Con el apoyo expreso de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares
Extraordinaria, brillante y contundente reacción de SAREIBA al calificar de innecesarias, ineficaces y desproporcionadas las medidas de la PNL de Podemos, aprobada por el Parlament
En un importantísimo Comunicado, que ofrecemos íntegramente en AZARplus al final de estas líneas, SAREIBA ha refutado de manera extraordinaria, brillante y contundente las medidas contenidas en la PNL de Podemos aprobadas el pasado 13 de marzo por el Parlament. Con el apoyo expreso de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, SAREIBA ha utilizado cabalmente documentación, razones y argumentos para calificar dichas medidas de innecesarias, ineficaces y desproporcionadas ” basadas en un profundo desconocimiento de la realidad del subsector de salones de juego y apuestas presenciales en las Illes Balears”… Con nuestro aplauso y la recomendación de su atenta lectura, reproducimos el extenso Comunicado de SAREIBA junto al apoyo expreso de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares.
Comunicado Oficial completo de SAREIBA
COMUNICADO RESPECTO DE LA “PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA FRENAR LA PROLIFERACIÓN DE LASCASAS DE APUESTAS” PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO UNIDAS PODEMOS Y APROBADA, CON LA INCORPORACIÓN DE ENMIENDAS, EL DÍA 13 DE MARZO DE 2021 POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL PARLAMENT DE LAS ILLES BALEARS.
En relación con la “Proposición No de Ley para frenar la proliferación de las casas de apuestas”, presentada el día 13 de noviembre de 2020 por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos en la Mesa del Parlament de las Illes Balears, que ha sido aprobada con la incorporación de enmiendas el día 11 de marzo de 2021 por la Comisión de Economía del Parlament de las Illes Balears, SAREIBA emite el siguiente comunicado sobre la realidad actual del subsector empresarial de salones de juego y apuestas presenciales en las Islas Baleares y manifestamos que desde CAEB nos adherimos íntegramente al contenido del anexo de este documento expuesto por SAREIBA
COMUNICADO RESPECTO DE LA “PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA FRENAR LA PROLIFERACIÓN DE LAS CASAS DE APUESTAS” PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO UNIDAS PODEMOS Y APROBADA, CON LA INCORPORACIÓN DE ENMIENDAS, EL DÍA 11 DE MARZO DE 2021 POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL PARLAMENT DE LAS ILLES BALEARS.
La “Asociació d’Empresaris de Sales de Joc i Apostes” (en lo sucesivo SAREIBA), con CIF 07112147, domiciliada en Palma, calle Pare Dezcallar i Net, 13 piso 7 puerta 1, correo electrónico sareiba@sareiba.es, mediante la página web del Parlament de las Illes Balears ha tenido conocimiento de la “Proposición No de Ley para frenar la proliferación de las casas de apuestas”, presentada el día 13 de noviembre de 2020 por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos en la Mesa del Parlament de las Illes Balears, que ha sido aprobada con la incorporación de enmiendas el día 11 de marzo de 2021 por la Comisión de Economía del Parlament de las Illes Balears.
Mediante el presente escrito, SAREIBA comunica su discrepancia con las prohibiciones y extremas restricciones que se postulan en dicha proposición no de ley (en los sucesivo PNL), las cuales debemos refutar al ser manifiestamente innecesarias, ineficaces y desproporcionadas y por estar basadas en un profundo desconocimiento de la realidad del subsector empresarial de salones de juego y apuestas presenciales en las Illes Balears, así como en la ignorancia de los datos veraces, objetivos y oficiales publicados sobre la prevalencia de la ludopatía en España.
INFORMACIÓN VERAZ Y OBJETIVA SOBRE LA REALIDAD ACTUAL DEL SUBSECTOR EMPRESARIAL DE SALONES DE JUEGO Y APUESTAS PRESENCIALES EN LAS ILLES BALEARS, EN RELACIÓN AL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO UNIDAS PODEMOS TITULADA: “PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA FRENAR LA PROLIFERACIÓN DE LAS CASAS DE APUESTAS”
PRELUDIO:
SAREIBA representa al subsector empresarial de salones de juego y apuestas presenciales de las Illes Balears, por lo que no entramos a valorar el contenido de la PNL presentada por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos en todo lo concerniente al juego de ámbito estatal (on-line) y su publicidad, aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio, que en la PNL se mal denominan “cases d’apostes ”.
