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Un texto normativo que AZARplus adelantó para todos nuestros lectores, hoy les presentamos su Memoria justificativa, Memoria económica, el Informe de valoración de cargas administrativas, el Informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia y el de evaluación del impacto de género, además de dos Anexos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Resolución por la que el texto se somete a información pública

Facilitamos y resumimos la DOCUMENTACIÓN ADICIONAL del Proyecto de Decreto para proteger al menor en materia de Juego y Apuestas de Andalucía

AZARplus

En esta información nos hacemos eco de la documentación adicional publicada por la Junta de Andalucía en relación al Proyecto de Decreto, adelantado por AZARplus para todos nuestros lectores, por el que se adoptan medidas de protección de menores en materia de juego y apuestas, contra el juego problemático, y se modifican determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas de dicha autonomía.

En concreto, resumimos y ofrecemos hoy en formato pdf la Memoria justificativa; la Memoria económica; el Informe de valoración de cargas administrativas; el Informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia y el de evaluación del impacto de género. Además de dos Anexos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que el texto se somete a información pública, publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Memoria justificativa

En la Memoria justificativa sobre la necesidad y oportunidad del Proyecto de Decreto, tras repasarse los antecedentes competenciales y normativos a modo introductorio, se desarrolla en el segundo y último epígrafe la Oportunidad y contenido de la disposición. En el mismo, se señala que “como consecuencia de la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto Ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario adaptar la normativa reglamentaria de los juegos y apuestas afectada por la precitada modificación legal, y al propio tiempo, desarrollar reglamentariamente determinados aspectos reglamentarios que, directa o tangencialmente se ven o pueden verse alterados tras la referida reforma”.

El objetivo del Proyecto de Decreto es, de acuerdo con el mismo documento, “reforzar en mayor medida los preceptos reglamentarios dirigidos a la protección de los derechos e intereses en materia de juego y apuestas tanto de las personas menores de edad, como de aquellas otras que se encuentren afectadas por una práctica compulsiva o bien que tengan autoprohibido su acceso a los establecimientos de juego previa su inscripción en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas” de Andalucía. Se estima conveniente, por parte de los poderes públicos, “un mayor control e intervención en esta actividad empresarial al objeto de que ésta se desarrolle con toda legitimidad dentro del marco de una regulación que, independientemente de sus aspectos fiscales y recaudatorios, propenda a garantizar la protección de otros derechos prioritarios que amparan a la ciudadanía sin perjuicio de la sostenibilidad de las empresas, así como de los puestos de trabajo que este sector emplea y genera”.

Se apunta que este Proyecto de Decreto es respetuoso con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, atendiendo a “razones imperiosas de interés público”, con lo que se pretende “garantizar en mayor medida la protección de los intereses y derechos que les asisten dado que se eliminan de los salones de juego y salas de bingo las zonas o áreas de estos establecimientos que hasta ahora eran de libre acceso”. 

“También se adoptan nuevas medidas de prevención del juego en personas menores de edad, estableciendo un régimen de distancias mínimas respecto de los accesos de centros educativos de enseñanza reglada no universitaria. En tal sentido, se modificará el artículo 89 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose para los salones de juego de nueva apertura una distancia mínima de ciento cincuenta metros radiales respecto de los accesos de entrada a los referidos centros docentes”, prosigue el texto para, a continuación aludir a que estas medidas de control “también impedirán que personas afectadas por el juego problemático y que se encuentren prohibidas o autoprohibidas, en el indicado Registro de Control e Interdicciones de acceso, puedan entrar en cualquier tipo de establecimiento de juego” de la autonomía, aun cuando no participen en su práctica o permanezcan en zonas o áreas del Local destinadas a servicios complementarios en los que no se desarrollen actividades de Juego. Igualmente se apunta que, “a tal fin, mediante las modificaciones que contiene el proyecto, estos controles de admisión de personas deberán ubicarse en los accesos del establecimiento de juego de forma que se impida que desde el exterior del mismo puedan acceder las personas que lo tengan prohibido por cualquier motivo”.

Como medida preventiva y de protección de personas afectadas por el Juego Problemático y menores se cita “la prohibición con carácter general de adosar o colocar en las fachadas y paramentos exteriores de los establecimientos cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, que difundan mensajes o representaciones de los juegos o de las apuestas, así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas”. Especificándose diferentes aspectos como que “tampoco podrá ser visible desde el exterior de los establecimientos que tengan autorizado el cruce de apuestas deportivas la información sobre la cotización puntual de estas. La promoción y la publicidad indirecta de los juegos y apuestas se pueden realizar a través de diferentes soportes y mediante la utilización de otros variados métodos subliminales. No se puede negar que la publicidad de los juegos y apuestas tiene una clara influencia en las conductas personales de determinados segmentos de la ciudadanía, especialmente en el ámbito infantil y juvenil, así como en aquellas personas afectadas por la práctica compulsiva del juego y las apuestas”.

Por ello, se señala que como medida de prevención y protección “se establece reglamentariamente la prohibición de adosar en los paramentos exteriores de los establecimientos de juego y apuestas cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, que difundan mensajes o representaciones de los juegos o de las apuestas, así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas”.

Por último, se señala que “se pretende modificar también el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento”. Con tal fin, se eliminará la inscripción provincial o por tipo de establecimiento, y se unificará en un solo tipo de prohibición que abarque territorialmente el ámbito autonómico y que impida a la persona inscrita participar en cualquier Juego y Apuestas o su acceso a los Locales. Finalmente, se señala que con esta modificación normativa “se refuerzan más los efectos de la prohibición de las personas inscritas en dicho Registro” y, al tiempo, se propicia “la armonización reglamentaria de éste con la normativa que regula el Registro de Interdicciones de ámbito nacional en el que rige desde su creación este régimen registral para las personas inscritas en el mismo”.

