la actividad tras el Decreto, sostiene que no tendrá un impacto económico negativo y explica el concepto de “famoso”

AZARplus

Además de las cuestiones formuladas por AZARplus dos medios de comunicación generalistas dirigieron preguntas sobre el Juego al Ministro Garzón durante la celebración de la Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros. En el primer caso se le interrogó sobre  la caída de negocio y de empleos asociados a las Casas de Apuestas que provocará la aparición del Real Decreto sobre Publicidad del Juego y sobre la adopción por parte del Gobierno de medidas paliativas al respecto y también sobre las sanciones a aplicar por incumplimiento de la norma así como sobre la necesidad de haber tramitado el texto por vía de urgencia. La segunda pregunta intervención de la Prensa se refirió al concepto de “famoso” aplicado por el Ministerio para prohibir la publicidad de juego por parte de estos personajes y hasta qué punto esa interpretación no podría ser arbitraria.

Las respuestas del Ministro Garzón fueron las siguientes:

Prioridad de la Salud y firmeza de las sanciones

Naturalmente lo que antepone cualquier política pública de este Gobierno es la salud individual y la pública y por lo tanto ese es el criterio rector de todas las políticas públicas que se anteponen a cualquier otro tipo de criterio, en todo caso, nosotros hemos valorado desde el Ministerio de Consumo todas las posibles implicaciones y consecuencias derivadas de nuestra norma del tipo económico o financiero, existen solo en una pequeña medida, es decir, este tipo de norma afecta a la publicidad, afecta por lo tanto a una estrategia de despliegue económico del mercado de los Operadores de Juego y el contacto directo con aquellos actores económicos que reciben la financiación por la vía de la publicidad, fundamentalmente medios de comunicación o equipos de fútbol y tienen un año, además no todos los medios de comunicación ni todos los equipos de fútbol tienen la misma estructura de financiación, ni tampoco el peso de este tipo de financiación pero todos tienen hasta el final de la temporada deportiva para adaptar sus esquemas de financiación y evitar de esta manera que haya un impacto, por lo tanto podrían, efectivamente, decirse que esta norma no tiene un impacto económico porque de esta manera se preserva todo.

Naturalmente esta norma tiene también un régimen sancionador, significa que si los Operadores de Juego vulneran la norma, pues tienen que hacer frente hasta sanciones de hasta 1 millón de euros, porque son sanciones de tipo grave.

Y la figura normativa por la que digamos se aplica esta norma es precisamente el Real Decreto, no el Real Decreto Ley, por lo tanto es un Real Decreto de carácter administrativo, normativo no tiene necesidad de pasar por el parlamento y entra en vigor inmediatamente, el día después de que aparezca publicado en el BOE. Es una potestad que aparece recogida en nuestro ordenamiento jurídico y se refiere a un desarrollo de una Ley, la Ley del Juego de 2011 tenía que desarrollarse y este es uno de los desarrollos. Es una norma, es un Real Decreto, no confundir con el Real Decreto Ley que tiene que tener un carácter de urgencia.

“Famosos” en la Publicidad de Juego

Una persona famosa es una persona muy relevante, sobradamente conocida tanto real como de ficción. La interpretación, en el caso de que sea dudosa, corresponde a la DGOJ, pero es fácil de comprender lo que se propone por parte del Ministerio de Consumo. Está claro que cuando una persona pública, un futbolista famoso como Cristiano Ronaldo o Messi hacen algún tipo de anuncio tiene una implicación social evidente. Cuando lo hace alguien menos conocido y anónimo, como un familiar mío, lógicamente puede formar parte de ese rango menor donde está permitida la publicidad, que es de 1 a 5 de la madrugada. Por lo tanto estamos hablando de un rango muy menor y en cualquier caso la norma establece medidas para sectores específicos. Un ejemplo es el de los tipsters, un colectivo muy especializado de pronosticadores que ponen a servicio público los resultados de sus propias apuestas y es imposible conocer si son verdad o son mentira, pero están ejerciendo una especie de publicidad indirecta. Y lo que establece la norma es que esté clarificado si aquellas personas que se consideran tipsters están a sueldo o con algún tipo de contrato con los Operadores de juego, para que se conozca ese conflicto de intereses. De esa manera hemos ido sector por sector restringiendo la participación de personas con notoriedad pública que ejercen una influencia importante. Eso es interpretación de la DGOJ y naturalmente los Operadores de juego saben perfectamente quienes son famosos o no son famosos, son quienes mejor lo saben porque ellos establecen las estrategias de marketing y son los que saben medir adecuadamente y en los rangos que están permitidos, que son muy pequeños, tendrán que echar mano de personajes anónimos.

VER AZARplus DE HOY.- GARZÓN adelanta las “MEDIDAS DESTACADAS, el REGIMEN SANCIONADOR y los detalles de la ENTRADA EN VIGOR” del RD de Publicidad de Juego Online

VER AZARplus DE HOY.- El MINISTRO de CONSUMO contesta a las preguntas formuladas por AZARplus sobre el RD de Publicidad de Juego Online

VER RUEDA DE PRENSA A TRAVÉS DEL TWITTER OFICIAL DEL MINISTERIO DE CONSUMO

VER AZARplus DE HOY.- APROBADO el DECRETO DE PUBLICIDAD DEL JUEGO ONLINE por el CONSEJO DE MINISTROS DE HOY

VER AZARplus DE AYER 02/11/20.- El Gobierno APRUEBA MAÑANA el DECRETO de PUBLICIDAD del JUEGO ONLINE

VER AZARplus 19/10/20.- El CONSEJO DE ESTADO emitió su DICTAMEN sobre el DECRETO DE PUBLICIDAD DE JUEGO ONLINE el pasado 15 de octubre

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