Como así se estipula en el Artículo en materia de Tributos Cedidos por el Estado en el Anteproyecto de ley de medidas para la mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía de la Junta de Extremadura
Extremadura incluye el tipo tributario a los juegos del Bingo, Bingo interconectado y Bingo simultáneo del 18%, y el aplicable al del bingo electrónico del 20%
La Asamblea de Extremadura ha admitido a trámite el Proyecto de Ley de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, así como la apertura del plazo de cinco días para la presentación de enmiendas a la totalidad, el cual se inicia hoy día 13 de julio de 2022 y finaliza el día 19 de julio de 2022, a las 14,00 horas.
En dicho Proyecto de Ley, se incluye la Modificación del Artículo referente a los Tributos Cedidos por el Estado, por el cual se estipula que el tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 18 %, y el aplicable al del bingo electrónico será del 20%.
La reducción del tipo de gravamen tiene como objetivo, por un lado, equiparar el tipo que se ha ido implantando como tipo general en otras Comunidades Autónomas y, por otro, compensar a los establecimientos de bingo que se han visto muy afectados por los efectos del Covid-19, “pues se han tomado decisiones tales como el cierre de los establecimientos y las reducciones de aforo”. Con la rebaja del tipo de gravamen del bingo electrónico se pretende ayudar a la recuperación del sector al proporcionarle un mayor margen de dotación para premios, “que permita recobrar el nivel de actividad anterior a la crisis sanitaria”.
Asimismo, se crea el artículo 32 bis de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 32.bis.- Régimen sancionador.
1.- Las infracciones tributarias relativas al impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción tributaria grave que el contribuyente no ingrese a su sustituto o sustitutos las deudas tributarias repercutidas correctamente.
3.- Las infracciones tipificadas en el apartado anterior serán sancionadas conforme a la normativa contenida en la Ley General Tributaria
Las disposiciones relativas a los tributos sobre el Juego entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.
Ofrecemos a continuación el texto completo incluido en el BOAE, para su descarga directa en formato PDF:
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados