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La limitación de licencias, su no concesión o reservarse la potestad de revisar cada tres años su número, y la adjudicación por concurso de toda la tipología de locales son algunas de las restricciones a la Industria del Juego Privado en una Comunidad donde el Juego Público tiene una notable incidencia y penetración

Fuertes medidas de Planificación y Control en el Proyecto de Decreto que regulará el Juego en Asturias

AZARplus

En esta información abordamos las propuestas de carácter restrictivo que incluye el Proyecto de Decreto para la concesión de autorizaciones de Juego en Asturias, sometido a información pública, tal y como ya informamos en AZARplus paran todos nuestros lectores. Entre otras, la limitación del número de Locales de Juego dejando de conceder licencias, así como mediante la restricción del número de estas, al margen de las que ya están tramitándose o en vigor, así como revisar cada tres años el número de permisos, además  someter a concurso público eventuales nuevas autorizaciones o, por ejemplo, establecerse una distancia de 100 metros hasta los colegios.

Son algunas de las medidas restrictivas incluidas en este Proyecto de Decreto, cuyo texto está orientado a regular la actividad en dicha autonomía desde un enfoque Anti Juego. Al respecto, el texto señala en sus párrafos introductorios que “el incremento generalizado de la oferta de juego en los últimos años, tanto presencial como online, ha dado lugar a una cierta preocupación social. Por ello, resulta justificado articular mecanismos que permitan dotar a la Administración de instrumentos de planificación del sector, que garanticen un crecimiento ordenado del mismo, priorizando una oferta de juego respetuosa con una política de juego responsable.

La regulación que contiene el presente decreto se fundamenta en razones de interés general y de protección de la salud, especialmente de menores y personas con ludopatía. Por ello, se contempla un control de acceso para establecimientos de juego y apuestas y se determina de una zona de influencia respecto a centros de enseñanza. Estas previsiones se encontraban ya recogidas, aunque de forma dispersa, en las distintas disposiciones reglamentarias en la materia”.

Una planificación restrictiva

En cuando a su contenido y orientación, de forma general, el Proyecto de Decreto recoge “unas normas generales para el sector del juego y apuestas y unos criterios básicos para el otorgamiento de autorizaciones de establecimientos de juego y apuestas, fijándose un número máximo de las mismas y permitiendo al Consejo de Gobierno revisar este máximo en un plazo de tres años, para poder adaptar la oferta de juego a la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, de acuerdo con el citado artículo 4 de la Ley”.

En su Artículo 1 se aborda su Objeto y ámbito de aplicación, de acuerdo con el cual se pretende llevar a cabo una planificación siguiendo: “El presente decreto tiene por objeto fijar, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, los criterios a los que han de ajustarse las actividades propias de los juegos y apuestas así como determinar los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones”. Asimismo, se especifica que su ámbito de aplicación engloba a “los establecimientos y locales previstos en el artículo 16.2 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas”, con excepción de “los contemplados en la letra f)”. Es decir, salvo “los establecimientos de hostelería y demás locales análogos”, de acuerdo con la norma referida.

Distancia de 100 metros 

En su Artículo 2, el texto establece una zona de influencia de 100 metros, en la que no podrán ubicarse nuevos establecimientos por la proximidad de un centro de enseñanza, salvo los centros de educación a personas adultas y los centros de enseñanza universitaria, reza el documento. Asimismo, la distancia a los mencionados centros de enseñanza “se medirá en línea recta entre el punto más próximo de los accesos normales de entrada o salida del centro hasta el punto más próximo de la fachada del local”. Se trata de una zona en la que, por otra parte, “no podrá autorizarse la publicidad, patrocinio o promoción de actividades de juegos y apuestas”.

Control de Acceso y prohibición de entrada

En su Artículo 3, el Proyecto de Decreto aborda tanto el Control de Acceso, cuya instalación deberá ser previamente autorizada por la persona titular de la Consejería competente en la materia, como la prohibición de entrada a los establecimientos, estipulando que “deberán disponer de un servicio de control de acceso, situado a la entrada del local, que se encargará de la identificación y registro de las personas usuarias que acudan al establecimiento”.  Una identificación obligatoria que podrá realizarse “mediante un sistema técnico, previamente homologado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas, que deberá garantizar la inequívoca identidad de las personas que acceden al establecimiento”. También se especifica que “los responsables del servicio del control de acceso denegarán la entrada a la quienes la tengan prohibida”.

