Expresado por el MINISTRO DE CONSUMO en la Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros y recogido en el COMUNICADO OFICIAL tanto del MINISTERIO de CONSUMO como del GOBIERNO DE ESPAÑA, que ofrecemos íntegros para todos nuestros lectores

GARZÓN adelanta las “MEDIDAS DESTACADAS, el REGIMEN SANCIONADOR y los detalles de la ENTRADA EN VIGOR” del RD de Publicidad de Juego Online

AZARplus

Alberto Garzón, Ministro de Consumo, ha explicado hoy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros los detalles más significativos que a su juicio tiene el recién aprobado Real Decreto de Publicidad de Juego Online.

De esta forma, Garzón, se ha mantenido firme en su discurso intentando justificar el Decreto, y continúa sin aportar datos objetivos que realmente lo avalen. En este sentido cabe destacar la respuesta que el Ministro ha ofrecido ante una pregunta de Susana Ortega, Editora de nuestro portal de noticias AZARplus, único medio sectorial presente en la rueda de prensa oficial posterior al Consejo de Ministros, “Sobre los datos de juego problemático para esta etapa de la pandemia, no los tenemos todavía. Carecemos de esa información que se suele verter anualmente, tendremos que esperar al año que viene para conocer los datos con precisión y con rigor de lo que está sucediendo en este tiempo“. Es decir, que el objetivo principal del Decreto es la protección de los grupos vulnerables pero no tienen datos reales que ofrezcan luz sobre la incidencia de juego problemático durante el primer Estado de Alarma que fue el argumento que dio el Ejecutivo para aprobar un Decreto de Urgencia sobre la Publicidad del Juego Online que según las explicaciones del Ministro es muy parecido al que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros y del que Alberto Garzón ha explicado lo que en su opinión son los aspectos fundamentales de la norma. A continuación damos paso al Comunicado Oficial del Ministerio de Consumo donde se ofrecen esos aspectos fundamentales, además difundimos dos infografias elaboradas por el Ministerio, además de ofrecer el enlace al vídeo de la rueda de prensa y el Comunicado Oficial del Gobierno sobre este asunto para que, como siempre, puedan juzgar por sí mismos… 

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto para regular la publicidad de apuestas y juegos de azar

La publicidad audiovisual de operadores de juego solo estará permitida entre las 1.00 h. y las 5.00 h. de la madrugada y quedan prohibidos los bonos promocionales para la captación de clientes

Los clubes deportivos no podrán exhibir publicidad de operadores del juego en sus equipaciones

El incumplimiento supone multas de hasta un millón de euros y la suspensión de la actividad empresarial

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego. Regula, por primera vez, la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España. Según el ministro de Consumo, Alberto Garzón, el gobierno “pone fin a la ley de la selva” que ha regido el sector de la publicidad del juego hasta ahora.

La nueva norma desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 h. a 5.00 h. de la madrugada. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.

Desde 2011, en España, las empresas del sector del juego han incrementado cada año su inversión en publicidad, promoción y patrocinio sin que este mercado se haya regulado hasta ahora. En los últimos cuatro años, las cifras de inversión se han triplicado en nuestro país. Junto a este incremento de la inversión en publicidad, promoción y patrocinio se ha producido un aumento del consumo del juego entre jóvenes de 18 a 25 años. En 2017, el 28% de los nuevos jugadores formaba parte de esta franja de edad. Dos años después, en 2019, la cifra se ha incrementado doce puntos y se sitúa en el 40%.

A través de esta legislación, el gobierno da respuesta a la demanda social creciente que pide mayor protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades del juego, de los menores y de los consumidores en su conjunto. La iniciativa se ancla en el acuerdo de gobierno suscrito por PSOE y Unidas Podemos para la actual legislatura.

Con este Real Decreto, el Gobierno da cumplida cuenta a las numerosas iniciativas aprobadas en las Cortes Generales y en las cámaras legislativas autonómicas. También tiene en cuenta la Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención entre las personas menores de edad.

El Consejo de Ministros, por tanto, ha aprobado hoy un Real Decreto ampliamente validado por todas las instituciones, desde la Comisión Europea hasta el Consejo de Estado, que incorpora además recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y del Defensor del Pueblo.

Regulación

El nuevo texto consta de 37 artículos, agrupados en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. A través de ellos, el Gobierno regula los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 sobre publicidad, patrocinio y promoción de la actividad del juego, así como la protección de consumidores y políticas de juego responsable.

En lo que se refiere a la publicidad, patrocinio y promoción, la norma establece un paquete de medidas para restringir la exposición de los menores y otros colectivos vulnerables a la comunicación comercial del sector de las apuestas así como a proporcionar una adecuada percepción del juego como actividad de riesgo potencial. De la misma forma, el Real Decreto permite prevenir la generación de conductas de juego irreflexivo o compulsivo y garantizar que la información a los jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad del juego.