La actividad de juego de ámbito estatal (incluidas las apuestas cualquiera que sea su modalidad ) se regula por la Ley 13/2011, de 27 de mayo y por la normativa estatal en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en la reglas 6.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 21.ª del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución Española.
LAS CCAA NO TIENEN COMPETENCIAS SOBRE EL JUEGO ON-LINE
En consecuencia, la información avalada con los datos objetivos y veraces que les aportamos se circunscribe al juego presencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Precisamente sobre el juego presencial la iniciativa de la Proposición No de Ley también alude al mismo como “cases d’apostes ”, creando así de propósito una inadmisible confusión entre el juego online y los salones de juego a fin de intentar que se limite o restrinja, innecesaria y desproporcionadamente, la actividad empresarial regulada desde 1977 de los salones de juego mediante un discurso moralista del que resultan afirmaciones genéricas y carentes de cualquier justificación objetiva y real, dejando así patente la PNL que su única motivación es una argumentación totalmente ideológica basada en prejuicios y animadversión hacia el subsector del juego presencial privado en Illes Balears.
Es por ello que, sin duda alguna, la Proposición no de Ley no contendría ninguna de sus prohibiciones y extremas restricciones si los grupos parlamentarios conocieran la realidad del juego presencial en las Illes Balears y se hubieran basado en hechos contrastados con datos objetivos, estudios sociológicos o estadísticos y evidencias científico-médicas o psiquiátricas.
Es justo reconocer que, tras haber visionado la grabación del debate y votación de la Comisión de Economía mediante la página web del Parlament (enlace: https://youtu.be/aNPTVxlayVc), los respectivos representantes de los grupos parlamentarios del Partido Popular, Ciudadanos y el Pi expresaron su razonada oposición a las prohibiciones y extremas restricciones del grupo proponente Unidas Podemos, con unos argumentos objetivos y cercanos a la realidad social y muy alejados del tótem revolutum del discurso moralista y melodramático del proponente de la iniciativa de la PNL.
La PNL aprobada por la Comisión de Economía la hemos hallado en el siguiente enlace de la página web del Parlament de las Illes Balears: http://www.parlamentib. es/webdocs/NoticiaPIB.aspx?id=3449, en la que también se indica que el texto está pendiente de revisión y corrección. No obstante, su contenido esencialmente es el mismo que el de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario proponente Unidas Podemos.
INFORMACIÓN, HECHOS Y DATOS OBJETIVOS Y VERACES:
1. En la PNL se insta al Gobierno de las Illes Balears para que: “… en el marc de les restriccions sanitàries dutes a terme per motiu de la Covid-19, establir horaris de tancament i d’admissió de nous clients de les cases d’apostes, casinos de joc i sales de bingo, més reduïts que els del sector de l’hostaleria (amb esmena)”.
Es un hecho notorio, de público y general conocimiento, que para la adopción de las medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el criterio científico medico es que los establecimientos de juego se han equiparado, a estos efectos, a los establecimientos de hostelería (bares-cafeterías y restaurantes). Es más, también es sobradamente conocido que el mismo criterio científico-médico ha puesto de manifiesto que el riesgo de propagación del virus es mayor en dichos establecimientos de hostelería debido a que mientras se consume en el interior de los establecimientos el público se quita la mascarilla, lo cual por las propias características de la actividad del juego presencial no sucede en los salones de juego.
Por lo tanto, la única conclusión posible es que esta concreta proposición es claramente infundada ya que no hay no solo que no hay ningún criterio científico, médico o sanitario que la avale, sino que además va en contra del mismo criterio científicomédico establecido para la adopción de las medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears.
2. En la PNL se pretende que el Parlament de les Illes Balears inste al Gobierno de las Illes Balears para: “… a plantejar la possibilitat de treballar en una nova regulació en matèria d’apostes que estudiï la modificació de l’article 20.6 del Decret 42/2017 de 25 d’agost pel qual s’aprova el reglament d’apostes de la CAIB, modificant la distància mínima a 500 m entre les cases d’apostes presencials i els centres educatius d’ensenyament obligatori, formació professional, universitària, centres de rehabilitació i hospitals i qualsevol altre centre d’ús freqüent de menors com ludoteques o parcs infantils. (amb esmena) .”
