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Difundimos la Resolución de 25 de junio de 2020 que contempla esta modificación, publicada en el Diario Oficial de Galicia, frente a los dos tercios del aforo permitido de la Resolución de 12 de junio de 2020 a la que sustituye en su artículo 3.37.1

Galicia amplía hasta un 75% el aforo máximo en Locales de Juego y Apuestas

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El aforo permitido en los Locales de Juego y Apuestas de Galicia será del 75%, de acuerdo con la Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En lo relativo al Juego, dicha Resolución modifica el La Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, tal y como informamos. Al respecto, el texto de la Resolución, que adjuntamos en pdf, es el que sigue:

“Dieciséis. El número 3.37.1 del anexo queda redactado como sigue:

“1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.

Serán de obligado cumplimiento los protocolos o guías que puedan ser aprobados por la Administración autonómica para estas actividades”.

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