En cuanto a protección de consumidores y políticas de juego responsable, el Real Decreto desarrolla la regulación del juego seguro o responsable para establecer acciones concretas y expresas por parte de los operadores del juego. Consisten en la obligatoriedad de las empresas de informar proactivamente a los consumidores de los riesgos inherentes al juego y de las condiciones de desarrollo de los mismos. De la misma forma, las medidas contenidas en este bloque buscan sensibilizar a la sociedad de los potenciales efectos adversos y detectar patrones de consumo problemático.

Medidas destacadas

El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego prohíbe la utilización de bonos promocionales para la captación de jugadores.

Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego. Para ello, se establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas.

Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. La publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva. Tampoco se podrá emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 1 a 5 de la madrugada.

La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella comunicación comercial que se realiza en medios publicitarios presenciales, tales como vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior, deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.

De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

Además, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad en línea.

Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.

En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego. En ningún caso estará permitido incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la habilidad del jugador.

Régimen sancionador

Los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el Título I del Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo. Se aplicará el régimen sancionador de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.

Entrada en vigor

La parte dispositiva establece que la norma entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese momento, ya no podrán firmarse nuevos contratos contrarios a las medidas contempladas en el Real Decreto. Para los ya firmados y que estén en vigor en este momento, se establecen unos plazos que van hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.

Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet, aunque existan contratos más extensos, tendrán un periodo de adaptación menor y entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021. En el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, no se podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podrán mantener hasta el 30 de agosto de 2021.

Este carácter transitorio tiene como objetivo garantizar la adaptación técnica y económica de los sectores que se ven afectados por la aprobación de la nueva norma.

Comunicado MINISTERIO DE CONSUMO

El Gobierno regula la publicidad de apuestas y juegos de azar

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula, por primera vez, la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha argumentado que con esta decisión, el Ejecutivo responde a la demanda social creciente que solicita mayor protección de la salud pública, de los colectivos más vulnerables -como los menores de edad y los jóvenes- y de los consumidores en su conjunto.

Medidas destacadas

Alberto Garzón ha detallado que se prohíben los anuncios de juegos de apuestas en radio y televisión, a excepción del tramo horario de 1 a 5 de la madrugada. Incluso en este tramo, los mensajes que se publiquen estarán enormemente restringidos y no podrán estimular el uso compulsivo del juego. También estarán prohibidos anuncios de estas características en Internet, redes sociales y prensa on line.

Las personas famosas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública, no podrán participar en anuncios de juegos de apuestas, dado que ejercen una influencia enorme, en especial entre los jóvenes.

Garzón ha añadido que los clubes deportivos no podrán llevar publicidad de juegos de azar en sus equipaciones. Además, se prohíbe que las casas de apuestas patrocinen eventos, instalaciones y actividades deportivas.

Tampoco se permitirá que los operadores de juegos utilicen bonos promocionales para atraer a nuevos jugadores. Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.

Fin de los contratos en vigor

La norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento, no podrán firmarse nuevos contratos contrarios a sus disposiciones.

El titular de Consumo ha explicado que los contratos en vigor tendrán una moratoria de una temporada deportiva, es decir, hasta agosto de 2021: “Una vez extinguidos no podrán ser renovados, por lo que, a partir de esa fecha, no podrá existir ningún tipo de publicidad de este tipo de actividad”.

El ministro considera que este plazo es razonable porque permitirá a los operadores de juegos de apuestas y a las empresas vinculadas tener tiempo suficiente para adaptar sus relaciones comerciales, de financiación y garantizar la viabilidad económica de sus negocios.

El incumplimiento de la norma supondrá multas de entre 10.000 y un millón de euros y la suspensión de la actividad empresarial.

Comunicado GOBIERNO DE ESPAÑA

VER AZARplus DE HOY.- El MINISTRO de CONSUMO contesta a las preguntas formuladas por AZARplus sobre el RD de Publicidad de Juego Online

VER AZARplus DE HOY.- Garzón justifica la caída de la actividad tras el Decreto, sostiene que no tendrá un impacto económico negativo y explica el concepto de “famoso”

VER RUEDA DE PRENSA A TRAVÉS DEL TWITTER OFICIAL DEL MINISTERIO DE CONSUMO

VER AZARplus DE HOY.- APROBADO el DECRETO DE PUBLICIDAD DEL JUEGO ONLINE por el CONSEJO DE MINISTROS DE HOY

VER AZARplus DE AYER 02/11/20.- El Gobierno APRUEBA MAÑANA el DECRETO de PUBLICIDAD del JUEGO ONLINE

VER AZARplus 19/10/20.- El CONSEJO DE ESTADO emitió su DICTAMEN sobre el DECRETO DE PUBLICIDAD DE JUEGO ONLINE el pasado 15 de octubre

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