Ello se ha hecho olvidando o desconociendo que el nuevo Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears, entró en vigor el día 29 de mayo de 2019, por lo que es evidente que nos hallamos ante un reglamento autonómico plenamente ajustado a la realidad social. Más concretamente, en su artículo 8 se establecen las limitaciones de ubicación de salones de juego, entre las que se halla, la consistente en que “En ningún caso se puede autorizar la instalación de salones de juego en una zona inferior a cien metros, medidos radialmente desde el límite más cercano a la edificación de los centros que impartan enseñanza a las personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad”.
Está claro que la PNL pretende aumentar la distancia, concretamente 500 metros. Puestos a restringir o limitar a ultranza innecesaria y desproporcionadamente una actividad empresarial legal y amparada por el Derecho de la Unión Europea, ¿Por qué no proponen 5.000 metros o 50.000 metros de distancia?, ¿dónde está límite? La respuesta es evidente, el límite se halla en que esa medida limitativa o restrictiva para el ejercicio de la actividad empresarial no puede ser arbitraria, se ha de justificar en alguna imperiosa razón de interés general y en que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica de este subsector empresarial. Desde luego que esa medida limitativa o restrictiva de la actividad empresarial ha de ser eficaz para la protección de los menores de edad, máxime cuando a tal fin la normativa aplicable ya exige una distancia no inferior a 100 metros.
Lo que ya es un completo despropósito carente de toda justificación es que en la PNL se incluyan también distancias a los centros universitarios, de rehabilitación y hospitales. Es claro que ello se hace para prohibir a ultranza y cuanto más mejor. Si quieren prohibir el juego privado que empiecen por el juego público cuya variada oferta y gran recaudación representa prácticamente la mitad de la que existe en España sin ninguna clase de limitación o restricción, dado que objetivamente no hay juego público bueno y juego privado malo, ambos tienen que estar controlados y regulados. Causa perplejidad que no haya conciencia de que la prohibición o las extremas restricciones conducirán a la indiscutible consecuencia de que a más prohibición más juego ilegal o clandestino, consiguiendo así precisamente lo contrario de lo que pretende, es decir, el aumento de la ludopatía por el juego clandestino, con la consecuente desprotección de las personas más vulnerables que todos queremos proteger.
La realidad es que cualquiera que sea la distancia que se pueda prever respecto de centros o lugares frecuentados por menores, incluida la de 100 metros que actualmente se exige por la normativa vigente, ha de ser muy cuestionada al no estar avalada con ningún estudio médico-psiquiátrico o científico. Al respecto, la Fundación de Patología Dual (https://fundacionpatologiadual.org), que trabaja con médicos psiquiatras y psicólogos de reconocido prestigio para garantizar los derechos, para mejorar la calidad de vida y promover la integración social, laboral y asistencial de las personas con Patología Dual a través de la lucha contra el doble estigma de la adicción y otros trastornos mentales, de la generación y difusión de conocimiento científico y de la sensibilización social, en el informe que se ha adjunta ha concluido literalmente lo siguiente: “Además, hay que añadir, por ser una duda frecuente, que no se ha demostrado con evidencias científicas que la proximidad de centros educativos a locales de juego influya de forma decisiva en las adicciones de menores, sobre todo si se respetan medidas de control estrictas, como tampoco lo es que los bares que están cerca de colegios fomenten un problema de alcohol, sobre todo si existen medidas restrictivas y de control de acceso eficaces”, destaca el Dr. Szerman. La FPD resalta la importancia del control parental y la comunicación con las familias, ya que fomentar un entorno familiar y social adecuado es clave para ayudar, prevenir y retrasar estos trastornos ”.
Los criterios científicos, médico-psiquiátricos publicados hasta la fecha coinciden en que para poder establecer medidas eficaces para prevenir y tratar la ludopatía se ha de partir de que se presenta siempre acompañado por otros trastornos mentales, síntomas mentales o rasgos disfuncionales de personalidad. Las evidencias científicas apuntan a que no es adicto el que quiere, sino el que presenta la vulnerabilidad para tener una adicción y otro trastorno mental. Por tanto, aumentar la distancia es una medida absolutamente innecesaria e ineficaz.