Memoria económica e Informe de valoración de cargas administrativas

La Memoria económica en relación con el Proyecto de Decreto que nos ocupa, por su parte, concluye que “este proyecto no supone ningún incremento en los gastos ni en los ingresos de la Junta de Andalucía respecto de la previsión del Presupuesto para el ejercicio de 2020, de conformidad con lo que se informa a continuación”.

En el mismo documento se apunta que “la aprobación y consiguiente aplicación de la disposición referida no presenta repercusión económica alguna y la evaluación de la incidencia económico-financiera de la misma, tiene como resultado un valor económico igual a cero”. Tampoco la modificación de la norma que regula el Registro de Interdicciones de Acceso presenta repercusión económica alguna, “dado que actualmente se contempla la mecanización y grabación el SISJUEP la autoprohibición para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y para cualquier establecimiento de juego, ámbitos a que la modificación normativa contenida en el Proyecto se refiere y restringe”.

En el Informe de valoración de cargas administrativas, en relación a las derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas, se concluye que “dicha regulación no genera cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas”.

Informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia y el de evaluación del impacto de género

En el documento relativo al Informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia y el de evaluación del impacto de género se señala que “la norma proyectada recoge para los diferentes Reglamentos la prohibición expresa de entrada y acceso, desde el exterior de los establecimientos, de personas menores de 18 años de edad, así como de personas que se encuentren inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas de la Junta de Andalucía.

Al mismo tiempo, se prohíbe adosar o colocar en las fachadas y paramentos exteriores de los establecimientos cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, que difundan mensajes o representaciones de los juegos o de las apuestas, así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. También se establece para los salones de juego de nueva apertura una distancia mínima, en un radio de ciento cincuenta metros, desde los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza reglada no universitaria.

En su consecuencia, este Centro Directivo considera que la misma no va a repercutir perjudicialmente sobre los derechos de los niños y niñas, sino que incluso va a reforzar su protección, dado que éstos tienen vetada reglamentariamente el acceso a este tipo de establecimientos de ocio, incluso en los casos de que vayan acompañados por sus padres o personas adultas”.

El Informe del impacto de evaluación del impacto de género lo emite Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía con el objeto de “evaluar el impacto de género que las medidas de protección de menores en materia de juego y apuestas, contra el juego problemático”, y la conclusión señala que “las anteriores previsiones reglamentarias no son susceptibles de causar ningún tipo de discriminación por razón de género ni conlleva una diferencia de trato entre hombres y mujeres, por lo que no es pertinente desde el punto de vista del género”.

El texto finaliza apuntando que “el centro directivo que suscribe ha hecho el esfuerzo de utilizar un lenguaje inclusivo en la redacción del proyecto normativo, contribuyendo así al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres”.

Dos Anexos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

En el primero de los dos Anexos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía aborda los “criterios para determinar la incidencia de un proyecto de norma en relación al informe preceptivo previsto en el artículo 3.i) de la ley 6/2007, de 26 de junio, de promoción y defensa de la competencia de Andalucía”.

En el mismo se determina que la norma prevista regula una actividad económica, un sector económico o mercado, además de apuntar que incide en la competencia, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, principalmente, cuando afecten a los operadores económicos o al empleo.

Así pues, tal y como reza el segundo de los Anexos, “una vez que resulta que el proyecto normativo incide en las actividades económicas, en la competencia efectiva en los mercados o en la unidad de mercado, se trata de evaluar los efectos específicos de las medidas que se proponen. Para la determinación de tales efectos, se plantea el siguiente formulario, que permite identificarlos de forma rápida y sencilla”. En dicha evaluación de los efectos de este Proyecto normativo sobre la competencia efectiva, unidad de mercado y actividades económicas se especifica lo siguiente en relación al primero de los puntos, que aborda la identificación de los objetivos de la norma:

“Mediante el presente proyecto Decreto se aspira a reforzar en mayor medida los preceptos reglamentarios dirigidos a la protección de los derechos e intereses en materia de juego y apuestas tanto de las persona menores de edad, como de aquellas otras que se encuentren afectadas por una práctica compulsiva o bien que tengan autoprohibido su acceso a los establecimientos de juego previa su inscripción en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas de la Junta de Andalucía.

Es evidente que en la materia del juego y las apuestas inciden imperiosas razones de orden público, como así lo ha reconocido en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se han tenido en cuenta otras razones de interés público, como las relativas a la salud pública que en determinados casos afectan a personas que padecen adicción, o corren peligro de padecerla, al juego compulsivo o patológico”, concluye.

En relación al segundo de los puntos, el Análisis de la propuesta normativa sobre la base de los principios de la buena regulación económica, se señala que se trata de evaluar el marco normativo previo a la regulación del mercado y de la modificación propuesta. En cuanto al los principios como el de necesidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad jurídica, simplicidad y accesibilidad.

Resolución por la que el texto se somete a información pública

También difundimos la publicación en el BOJA este miércoles, día 4, de la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública la norma que nos ocupa, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. Es decir, contando desde hoy jueves, día 5.

Tal y como informamos, el Proyecto de Decreto significará la adopción de medidas de protección de menores en materia de Juego y Apuestas, contra el Juego Problemático, y se modifican determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de Juego y Apuestas de la autonomía andaluza.

Una norma sobre cuyo inicio de tramitación ya informamos, señalando, entre otros aspectos destacados que por el mismo se adoptarán nuevas medidas de protección de menores y se modificarán determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de Juego y Apuestas de dicha autonomía.

A partir de su entrada en vigor, que será el día siguiente al de su publicación en el BOJA, entre otras medidas, la Junta no podrá autorizar la apertura de nuevos Salones ubicados a menos de 150 metros del acceso a colegios o institutos.

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