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El Abogado del Estado, ex diputado a Cortes y Alcalde de Salamanca, miembro del Pacto de Toledo ofreció una visión muy esclarecedora de la posición del la Administración con respecto a la Industria

Fernando Fernández de Tróconiz: “La Administración no puede prohibir el desarrollo de una actividad legal”

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Voy a hablarles desde mi experiencia –dijo Fernando Fernández- en un colectivo. Fui durante 4 años Presidente de la Fundación Alcohol y Sociedad que es una Fundación creada por las grandes marcas de bebidas espirituosas que tenía por objeto, con independencia absoluta de su patrocinador, realizar estudios científicos sobre la ingesta del alcohol y realizar programas para evitar los efectos desaconsejables e indeseables sobre el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Esta es una iniciativa muy importante junto a la de la autorregulación jurídica, porque como decía Pilar si no te regulas tú, te van a regular y entonces va a ser mucho peor porque, no nos engañemos, la Administración tiene una capacidad muy escasa de inspección.

Desde esta posición de que la Administración carece de los medios suficientes para realizar la labor inspectora en todos los sectores –alimentación, enseñanza, conducción o actividades recreativas entre otras- el ponente señaló como consecuencia una visión social negativa de los sectores incumplidores que provoca que la Administración endurezca las sanciones. Eso produce “palos de ciego y que paguen justos por pecadores”.

Es necesaria la autorregulación, pero todavía no existe consenso sobre qué es el Juego Responsable o el juego irresponsable y a quien compete, sí es al ciudadano que juega irresponsablemente o a otros estamentos. Tiene una connotación en el Derecho Civil de declarar la incapacidad temporal de esas personas e inhabilitarlas administrativamente. Pero es inane porque cualquier persona puede recuperar inmediatamente su derecho de obrar. Se trata de desarrollar un magnífico trabajo como el que está haciendo la Universidad Carlos III para conocer científicamente los vicios que se generan en torno a la adicción y cuáles son los efectos y los remedios.

Mientras no existan una serie de hitos en la autorregulación que hay que ir desarrollando poco a poco va a ser imposible que cese la animadversión contra la actividad. Hay que hacer que el Juego, que es una actividad aceptada, respetada, muestre que no es posible que los jugadores entren en un proceso destructivo de su vida económica y familiar. Desde el Sector hay que conseguir esa percepción en la sociedad.

A continuación comentó la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 22 de octubre sobre distancias de los Salones. El Tribunal Supremo, recogiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, concluye que la actividad de juego está sujeta a los requisitos de la Ley de Garantía Unidad de Mercado, pero aunque no existiese esa Ley sigue existiendo el Tratado de Funcionamiento de la UE y la Libertad de Establecimiento, donde sí se encuadra la actividad de juego siempre contemplado desde los principios de necesidad y proporcionalidad. Advierte el Tribunal no obstante que el juego no es en muchas ocasiones una actividad bien vista, lo que lógicamente permite que se establezcan restricciones no basadas en razones imperiosas sino en el interés general. No se puede establecer una legislación uniforme en toda la UE, pero siempre que se establezca una restricción a una actividad económica es imprescindible de acuerdo a la Carta de Derechos de la UE que no existan discriminaciones. En España donde el Regulador fundamental es el Estado, es también el principal empresario de Juego con lo cual difícilmente se pueden establecer situaciones de prohibición radical y absoluta, ni siquiera requisitos excesivamente onerosos de cumplir.

Tampoco se puede consentir que el Sector tenga que acudir permanentemente a los Tribunales para hacer valer sus derechos. Recientemente se ha sabido que la Comunidad de Madrid quiere no dar nuevas autorizaciones para apertura de Salones: Esto no puede hacerse. Es imprescindible que cualquier medida restrictiva esté justificada y sea proporcionada, y otra cosa es que sea perfectamente razonable que se establezcan distancias mínimas con centros educativos o de otro tipo, menos razonable es con otros Salones de Juego.

El Sector debe de estar tranquilo porque la Administración no puede sin más prohibir el desarrollo de una actividad. Va contra ello la Directiva de Servicios de la UE y el ponente puso como ejemplo el caso la supresión por Ley de los requerimientos que existían para el otorgamiento de autorizaciones de vehículos de alquiler con conductor, pese a ello la Comunidad de Madrid automáticamente negaba esas autorizaciones y hubo que acudir hasta el Tribunal Supremo para deshacer esa situación “que a la Comunidad de Madrid le va a costar una fortuna en indemnizaciones”. La Administración debe ser consciente de lo que le puede costar tomar medidas injustificadas, incluida la actividad del juego.

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