Poco más puede decirse sobre esta cuestión, salvo añadir que:
– La normativa vigente exige medidas de control de acceso estrictas con severas sanciones en caso de incumplimiento.
– No entran menores en los salones de juego, dado que por parte de los empresarios de este subsector del juego presencial se han adoptado todas las medidas necesarias y eficaces para evitar el acceso a los locales por parte de los menores de edad, así como de las personas que lo tienen prohibido legal o voluntariamente mediante su inscripción en el Registro correspondiente.
– A este respecto, el vigente reglamento autonómico de salones de juego antes mencionado establece en su artículo 25 que: “Los salones de juego deberán contar con un servicio de control y admisión, que exigirá la identificación de los jugadores e impedirá la entrada y el juego a las personas menores de edad, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme y a aquellos que voluntariamente hayan solicitado la prohibición de acceso ”. Servicio de control y admisión que actualmente existe en todos los salones de juego de las Illes Balears.
– Prueba de ello es que en la operación policial (“Operación Arcade”) llevada a cabo en toda España a finales de 2019 para detectar menores en salones de juego, NO SE DETECTÓ NINGÚN MENOR EN SALONES EN TODAS LAS ISLAS BALEARES
En consecuencia, solo cabe concluir que esta proposición también carece de cualquier base o evidencia científica y conforme a la vigente normativa aplicable es manifiestamente ineficaz e innecesaria.
3. En la PNL se pretende que el Parlament de les Illes Balears inste al Gobierno de las Illes Balears para: “… limitar la concessió de noves autoritzacions de joc per a salons de joc o cases d’apostes presencials per a decréixer en el número d’aquestes. Concedint una llicència nova a canvi de tres baixes definitives .”
Esta proposición parte de una premisa que no es cierta, nos referimos a la finalidad que figura en el título de la PNL “PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA FRENAR LA PROLIFERACIÓN DE LAS CASAS DE APUESTAS”. Los datos reales que aportamos demuestran que en nuestra comunidad autónoma no ha existido un aumento de los salones de juego en los últimos años, sino más bien lo contrario.
A finales de 2020 en les Illes Balears existían menos salones de juego, menos bingos y los mismos casinos que en el año 2008, cuando se alcanzó el máximo de salones de juego. Efectivamente, en el año 2008 los salones de juego eran 156 y en el año 2020 eran 151. La fuente es la propia Administración competente en materia de juego y apuestas en la Comunidad Autónoma, por lo que este dato desmiente por completo la afirmación de que en la misma hay una proliferación de locales de juego.
Actualmente, la oferta de los subsectores de juego se centra en:
Y no hay que olvidar que en las Illes Balears, los salones de juego están restringidos y su apertura no es libre ya que deben estar a una distancia mínima de 500 metros de otros salones de juego en el término municipal de Palma y de 250 metros en el resto de municipios, además de los 100 metros de distancia mínima respecto a centros de menores o de lugares frecuentados por los mismos, conforme establece el art. 8 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. En la PNL se propone que el Parlament de les Illes Balears inste al Gobierno de las Illes Balears a: “… estudiar la possibilitat de restringir les terminals d’apostes esportives en salons de joc, bingos, casinos i bars (amb esmena) .”
De nuevo nos hallamos ante una proposición que parte del desconocimiento de la normativa vigente en materia de juego y apuestas al incluir a los “bars ” en la misma, dado que el Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no permite la instalación en bares o cafeterías de zonas de apuestas y, por ende, no se pueden instalar en ellos terminales de apuestas (arts. 19 y siguientes).
Además, la PNL es innecesaria porque los terminales de apuestas ya están restringidos en los establecimientos de juego tal y como establece dicho Decreto 42/2017, de 25 de agosto (arts. 20 y 21). En dichos artículos se establece un máximo de 1 terminal de apuestas por cada 3m2 de superficie de la zona de apuestas.