Prohibición de concesión de préstamos y cajeros automáticos

En su Artículo 4, el texto aborda Otras prohibiciones, concretamente la relativa a la concesión de préstamos por parte de los Operadores ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los usuarios, así como la publicitación de dichos servicios. Tampoco se podrán instalar, explotar ni permitir la instalación ni funcionamiento de cajeros automáticos de entidades financieras.

Limitar el número de licencias

El Artículo 5 establece que “las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica de juegos y apuestas, al objeto de cumplir las funciones de coordinación, control y estadística” estarán obligadas a facilitar, dentro del primer trimestre de cada año, “la información que se determine”, a través de una Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juego.

Concesión de autorizaciones por concurso público

Los Artículos 6 y 7 se refieren a los criterios en materia de concesión de autorizaciones, así como en lo que respecta a su número, respectivamente. En cuanto a su número, se estipula que “el número máximo de autorizaciones para la instalación de casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales de apuestas se limita a un casino de juego, seis bingos, veintiocho salones de juego y nueve locales de apuestas”.

La concesión de autorizaciones para su instalación, por su parte, se realizará por concurso público, de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, junto con las bases de la convocatoria.

No está prevista, siempre según el texto, la concesión de autorizaciones para los establecimientos y locales a los que se refiere el artículo 16.2 d) de Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio. En concreto, dicha norma se refiere a “hipódromos, pistas hípicas, canódromos y otras instalaciones, establecimientos o lugares análogos donde se desarrollen actividades susceptibles de ser objeto de apuestas”.

La extinción de alguna o algunas autorizaciones tras haberse alcanzado el número máximo previsto, según lo señalado, el número máximo autorizado se reducirá en una cantidad igual a la autorización o autorizaciones extinguidas.

Cada tres años, el Consejo de Gobierno podrá revisar, por otro lado, el número máximo de establecimientos previstos y si no tuviera lugar dicha la revisión, la previsión existente mantendrá su vigencia hasta aprobarse otra nueva.

Autorizaciones vigentes y en trámite

Por último, en la Disposición transitoria primera señala, con respecto a las autorizaciones de instalación vigentes, que a la entrada en vigor del presente decreto se mantendrán, si bien su renovación “se ajustará a la normativa vigente en el momento en que aquélla se produzca”.

La Disposición transitoria segunda se refiere a las solicitudes en trámite, contemplando que se tramitarán, por orden de entrada, aquellas las solicitudes de apertura “en las que quede acreditada que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento es de fecha anterior a la adopción del Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno”, que suspendía la concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias. Concluido dicho procedimiento, resultará incrementado el número máximo de autorizaciones previsto en el artículo 7, en el número de establecimientos que resulten autorizados en aplicación de esta disposición.

Sistemas técnicos de Control de Acceso

La Disposición transitoria tercera, relativa a sistemas técnicos de control de acceso estipula que “los sistemas técnicos ya instalados, que lleven a cabo funciones de identificación en los controles de acceso de los establecimientos de juego, habrán de ajustarse a las condiciones técnicas que se determinen por resolución de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 3 del presente decreto”.

Por último, de acuerdo con la Disposición derogatoria única. Derogación normativa, a la entrada en vigor del Decreto quedarían derogados:

“- El Decreto 94/2002, de 18 de julio, de Ordenación de Juegos y Apuestas en el Principado de Asturias.
- El último párrafo del apartado 1 del artículo 54 del Decreto 96/2002, de 18 de julio, por el que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias.

– Los apartados 1 y 4 del artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.
- El apartado 3 del artículo 39 y los apartados 1 y 2 del artículo 45 del Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 169/2015, de 14 de octubre”. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones autonómicas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el mismo

Aforo mínimo de los Casinos 

Por último, el aforo mínimo de los Casinos de Juego será de 400 personas, según la Disposición final primera. Modificación del Decreto 96/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos del Principado de Asturias. En concreto, el apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“Tendrán la consideración de casinos de juego aquellos establecimientos abiertos al público en los que, concurriendo las circunstancias y condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, sean autorizados como tales por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. Su aforo mínimo será de cuatrocientas personas”. 

Por último, por la Disposición final segunda, relativa a la habilitación normativa, “se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto”.

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