Por otra parte, en cuanto a la pretendida prohibición o restricción de las apuestas presenciales en salones de juego, bingos o casinos, se ha de reiterar esta medida tan prohibitiva o restrictiva para la actividad empresarial no puede ser arbitraria, se ha de justificar en alguna imperiosa razón de interés general y en que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica de este subsector. Todo ello brilla por su ausencia en la PNL.
Lo que deja perplejo a cualquiera es que el Grupo Parlamentario que ha presentado esta iniciativa no entienda que la solución a la posible incidencia de la ludopatía causada por el juego presencial no se soluciona con la prohibición o la restricción sin medida de esta actividad legal, puesto que en el hipotético caso de que hoy se cerraran todos los establecimientos de juego presencial, con total seguridad, dentro de un año la ludopatía en las Illes Balears no solo no habría disminuido sino que habría aumentado, porque al existir demanda de este servicio de ocio o recreativo por parte de los ciudadanos y ciudadanas la misma se reconduciría a la amplísima oferta del juego online y especialmente al juego ilegal, siendo este último el que produce la mayor y más grave ludopatía, con el agravante de que escapa a cualquier clase de control por parte de la Administración.
Tampoco puede soslayarse el dato objetivo de que España es uno de los cinco países con menor tasa de juego problemático, la cual es de un 0,3% de la población.
La propia dirección general de Ordenación del Ministerio de Consumo corrobora este dato en su último estudio sobre juego problemático. Más información: https://www.ordenacionjuego.es/es/estudio-prevalencia.
5. En la PNL se propone que el Parlament de les Illes Balears inste al Gobierno de las Illes Balears a: “… implementar regularment plans d’inspecció a les cases d’apostes presencials per a augmentar els controls i prevenir l’accés a les persones menors d’edat. Així mateix, es realitzaran programes de formació de la Policia Local sobre l’aplicació de la normativa i les infraccions més habituals relacionades amb les apostes i el joc ”.
Antes ya se ha justificado que la normativa vigente exige medidas de control estrictas con severas sanciones en caso de incumplimiento, que NO entran menores en los salones de juego y que por parte de los empresarios de este subsector del juego presencial se han adoptado todas las medidas necesarias eficaces para evitar el acceso a aquellos tanto por parte de menores de edad, como por las personas que lo tienen prohibido legal o voluntariamente mediante su inscripción en el Registro correspondiente.
Por otra parte, de nuevo se evidencia el profundo desconocimiento por parte de este grupo parlamentario proponente de la PNL sobre el trabajo que realizan los funcionarios del Servicio de Inspección de Juego. Se ha de recordar que las inspecciones a todos los salones de juego de Illes Balears son realizadas con mucha frecuencia no solo por los funcionarios inspectores de la actual dirección general de Comercio, sino especialmente por el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial, ello conforme a la Resolución de 23 de enero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juego.
Si se quieren realizar inspecciones diariamente a todos los salones de juego, nuestro subsector no tiene el más mínimo reparo y colaborará en que así se haga, ya que nada tenemos que esconder sino más bien lo contrario, somos los primeros interesados en que en el desarrollo de nuestra actividad todos los empresarios cumplan estrictamente la normativa aplicable. No obstante, lo que inferimos del contenido es que la PNL insinúa que no hay suficientes inspecciones o que las mismas no son exhaustivas y ello en absoluto es cierto. Para comprobarlo basta con solicitar informe a la dirección general de comercio o a la Brigada de Juego del Cuerpo Nacional de Policía.
6. En la PNL se propone que el Parlament de les Illes Balears inste al Gobierno de las Illes Balears a: “… la prohibició de tota mena de publicitat física en espais esportius i mobiliari urbà (amb esmena); y a “… estudiar la possibilitat de crear una normativa de publicitat exterior dels locals de joc on únicament es permeti posar el nom del local i/o la empresa. (Esmena incorporada)”.
Esta proposición también es manifiestamente innecesaria al ignorar que el art. 7 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, establece que: “La publicidad y el patrocinio, conforme se definen en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, así como la promoción de cualquier forma del juego y de las apuestas, requieren la autorización administrativa previa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, y queda expresamente prohibida la publicidad que incite o estimule a practicarlos ”. Por tanto, lo meramente accesorio que se permite está legalmente sujeto a autorización administrativa previa, pero la esencia o fin propio de la publicidad no puede realizarse pues, como se ha visto, está expresamente prohibida la publicidad que incite o estimule a practicar el juego.
Por otro lado, el contenido de esta propuesta es fruto de una manifiesta la confusión en torno al juego on-line y el juego presencial. A este respecto, cabe recordar que, desde su regulación en 2011, el juego on-line no ha tenido regulada su publicidad y se ha hecho uso de ella de manera indiscriminada y sin control alguno en todos los medios. Por otro lado, tal y como se menciona en el párrafo anterior, la publicidad del juego presencial en las Illes Baleares está prohibida, y solo permite algunos patrocinios y vallas publicitarias indicativas de la ubicación de los locales, siempre con la correspondiente autorización administrativa previa.
EPÍLOGO
Desde la Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Apuestas de les Illes Balears, SAREIBA, creemos que esta PNL carece de base objetiva y trata de regular el sector del juego privado con criterios ideológicos y desde los prejuicios hacia nuestro sector empresarial.
Manifestamos, asimismo, que objetivamente no hay motivo para la alarma social que desde un sector concreto de la política se está trasladando a la ciudadanía en torno al juego privado. Es un hecho objetivo que la oferta de juego presencial en nuestra Comunidad no crece y con las restricciones vigentes no crecerá más. Con la actual normativa de juego en las Islas Baleares, los mecanismos de control y protección de colectivos vulnerables funcionan y son suficientes. Los datos objetivos de ludopatía así lo certifican. Incluso, Mikel Arana, Director General de Ordenación del Juego, dependiente del Ministerio de consumo, ha manifestado públicamente que “Hay que decirlo con claridad, la inmensa mayoría de gente que juega ya sea online ya sea offline lo hace como una actividad de ocio y no les supone un problema de salud”. [los índices de ludopatía] “No son porcentajes que puedan llegar o que en este momento supongan como tal un problema de salud pública”.
Adicionalmente, en el pleno del Congreso de los Diputados del pasado 18 de marzo de 2020, se debatieron diferentes aspectos sobre el juego y el propio Gobierno de España, ante sendas preguntas de los grupos parlamentarios Unidas Podemos y VOX sobre la situación de la ludopatía en España, respondió en los siguientes términos:
“Los datos del Estudio sobre prevalencia, comportamiento y características de los usuarios de juegos de azar en España, encargado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, en 2015, revelan que en España un 0,3% de la población mayor de 18 y menor de 65 años ha desarrollado o que mantiene conductas de juego patológico”. […]
[…]“Estos datos conducen a considerar que las ludopatías se han mantenido estables en España en los últimos años a nivel del conjunto de la población” En dichas respuestas, de las cuales anexamos una copia a este documento, también se enumeran otros estudios recientes sobre ludopatía, como el realizado por la Universidad Carlos III, que cifra la tasa de ludopatía entre un 0,1% y un 0,4%, y el realizado en 2018 por el Ministerio de Sanidad a través de la encuesta “EDADES” que sitúa dicha tasa en el 0,3%. Como se puede observar, estos tres estudios completamente independientes entre sí, han llegado al mismo resultado, por lo que queda objetivamente demostrado que la ludopatía está más que controlada y que no hay motivos para la alarma social que se pretende generar en torno al juego por parte del grupo que presentó la proposición.
Por otro lado, cabe recordar que, si se restringe excesivamente al juego legal, aumentará el juego ilegal, donde no hay control alguno sobre la actividad, y quedarán desprotegidos aquellos colectivos a los que se pretende proteger.
Para minimizar las externalidades negativas del juego se debe trabajar en la prevención, formación y educación de la ciudadanía, dejando de lado connotaciones moralistas o ideológicas. Prevención, formación y educación, deben complementarse con el control parental y la comunicación con las familias, ya que fomentar un entorno familiar y social adecuado ayudará a minimizar el problema.
Desde SAREIBA trabajamos con nuestros asociados desde 1977 para que nuestra actividad se ejerza con responsabilidad, seguridad y con estricto cumplimiento de la normativa y ofrecemos nuestra colaboración a cualquier partido político, colectivo u organismo público para trabajar conjuntamente en este campo.
[Anexo Gobierno de España. Preguntas y Respuestas: Ver pdf adjunto]
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